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El procurador general de la Nación es el funcionario que dirige el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y en tal carácter es el jefe de todos los fiscales que actúan ante tribunales nacionales, y a la vez, él mismo, es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su función como fiscal de la Corte Suprema, dirige la tarea de los procuradores fiscales ante la Corte Suprema. Desde el 31 de diciembre de 2017 se encuentra interinamente a cargo el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eduardo Casal.[1] [2]
Procurador general de la Nación | ||
---|---|---|
| ||
Eduardo Casal (interino) | ||
Desde el 31 de diciembre de 2017 | ||
Ámbito | Argentina | |
Sede | Av. de Mayo 760, Buenos Aires | |
Tratamiento | Señor Procurador General de la Nación | |
Duración | Vitalicio | |
Designado por | Senado de la Nación | |
Nombrado por | Presidente de la Nación | |
Suplente | Procurador Fiscal de la Nación | |
Creación | 15 de enero de 1863 | |
Primer titular | Francisco Pico | |
Sitio web | www.mpf.gob.ar | |
El Ministerio Público Fiscal de Argentina y el Ministerio Público de la Defensa dirigido por el Defensor General de la Nación y encargado de la acción de los defensores oficiales o públicos integran el Ministerio Público de Argentina, un órgano constitucional bicéfalo[3] regulado en sus pautas básicas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 24.946 del Ministerio Público, sancionada en 1998.[4]
El artículo 120 de la Constitución de Argentina establece:
Sección Cuarta - Del Ministerio Público.
Artículo 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
Los fiscales son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública. En los procesos penales, son quienes llevan adelante la investigación de los delitos. Esa dinámica (fiscal que investiga y juez que decide) se corresponde con un sistema llamado “acusatorio”, donde es el fiscal quien debe realizar la acusación durante todo el proceso. A los fiscales les corresponde la iniciativa en la investigación en determinados casos; por ejemplo, cuando no hay un autor del delito identificado o cuando el juez le “delega” la causa para que la investigue.
Como representante de los intereses de la sociedad, a quienes les compete actuar en nombre del Ministerio Público Fiscal, también les corresponde emitir dictámenes en algunas causas. Los dictámenes son una parte esencial del proceso que redacta el fiscal antes que el juez decida la cuestión que están tratando. En el dictamen el fiscal representa el interés general de perseguir delitos -en materia penal- o de tutelar los intereses generales -en los fueros no represivos- sobre el punto del conflicto que se esté discutiendo. Estos fueros, esto es las áreas del derecho sobre las que se trabaja en la administración de justicia son: penal, civil, comercial, administrativo, del trabajo, de la seguridad social y de menores.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación interviene en la Capital Federal en todas las causas –salvo aquellas que fueron traspasadas a la administración de justicia de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y en el resto del país por medio de los fiscales federales solo en aquellas causas que versan sobre cuestiones tratadas en la Constitución nacional y en leyes federales.
Para hacer más eficaz la labor se conformaron en el Ministerio Público Fiscal unidades especializadas respecto de ciertos temas.
En el Ministerio Público Fiscal se conformaron unidades especializadas para mejorar su desempeño, que son:
El procurador general de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. (art. 5 de la Ley 24.946). Para ser procurador general de la Nación, el procurador –al igual que los demás integrantes del Ministerio Público- no podrán ejercer la abogacía ni la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos propios o en los de su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los jueces de la Nación. (Art. 7° Ley 24.946). El procurador general de la Nación recibirá una retribución equivalente a la de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Goza de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los que alcancen esa edad quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser repetidas indefinidamente, mediante el mismo procedimiento. Al igual que los demás magistrados del Ministerio Público, el procurador goza de las siguientes inmunidades:
No podrá ser arrestado excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Sin perjuicio de ello, en tales supuestos, se dará cuenta a la autoridad superior del Ministerio Público que corresponda, y al Tribunal de Enjuiciamiento respectivo, con la información sumaria del hecho.
