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Anexo:Presidentes del Consejo de Ministros de España

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Presidente del Consejo de Ministros fue la denominación oficial del jefe del Gobierno de España entre 1834 y 1967,[1][2] momento a partir del cual se le llamó presidente del Gobierno. Dicho cambio se hizo efectivo en 1973, con el nombramiento de Carrero Blanco como «presidente del Gobierno».

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El Consejo de Ministros de España reunido en 1869. Figuerola, Sagasta, Ruiz Zorrilla, Prim, Serrano, Topete, López Ayala, Romero Ortiz y Álvarez de Lorenzana (foto de J. Laurent).
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Historia

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Los jefes de Gobierno españoles ostentaban el título de «presidente del Consejo de Ministros» desde la aprobación del Estatuto Real de 1834 durante la regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias. Cuando triunfa la Revolución de 1868, en los primeros días el cargo se transformó en «presidente de la Junta Provisional Revolucionaria» para dar paso al «presidente del Gobierno provisional» hasta 1869, cuando retoma su denominación original.

Con la llegada de la Primera República, los gobernantes ocuparon el cargo de «presidente del Poder Ejecutivo», por el que se les reconocía como jefes de Estado y de Gobierno al mismo tiempo. No obstante, el 26 de febrero de 1874 se dividen las atribuciones cuando Francisco Serrano que ostentaba ambos cargos, cedió la dirección del gobierno a Juan de Zavala (como presidente del Consejo de Ministros), mientras Serrano mantenía la Jefatura del Estado con el título de presidente del Poder Ejecutivo.

El título tradicional se mantuvo desde 1874 (salvo el Ministerio-Regencia de Cánovas) hasta la dictadura de Primo de Rivera cuando en los primeros años del Directorio Militar, Primo de Rivera, ostentó el cargo de «presidente del Directorio Militar». En 1925 se volvió al título tradicional, que se mantuvo hasta la guerra civil española, si bien en la zona republicana mantuvo la denominación, en la zona sublevada los generales de la Junta de Defensa Nacional invistieron a Franco con la denominación de «jefe del Gobierno del Estado» (28 de septiembre de 1936). A partir del 1 de octubre de 1936 el dictador ostentó el título de jefe del Estado, pero también como «presidente del Gobierno» desde el 31 de enero de 1938, cuando formó su primer gobierno. Finalmente el título de presidente del Gobierno se impuso con el nombramiento del propio Carrero Blanco el 9 de junio de 1973 por Franco, separando así la jefatura del Estado de la jefatura del Gobierno. El término se mantuvo y es utilizado actualmente según establece la Constitución de 1978.[3]

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Mandato

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El nombramiento y la duración del cargo de presidente del Consejo dependía de la voluntad del monarca; el presidente y sus ministros, por tanto, no eran responsables ante las Cortes, sino ante el monarca. No es hasta la Constitución de 1837 cuando aparece reflejado el mandato del presidente del Consejo de Ministros, pues es facultad del monarca nombrar y separar libremente a los ministros,[4] y así se recoge en las siguientes constituciones de 1845 (artículo 47, apartado 10), de 1869 (artículo 68) y de 1876 (artículo 54, apartado noveno). Si bien, la de 1869, al ser una constitución más progresista, determina que la responsabilidad del presidente es ante las Cortes.

Con la instauración de la Segunda República española, la forma de estado adoptada será el sistema semipresidencialista, por tanto, el cargo de presidente del Consejo era nombrado por el presidente de la República, el cual tendría en cuenta las mayorías parlamentarias tras las elecciones generales que se debían celebran cada cuatro años. Al igual que en 1869 el presidente era responsable ante el Congreso de los Diputados.

