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El sistema tributario de Uruguay comprende el conjunto de tributos que son exigidos por los distintos niveles de la Hacienda Pública de Uruguay.
Cabe distinguir subsistemas tributarios a nivel estatal y departamental.
La Dirección General Impositiva es el organismo recaudador y fiscalizador a nivel estatal. Los impuestos más importantes son el IVA, el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Renta (IRAE); este último había sido implantado por Juan Eduardo Azzini, tiempo después fue derogado, hasta que Danilo Astori lo reimplantó en 2007.
A fines de 2010 la DGI publicó la "Carta del Contribuyente".[1]
La identificación tributaria adopta la forma del RUT, con un código de doce dígitos.
Otro tributo importante a nivel estatal es el Impuesto de Enseñanza Primaria, aunque éste es directamente recaudado por la ANEP.[2]
Por su parte, las Intendencias recaudan a nivel departamental; los tributos más importantes son la Contribución Inmobiliaria y la Patente de Rodados.
En el sistema tributario nacional vigente, los impuestos sobre la renta comprenden principalmente: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) se encuentra regulado en el Título 4 del Texto Ordenado de 1996 (Decreto n.º 338/1996), que fue creado por la Ley n.º 18083 de reforma tributaria.
Este es un impuesto anual sobre las rentas de fuente uruguaya de actividades económicas de cualquier naturaleza (artículo 1). Las rentas comprendidas en el hecho imponible o generador de la obligación tributaria (su aspecto material) son las rentas empresariales, las asimiladas a empresariales por la habitualidad en la enajenación de inmuebles y las rentas gravadas por IRPF que tributan IRAE por opción o preceptivamente por superar ciertos topes cuantitativos (artículo 2).[3]
Para Sol Agostino Giraldez, esta clasificación de las rentas no es exacta, sino que podrían diferenciarse las siguientes categorías:
Los sujetos pasivos (aspecto subjetivo del hecho generador), tanto personas físicas como jurídicas, se requiere que sean residentes. El artículo 9 describe que son sujetos pasivos:[4]
A diferencia de los sistemas tributarios de la mayor parte del mundo, en Uruguay en general y en este impuesto en particular, se rige por el criterio de la fuente. Quedan gravadas las rentas de fuente uruguaya, y estas son las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos económicamente utilizados en Uruguay, con prescindencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones o del lugar de celebración de los negocios jurídicos (aspecto espacial del hecho generador).[4]
La alícuota del impuesto es del 25% sobre la renta neta fiscal.
Para determinar la renta neta fiscal primero debe determinarse la renta bruta. La renta bruta es A) el producido total de las operaciones de comercio, industria, servicios, etc. u otras comprendidas en el artículo 2 devengado en el transcurso del ejercicio. En el caso de ser de lo producido por la enajenación de bienes, la renta bruta quedará determinada por el total de ventas netas (ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos) menos el costo de adquisición y de producción. B) el incremento patrimonial producido en el ejercicio económico por las operaciones anteriores. La normativa también prevé cálculos específicos para otras situaciones.
Una vez obtenida la renta bruta, para establecer la renta neta se le deducirá a la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio, necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, que hayan sido debidamente documentados conforme a las normas sobre documentación previstas para el IVA.
Es un impuesto anual, de carácter personal y directo que grava las rentas uruguaya así como los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior
Rentas uruguaya coincide, en términos generales, con la definición dada a nivel del IRAE ya que considera aquellas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, también con algunas excepciones.
En lo que respecta al concepto de residencia fiscal, se consideran residentes quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones: Que permanezcan más de 183 días del año en territorio nacional ó Que radiquen en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (se presume, salvo prueba en contrario, que una persona física tiene su centro vital en el país, cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad). La estructura del IRPF está concebida sobre la base de un “sistema dual”, mediante el cual se establece un tratamiento diferencial para las rentas del capital (Categoría I) y las rentas del trabajo (Categoría II), debiéndose realizar su liquidación por separado.
El IRNR es un impuesto anual, de carácter personal y directo que grava todas las rentas de fuente uruguaya que obtienen las personas físicas o jurídicas no residentes, cuando no actúen en la República a través de un Establecimiento Permanente (EP).
Se entiende por rentas de fuente uruguaya básicamente aquellas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con algunas excepciones.
En general el impuesto grava rentas brutas, a tasas proporcionales, siendo la tasa general del 12%.
Al igual que en el IRPF, se ha designado un amplio elenco de responsables que deberán retener y pagar el impuesto, cuando paguen o acrediten rentas a no residentes. Quienes hayan sido objeto de retención por todas sus rentas no se encuentran obligados a presentar declaración jurada.
Un impuesto que alcanza las operaciones a título oneroso consistentes en la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país, y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es otro impuesto que grava el consumo —frente al impuesto general que grava el consumo que es el IVA—, que encuentra justificación de su existencia en una finalidad de política financiera de añadir mayor carga fiscal al consumo de determinados bienes, además de la finalidad fiscal de obtener mayores ingresos.[5] Grava básicamente a bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, energía eléctrica, vehículos automotores, lubricantes y grasas lubricantes, combustibles y derivados del petróleo.
El impuesto grava determinados bienes muebles corporales en varias hipótesis (aspecto material u objetivo):
Son contribuyentes —y por ende sujetos pasivos— de este impuesto los fabricantes e importadores de los bienes gravados.[5]
El Impuesto al Patrimonio es un impuesto que grava el patrimonio neto (la diferencia entre activos y pasivos) en el Uruguay de los sujetos pasivos de la obligación tributaria. Está regulado por el Tïtulo 14 del Texto Ordenado de 1996, que remite a las Leyes n.º 13637 (ley que creó definitivamente el impuesto), n.º 16736, n.º 18083 y modificativas.
Este impuesto grava el patrimonio neto radicado en el Uruguay de los siguientes sujetos:
A principios de 2011, el oficialismo discute una posible nueva reforma tributaria, donde el punto más discutido es la distribución de la riqueza; la mayoría del sistema político y empresarial se inclina por no cambiar el rumbo de la política impositiva en sus grandes lineamientos.[6] El ministro de economía Fernando Lorenzo se inclina por bajar el IVA, mejorar el IRPF y mantener el estímulo a la inversión.[7]
Otro aspecto que está siendo discutido a nivel político es la obligación de dar información sobre los contribuyentes, en un país con tradición de secreto tributario.[8] También Argentina reclama más intercambio de información entre países. Al respecto, el exministro de economía Ignacio de Posadas opina que tomar una decisión así "es todo o nada".[9] Se discute mucho sobre la pertinencia de las exigencias de la OCDE respecto de la supuesta "transparencia tributaria".[10]
En el año 2012, Uruguay se aboca a concertar acuerdos de intercambio de información tributaria con Argentina y Brasil.[11]
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