La República de Honduras se encuentra organizada según lo establecido en el Título I: Sobre el Estado De la Constitución de Honduras de 1982, vigente hasta nuestros días. El Título V establece los tres poderes del estado que garantizan la administración y que se cumplan las leyes: el Poder Ejecutivo, representado por el presidente constitucional y elegido por los ciudadanos, los Ministros y secretarías del estado; el Poder Legislativo, compuesto por los miembros diputados representantes de los 18 departamentos elegidos plenamente por el pueblo; el Poder Judicial y, como auxiliar, se encuentran las secretarías, instituciones descentralizadas, las fuerzas armadas y los regímenes municipales de los departamentos que componen el territorio nacional.
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El presidente de la República de Honduras es el jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras, que es elegido por el pueblo. La actual mandataria es la ciudadana Xiomara Castro.
Atribuciones del presidente
El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; son sus atribuciones;[1]
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
- Dirigir la política general del Estado y representarlo;
- Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
- Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
- Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
- Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
- Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
- Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
- Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
- Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;[2]
- Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
- Dirigir la política y las relaciones internacionales;
- Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
- Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
- Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados;
- Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
- Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
- Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
- Administrar la Hacienda Pública;
- Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
- Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
- Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
- Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
- Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
- Conferir condecoraciones conforme a la ley;
- Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
- Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
- Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
- Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
- Dirigir la política económica y financiera del Estado;
- Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
- Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
- Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
- Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
- Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
- Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
- Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.[3]
- Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
- Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
- Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
- Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
- Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
- Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
- Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
- Las demás que le confiere la constitución y las leyes.
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Cargo | Titular |
Designados presidenciales de Honduras | Doris Gutiérrez, Renato Florentino . |
Secretario del Servicio de Administración de Rentas (SAR) | Christian Duarte |
Secretario de Gobernación, Justicia y Descentralización | Tomás Eduardo Vaquero Morris |
Secretaría de Finanzas | Marlon Ochoa |
Secretario de Relaciones Exteriores | Eduardo Enrique Reina |
Secretario de Defensa Nacional | José Manuel Zelaya Rosales |
Secretario de Educación Pública | Daniel Esponda |
Secretario de Salud | Carla Paredes Reyes |
Secretario de Agricultura y Ganadería | Laura Suazo |
Secretario del Gabinete | Rodolfo Pastor de María Campos |
Secretario de Seguridad | Héctor Gustavo Sánchez |
Secretario de Desarrollo e Inclusión Social | José Carlos Cardona Erazo |
Secretaria de Turismo | Yadira Gómez |
Presidenta del Banco Central de Honduras | Rebeca Santos |
Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos | Octavio Pineda Paredes |
Secretario de Desarrollo Económico | Fredis Cerrato |
Comisionado Nacional de Banca y Seguros | Marcio Sierra |
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente | Lucky Medina |
Secretaria de Trabajo y Seguridad Social | Sarahí Cerna |
Secretaría de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) | Luther Castillo Harry |
Ministro asesor en materia de transparencia y combate a la corrupción | Jaime Turcios |
Secretario privado | Héctor Zelaya Castro |
Secretaria de Derechos Humanos | Angelica Álvarez |
Director presidencial de planificación | Ricardo Salgado |
Secretario de prensa | Ivis Alvarado |
Encargado de Gestión por Resultados de Casa Presidencial | Julio Navarro |
Director de INFOP (Instituto Nacional de Formación Profesional) | Carlos Suazo |
Enlace municipal Casa Presidencial | Nelson Licona |
Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) | Anarella Vélez Osejo |
Ministro asesor en materia de comunicaciones de la Presidencia | Milton Benítez |
Asistente de la Presidencia en atención a presos políticos y sociales | Pedro Joaquín Amador |
Comisionado Presidencial contra las ZEDE | Fernando García |
Secretaría de Reforestación Nacional y Medio Ambiente | Miguel Briceño |
Director del Instituto Nacional de Estadística (INE) | Eugenio Sosa |
Ministro asesor de la presidencia en materia laboral | Olvin Rodríguez |
Secretaria de la Juventud | Zulmit Rivera |
Secretaria de la Mujer | Doris García |
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En enero de 2014 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Honduras, que es de 183,635 millones 280 mil Lempiras (US$ 9 mil millones de dólares estadounidenses)),[4] de los cuales, 179,681 millones son asignados para el Poder Ejecutivo; 1,864 millones son asignados al Poder Judicial y 2,089 millones son asignados para el Poder Legislativo.
Para el ejercicio fiscal 2023, el presupuesto de Honduras ascendió a más de 392 mil millones de lempiras; de estos, alrededor de 234 mil millones fueron asignados a la Administración Centralizada y aproximadamente 157 mil millones a la Administración Descentralizada[5].
- Constitución de Honduras de 1982 y reformas
Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras Vigente de 1982.
Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre de 2003.
Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984.