Tras la Guerra Civil y la instauración de la dictadura, Francisco Franco asumió los roles de jefe de Estado y de Gobierno. En 1967 Ley Orgánica del Estado, reforma todas las leyes anteriores y fija los poderes del jefe del Estado y del jefe de Gobierno; no obstante no será hasta 1973 cuando Franco nombre a Carrero Blanco como Presidente del Gobierno, su nueva denominación. Según se desprende de la Ley Orgánica, corresponde al Jefe del Estado el nombramiento, a propuesta del Consejo del Reino, del presidente del Gobierno, que como indica la ley tendrá un mandato de 5 años.[2]

Como se ha indicado anteriormente, durante la monarquía el presidente del Consejo sólo cesaba en los casos de fallecimiento, incapacidad y en caso normal a voluntad del monarca. Durante la Segunda República, el presidente de la República tenía la potestad para nombrar y cesar al presidente del Consejo, pero según la Constitución de 1931 en su artículo 64, el Congreso puede emitir un voto censura que obligaba, si era por mayoría absoluta, a dimitir al presidente o ministros que no superaran dicha votación.

Finalmente, la Ley Orgánica del Estado de 1967 profundiza en el cese del presidente en su artículo 15:

a) Por expirar el término de su mandato. b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino. c) Por decisión del Jefe del Estado, de acuerdo con el Consejo del Reino. d) A propuesta del Consejo del Reino, por incapacidad apreciada por los dos tercios de sus miembros.

En algunas ocasiones se ha visto necesario ejercer el cargo de presidente del Consejo de Ministros de manera interina. La duración de los viajes en el siglo XIX hacía que normalmente, en casos de ausencia del titular hasta su llegada, ocupara el cargo un ministro, además de casos por enfermedad o viajes obligados por su cargo, caso de Práxedes Mateo Sagasta que ejerció, del 29 de junio al 3 de septiembre de 1874, cuando el titular Juan de Zavala, también ministro de la Guerra, marchó al norte para dirigir el ejército en la tercera guerra carlista.

También se ha ejercido cuando el presidente ha fallecido en el ejercicio de su cargo; en el caso español cinco de sus presidentes fueron asesinados siendo sustituidos por interinos que completaron el mandato:

En este último caso, la Ley Orgánica en su artículo 16 determinaba que debía ser el vicepresidente el que, durante diez días, ocupara el cargo de presidente del Gobierno interino.[2]

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Facultades constitucionales

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En 1834 el Estatuto Real reconoció constitucionalmente el Consejo de Ministros y se le exigía colegialidad, homogeneidad y responsabilidad, si bien no definía plenamente los poderes del presidente del Consejo este debía coordinar a los ministros y refrendar los decretos de apertura, cierre y disolución de las Cortes por el monarca.

Durante buena parte del periodo monárquico la Corona ostentaba el poder ejecutivo y el legislativo compartido con las Cortes, así, la Constitución de 1837 en su artículo 64 menciona "Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad, deberá ser firmado por el Ministro a quien corresponda, y ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito". La Constitución de 1845 mantiene las mismas atribuciones que la anterior, pero da más poder al Senado para juzgar a los miembros del Gobierno.[1]

La Constitución de 1869 introduce importantes cambios, pues aunque el rey mantiene el poder ejecutivo, este es ejercido por sus ministros, que respondían ante las Cortes (artículos 35 y artículo 58, apartado 4, respectivamente) a diferencia de años atrás donde el presidente del consejo era responsable ante el rey. Tras la Primera República, la Restauración monárquica de 1874 traerá aparejada la reforma constitucional: la Constitución de 1876. En esta constitución se refleja, por primera vez, en su título VI que el poder ejecutivo es compartido por el rey y el gobierno,[5][6] aunque recupera la responsabilidad del gobierno ante el monarca, quien nombra y separa a los ministros (artículo 54, apartado 9).

La constitución republicana de 1931, en el título VI, define de manera clara las atribuciones del presidente del Consejo: "El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno" (artículo 87). así mismo, "corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público" (artículo 90).

