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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo sanitario del estado argentino encargado sobre todo de la fiscalización y certificación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos agroquímicos, así como la prevención, erradicación y control de enfermedades de animales, incluidas las transmisibles al ser humano y de las plagas vegetales que afectan a la producción agropecuaria del país.

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Cuenta con 14 centros regionales y 362 oficinas locales distribuidas por todo el país. A fin de implementar y promover la acción sanitaria y fitosanitaria, elabora normas, controla su cumplimiento y asegura la aplicación del Código Alimentario Argentino, dentro de las normas internacionales exigidas. Asimismo, planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la producción y la orienta hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal. El Senasa depende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina.

Es el organismo del Estado encargado de:

  • Ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia;
  • Fiscalizar de la calidad agroalimentaria, al asegurar la aplicación del Código Alimentario Argentino para los productos del área de su competencia;
  • Controlar el tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Así pues, planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la producción y la orientan hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

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Historia

Surge por lo estipulado en el artículo 38 del Decreto nacional N.º 660 del 24 de junio de 1996,[1] basado en la ley 24.629, que fusionó el anterior Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)[2] constituyéndose así el actual Organismo.

Acciones

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Contexto

Para lograr la garantía de calidad, que comprende la inocuidad y eficacia de la sanidad animal y vegetal, el Senasa realiza las siguientes acciones:

  • Prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al ser humano, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, instrumentando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo el territorio nacional.
  • Entender en la fiscalización y certificación de:
    • La sanidad y calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.
    • La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
    • El desarrollo de acciones preventivas, de control y erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al ser humano.
    • La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y vegetal.
    • La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.
    • Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos que intervienen en la producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.
    • Las condiciones de los efluentes y residuos resultantes de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y plagas.
    • Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.
    • Establecer zonas y fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal o vegetal, aplicando las medidas necesarias.
  • Adoptar y ejecutar las medidas técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
  • Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.
  • Registrar, autorizar o prohibir los agroquímicos.
  • Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del organismo.
  • Fiscalizar y controlar:
    • El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.
    • El cumplimiento de las normas de uso y comercialización de productos, principios activos, fármacos, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
    • El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de los productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.
    • Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos o biológicos.
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Normas y reglamentos nacionales

En 1992, el Senasa publicó la legislación nacional sobre producción orgánica,[3] que establecía los requisitos mínimos para la agricultura orgánica en la Argentina.[4][5][6]

En los años siguientes, se introdujeron ajustes a esta legislación inicial, dado que también las normas internacionales habían cambiado. En general, las normas argentinas son equivalentes al Reglamento de la Comisión Europea,[7] aunque más restrictiva en algunas esferas, por ejemplo en lo que se refiere a los requisitos en materia de apicultura orgánica.[8]

Por lo que se refiere a los materiales orgánicos, que se exportan a granel,[9] los contenedores van acompañados de documentos de identificación que los oficiales del Senasa pueden inspeccionar en los puertos.[10] Los productos deben llevar la inscripción «Producto de agricultura orgánica», y mostrar la etiqueta del órgano de inspección y el número de registro, así como el número del lote que identifica su origen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9.º del Res. 423/92.[11]

Organigrama

Dirección

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Áreas

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Véase también

Referencias

Enlaces externos

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