Estará exento del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo. En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes.(Art. 14, Ley 24.946)
El procurador general de la Nación solo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento de juicio político establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional, lo que ha recibido críticas de la doctrina especializada por considerarlo inconstitucional.[5]
El procurador general de la Nación tiene el gobierno y la administración general y financiera dentro de su área. A tal efecto, tendrá los siguientes deberes y facultades:
Esta lista enumera los procuradores generales de la Nación Argentina. El procurador general de la Nación es el jefe de todos los fiscales que actúan ante tribunales nacionales, y a la vez, él mismo, es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
N.º | Procurador | Periodo | Nombrado por |
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1 | Francisco Pico | 15 de enero de 1863 - 17 de agosto de 1875 | Bartolomé Mitre |
2 | Carlos Tejedor | 17 de agosto de 1875 - 1 de mayo de 1878 | Nicolás Avellaneda |
3 | Eduardo Costa | 1 de mayo de 1878 - 6 de agosto de 1890 | |
4 | Antonio Malaver | 6 de agosto de 1890 - 30 de enero de 1892 | Carlos Pellegrini |
5 | Sabiniano Kier | 30 de enero de 1892 - 17 de enero de 1905 | |
6 | Julio Botet | 17 de enero de 1905 - 26 de noviembre de 1917 | Manuel Quintana |
7 | José Nicolás Matienzo | 26 de noviembre de 1917 - 3 de enero de 1922 | Hipólito Yrigoyen |
8 | Horacio Rodríguez Larreta | 27 de septiembre de 1923 - 1 de junio de 1935 | Marcelo Torcuato de Alvear |
9 | Juan Álvarez | 1 de junio de 1935 - 30 de abril de 1947 | Agustín Pedro Justo |
10 | Carlos Gabriel Delfino | 26 de julio de 1947 - 4 de octubre de 1955 | Juan Domingo Perón |
11 | Sebastián Soler | 6 de octubre de 1955 - 8 de mayo de 1958 | Eduardo Lonardi |
12 | Ramón Lascano | 9 de mayo de 1958 - 28 de junio de 1966 | Arturo Frondizi |
13 | Eduardo Héctor Marquardt | 4 de julio de 1966 - 8 de marzo de 1973 | Juan Carlos Onganía |
14 | Enrique Carlos Petracchi | 8 de marzo de 1973 - 2 de abril de 1976 | Alejandro Lanusse |
15 | Elias P. S. Guastavino | 2 de abril de 1976 - octubre de 1980 | Jorge Rafael Videla |
16 | Mario Justo López | octubre de 1980 - 10 de diciembre de 1983 | |
17 | Juan Octavio Gauna | 10 de diciembre de 1983 - 17 de noviembre de 1987 | Raúl Alfonsín |
18 | Andrés José D'Alessio | 17 de noviembre de 1987 - 31 de marzo de 1989 | |
19 | Oscar Eduardo Roger | 13 de septiembre de 1989 - 13 de septiembre de 1991 | Carlos Saúl Menem |
20 | Aldo Luis Montesano Rebón | 16 de septiembre de 1991 - 28 de abril de 1992 | |
21 | Oscar Luján Fappiano | 4 de mayo de 1992 - 11 de agosto de 1994 | |
22 | Ángel Nicolás Agüero Iturbe | 18 de agosto de 1994 - 28 de febrero de 1997 | |
23 | Nicolás Eduardo Becerra | 23 de abril de 1997 - 5 de febrero de 2004 | |
- | Luis González Warcalde (interino) | 5 de febrero de 2004 - 23 de junio de 2004 | Asumió interinamente por reglamento. |
24 | Esteban Righi | 23 de junio de 2004 - 9 de abril de 2012 | Néstor Kirchner |
- | Luis González Warcalde (interino) | 9 de abril de 2012 - 29 de agosto de 2012 | Asumió interinamente por reglamento. |
25 | Alejandra Gils Carbó | 29 de agosto de 2012 - 31 de diciembre de 2017 | Cristina Fernández de Kirchner |
- | Eduardo Casal (interino*) | 31 de diciembre de 2017 - en el cargo | Asumió interinamente por reglamento. (Presidencia Mauricio Macri) |
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