No obstante, habrá que esperar hasta 1967 para que la Ley Orgánica del Estado profundice en los poderes del presidente del Gobierno:

  • Artículo 13. El Consejo de Ministros, constituido por el presidente del Gobierno, el vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura la aplicación de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos.
  • Artículo 14 apartado IV. Corresponde al Presidente del Gobierno representar al Gobierno de.la Nación, dirigir la política general y asegurar la coordinación de todos los órganos de gobierno y administración.
  • Artículo 14 apartado V. El Presidente del Gobierno, en nombre del Jefe del Estado, ejerce la Jefatura Nacional del Movimiento, asistido del Consejo Nacional y del Secretario General.
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Sede

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Actualmente el jefe del Ejecutivo tiene su residencia oficial y de trabajo en el Palacio de la Moncloa, un palacio ubicado a las afueras de Madrid. Aunque construido en el siglo XVII, fue destruido por completo durante la guerra civil española (1936-1939). Las obras de reconstrucción comenzaron en 1949 y terminaron en 1954, pero fue destinado a residencia oficial de jefes de Estado en visita a España y altas personalidades.[7] No fue hasta 1977 cuando el presidente Adolfo Suárez la eligió como residencia oficial y además como sede de la Presidencia del Gobierno.

Además del Palacio de la Moncloa, el complejo de la Moncloa incluye los Jardines de la Moncloa y otros cinco edificios que se construyeron para albergar la sede de diferentes organismos ligados a la presidencia del Gobierno: el Consejo de Ministros, la Vicepresidencia del Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, la Secretaría de Estado de Comunicación y el Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Además de estos, el complejo también incluye otros edificios destinados a distintos departamentos ligados a la Presidencia del Gobierno como el Edificio Seguridad, la Dirección General de Protocolo, el Edificio Servicios, Medios Operativos y el Edificio Greco. Por último, el complejo también cuenta con un helipuerto y un refugio construido durante el Gobierno de Felipe González.

Previamente, los jefes de Gobierno vivían en sus domicilios particulares y despachaban los asuntos de Estado en la residencia del monarca. La situación cambió cuando en 1871 se estableció una sede oficial de trabajo en la Casa de los Heros, ubicada en la calle Alcalá número 34 de Madrid. El mal estado de conservación del edificio lleva a que en 1914 la sede de la presidencia se traslade al Palacio de Villamejor,[8] ubicado en el Paseo de la Castellana nº 3. La Casa de los Heros fue demolida en 1916 y sobre su solar, en 1928, se levantó la sede del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (actual sede del Ministerio de Educación).[9] El Palacio de Villamejor fue sede de la Presidencia hasta 1977 cuando se trasladó al complejo de la Moncloa. El palacio pasó en 1980 a ser sede del Ministerio de Administraciones Públicas, en 2011 fue reconvertido en Secretaria de Estado y actualmente es la sede del Ministerio de Política Territorial.

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Denominación

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Final del reinado de Fernando VII (1823-1833)

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Tras la creación del Consejo de Ministros en noviembre de 1823, un año después, por Real Decreto de 31 de diciembre de 1824, el rey Fernando VII decretó que, en su ausencia, fuere el Primer Secretado de Estado y del Despacho, por aquel entonces Francisco Cea Bermúdez, quien lo presidiría, con el título de «Presidente del Consejo de Ministros», hecho que ya se daba desde la creación de esta institución y que se confirmó por alguna duda surgida en sus reuniones.[11]

Así, en esta etapa, los secretarios de Estado que presidieron el Consejo de Ministros fueron:

En 1834, se promulgó el Estatuto Real que institucionalizaba el cargo de presidente del Consejo de Ministros que, de facto, existía desde la creación del propio Consejo.

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Reinado de Isabel II (1833-1868)

Minoría de edad de Isabel II (1833-1843)

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Mayoría de edad de Isabel II (1843-1868)

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Sexenio Democrático (1868-1874)

Junta Provisional Revolucionaria, Gobierno Provisional y regencia de Serrano (1868-1871)

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Reinado de Amadeo I (1871-1873)

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Primera República (1873-1874)

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Reinado de Alfonso XII (1874-1885)

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Reinado de Alfonso XIII (1886-1931)

Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena (1885-1902)

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Mayoría de edad de Alfonso XIII (1902-1931)

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Segunda República (1931-1936)

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Segunda República en el exilio (1939-1977)

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Dictadura franquista (1936-1975)

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Reinado de Juan Carlos I (1975-2014)

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Reinado de Felipe VI (2014-presente)

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Véase también

Notas y referencias

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