Mayoría cualificada en la Unión Europea
método de votación en el Consejo de la Unión para la aprobación de legislación europea / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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La mayoría cualificada en la Unión Europea (MC) corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población que debe alcanzarse en el Consejo de la Unión para la adopción ordinaria de la legislación y algunas decisiones ejecutivas (ajenas a la Comisión), esto es, cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
Área política | Base jurídica en los Tratados |
---|---|
Iniciativas subsidiarias del Alto Representante | 15 b) TUE |
Agencia Europea de Defensa | 28 D2 TUE |
Libertad de establecimiento | 47.2 TFUE |
Regulación del trabajo autónomo | 47.2 TFUE |
Libertad, seguridad y justicia; cooperación y evaluación | 61C g) TFUE |
Control de fronteras de la Unión | 62 TFUE |
Asilo | 63 TFUE |
Inmigración | 69 a) TFUE |
Iniciativas para la prevención del crimen | 69 c) TFUE |
Eurojust | 69 d) TFUE |
Cooperación policial | 69 f) TFUE |
Europol | 69 g) TFUE |
Transporte | 71.2 |
Organización del Banco Central Europeo | 107.3 y 245 b) TFUE |
Cultura | 151 TFUE |
Fondos estructurales y de cohesión | 161 TFUE |
Organización del Consejo | 201 b) TFUE |
Organización del Tribunal de Justicia | 245, 224 a), 225 a) TFUE |
Libre circulación de trabajadores | 42 TFUE |
Seguridad social | 42 TFUE |
Cooperación judicial penal | 69 a) TFUE |
Derecho penal | 68 b) TFUE |
Organización del Consejo Europeo | 9B.5 |
Elección del presidente del Consejo Europeo | 15.5 TUE |
Elección del Alto Representante | 9E.1 TUE |
Financiación de la PESC | 28 TUE |
Retirada de un Estado miembro | 50.2 TUE |
Desde el Tratado de Lisboa dicho artículo 16 del TUE prescribe en sus apartados 3º y 4º que:
Tratado de Lisboa; TUE3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El sistema anteriormente transcrito, que proviene originariamente de la Constitución Europea, fue establecido por la Convención constituyente con el fin de dotar de mayor transparencia y claridad al método de votación, además de adecuarlo a una estructura más democrática al sustituir la previa atribución de votos fijos por Estado, vigente desde Niza, por la regla general de cómputo de poblaciones, que se inspira en principios más democráticos al reflejar directamente el peso demográfico de cada Estado, compensado por la otra mayoría requerida (la del número de Estados miembros) y por un complejo sistema de balances, conocido con el nombre de "minorías de bloqueo", al que el artículo antes referido hace somera mención en su apartado 4º.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que hasta el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo se pronuncie por MC, esta habrá de computarse de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior Tratado de Niza, que establece una triple mayoría de votos (predeterminados para cada Estado), Estados y, cuando así se reclame por algún miembro, también de población.