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La Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad,[1] más conocida como Ley antiterrorista, es una ley chilena que tiene por objeto tipificar conductas o delitos terroristas y establecer penas más graves que los delitos comunes. Fue aprobada por la Junta Militar de Gobierno y promulgada por Augusto Pinochet el 16 de mayo de 1984, siendo publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo del mismo año.[1] Ha sido objeto de reformas parciales en 1991,[2] 2002,[3] 2003,[4] 2005,[5] 2010,[6] y 2011.[7]
Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad | ||
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Extensión teritorial | Chile | |
Legislado por | Junta de Gobierno de Chile | |
Historia | ||
Promulgación | 16 de mayo de 1984 | |
Firma | Augusto Pinochet | |
Publicación | 17 de mayo de 1984 | |
Desde 2010, establece que constituyen delitos terroristas los de homicidio, lesiones, secuestro, sustracción de menores, los de envío de cartas o encomiendas explosivas, los de incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
La aplicación de esta ley ha sido muy criticada, en especial, en el contexto de los enfrentamientos en la Araucanía entre Carabineros y la población de origen araucano.
El castigo a los actos terroristas está consagrado, antes que todo, en la Constitución, donde se califica al terrorismo “por esencia” como contrario a los derechos humanos. La Carta Fundamental dispone además que los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por un plazo de 15 años para ejercer cargos públicos o, incluso, para ser rector o director de un establecimiento educacional o ejercer funciones de enseñanza.
Quienes sean condenados por actos terroristas tampoco podrán ser –durante el periodo de 15 años- propietarios de un medio de comunicación social, ser su director o administrador ni tampoco en él funciones de difusión de opiniones o informaciones. También se les prohíbe ser dirigentes de organizaciones políticas, vecinales, profesionales, empresariales, sindicales, estudiantiles o gremiales.
La Ley Antiterrorista en Chile se creó, promulgó y aplicó en 1984 durante la dictadura militar. Posteriormente, ha sido objeto de cambios, el último realizado el 2011.
Una Comisión Mixta de senadores y diputados (el 2011) resolvió entre ambas cámaras del Congreso en torno a las modificaciones que el Ejecutivo introdujo a la denominada Ley Antiterrorista, modificaciones que se emprendieron con el objeto de terminar con la huelga de hambre de comuneros mapuches en el sur de Chile.
El informe final fue aprobado por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados tuvo el voto favorable de 81 legisladores, nueve votos en contra y diez abstenciones.
Los principales cambios aplicados a la legislación contra delitos terroristas fueron los siguientes:
La Real Academia Española (RAE) define la palabra “terrorismo” como la «dominación por el terror; sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir el terror».
Desde 1984 existe en Chile una ley que sanciona las conductas terroristas, así como también la colaboración con este tipo de actividades. Originalmente en el marco de la ley se entendía como delito terrorista los que afectaren la integridad física de una persona y aquellos que tenían como objetivo el acto de provocar terror en la ciudadanía o en individuos: «Cometen delito terrorista los que atentan en contra de la vida o integridad del Jefe de Estado, su cónyuge, ascendientes y descendientes” (Ley 18.314, 1984). Entre los otros puntos que indica, están los atentados contra altos mandos militares, senadores, diputados, gobernadores, alcaldes, jueces, arzobispos, obispos, vicarios, contra los coches y aeronaves presidenciales y, como último punto, contra la población en general.
En materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Chile ha dado pasos importantes en los últimos años. La Ley 19.906 del año 2003 modificó la Ley Antiterrorista para tipificar y sancionar el delito de financiamiento terrorista, respondiendo así al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999 y suscrito por Chile el 2 de mayo de 2001. Lo anterior, se vio reforzado por la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dictada en 2001 tras los ataques a las Torres Gemelas en Estados Unidos, que instaba a los Estados miembros de la ONU a que «prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo». En esa misma línea, el mismo año 2003, se publicó la Ley N.º 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como servicio público descentralizado, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica en la comisión de delitos de lavado de activos, los que anteriormente solo eran considerados en la legislación chilena en los casos de tráfico de drogas.
Posteriormente, en el marco de esta ley, se estableció como “terroristas” los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando ocurran en las siguientes circunstancias:
Si bien el Estado ha puesto énfasis en hacer entender a la ciudadanía qué se entiende por terrorismo, terrorista y acto terrorista, en Chile los conceptos son algo ambiguos. Se entienden por “acto terrorista” los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento (Ley 18314, 2010).
Entre las últimas modificaciones que sufrió la norma se incorporó un artículo que especifica que aquella persona que «solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas» mencionados anteriormente, será sancionada con pena de presidio.
La ley antiterrorista ha recibido críticas en los últimos años por su aplicación en relación con los atentados cometidos en la zona de la Araucanía. Ésta comenzó a aplicarse a personas mapuches o relacionadas con el conflicto mapuche, desde 2001.[8]
Tal uso ha sido cuestionado en 2003, 2009 y 2013 por relatores especiales de derechos indígenas y, asimismo, órganos de las Naciones Unidas, en distintas instancias, han manifestado su preocupación por este tema, en 2004, 2007 y 2009.[8]
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