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forma de política dominada por partidos políticos en lugar de ciudadanos o políticos individuales De Wikipedia, la enciclopedia libre
El término partidocracia o partitocracia es en política, un neologismo —ya registrado por la Real Academia Española—[1] utilizado para describir el fenómeno por el cual los "órganos fundamentales del poder estatal" se convierten en "meros ejecutores de las decisiones adoptadas en la esfera de los partidos".[2] Asimismo, la partitocracia ha sido descrita como "aquella forma de Estado en que las oligarquías partidistas asumen la soberanía efectiva", tal como lo enunció Gonzalo Fernández de la Mora.[3] Su desarrollo suele venir aparejado con los sistemas parlamentarios. Para el creador de la popularmente conocida como Platajunta, Antonio García-Trevijano Forte; la partidocracia se extendió en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, como residuo de las corrientes totalitarias.
Es un término que se utiliza para designar el sistema de gobierno en el cual, aunque teóricamente se vive en una democracia representativa, los actores únicos del panorama político son los grandes partidos políticos. Por ejemplo, en España la Constitución recoge a los partidos políticos como únicos efectores de la acción del Estado. Estos a base de un sistema democrático de turnismo se van pasando el gobierno de forma consecutiva, coartando las posibilidades de que los ciudadanos expresen su voluntad real más allá de los partidos ya existentes. Partiendo de la base de que los partidos son un mal necesario, los ciudadanos se van apartando de ellos y buscan otros cauces para intervenir, lo que lleva a la creación de los llamados "grupos de presión". En muchas ocasiones también viene asociado a sistemas bipartidistas. Es frecuente en este sistema de partidos, descrito como oligárquico, que la forma de sufragio sea la representación proporcional (habitualmente mediante sufragio universal, pues la cúpula o el líder del partido, que ostenta el poder ejecutivo, nombra a los candidatos al poder legislativo y de esta forma consigue de facto dominar a los diputados y, por ende, el poder de hacer las leyes y de hacerlas cumplir, véase Separación de poderes/ Montesquieu). Además, en este tipo de sistemas de corte oligárquico el poder legislativo (nombrado de forma proporcional a los escaños obtenidos en las Cortes y por el secretario del partido, habitualmente candidato a la presidencia, es decir, a obtener el poder ejecutivo) suele ser el que nombra al poder ejecutivo.
Al igual que en otros muchos campos de la actividad humana, en la política, muchas veces las concepciones globalizantes corren el peligro de quedar atrapadas y subsumidas ante la necesidad de crear instrumentos que les permitan concretizarse en la historia, originando una reversión de prioridades, valores y prácticas. En estos casos el instrumento se apodera de la idea y se convierte en fin; y el gran objetivo pasa a ser simple medio o retórica vacía.
La relación entre democracia y partidos políticos es un buen ejemplo de esta afirmación. Baste recordar el papel que los partidos de corte leninista han jugado en el llamado “socialismo real” y cómo la dominación del partido se extendió al conjunto del Estado y de la sociedad misma, dándonos un ejemplo paradigmático de este proceso de inversión. De igual manera en las democracias consolidadas de forma liberal y representativa, el tema ocupa hoy un importante espacio en las discusiones teóricas y prácticas. Nuestro punto de partida es, pues, afirmar que la relación entre democracia y partidos políticos es históricamente problemática, ha estado y continúa estando plagada de malentendidos, contradicciones, opciones polares, negaciones, etc.
La idea de democracia y sus iniciales puestas en práctica, se ubican con anterioridad al aparecimiento de los partidos políticos. Las primeras experiencias de regímenes democráticos en la Grecia Antigua y aún en la República Romana poco tenían que ver con lo que hoy llamamos partidos políticos. Sin embargo, en la democracia moderna, el concepto y práctica del partido político no solo aparece como pieza indispensable del aparataje político sino que, con el desarrollo de los regímenes democráticos, el papel de los partidos políticos se ha ido volviendo de tal manera central que en algunas concepciones del Estado moderno llega a sustituir la caracterización del Estado como democrático, para convertirlo en “Estado de partidos”.
La concepción del Estado democrático, tanto en su versión de democracia representativa, como de la directa, se asienta sobre una relación bilateral entre ciudadanos y Estado. Tal y como la conocemos hoy, la naturaleza de la democracia estriba en la apropiación por parte del pueblo del poder político y de allí surge la necesidad de nombrar representantes para que, proviniendo de y a nombre del pueblo le administren su original poder. Sin embargo, en la práctica histórica, esta relación bilateral pasa a adquirir crecientemente un carácter trilateral: ciudadano-partido político-Estado, de tal manera que el ejercicio de la soberanía popular ya solo es posible mediante la mediación de los partidos.
En el diseño de la democracia representativa, los partidos políticos ocupan un lugar secundario e instrumental, siendo su principal función la de constituirse como uno de los vehículos que facilitan al ciudadano-elector escoger a sus representantes; sin embargo, con el desarrollo de la democracia y la creciente complejidad de las sociedades modernas, este papel tiende a modificarse sustancialmente. Primeramente porque, ya sea de hecho o por ley, los partidos van apropiándose el monopolio de esa instrumentalidad y en la práctica se convierten en el único vehículo para acceder a la representación del pueblo en los órganos del Estado. En segundo lugar, porque los partidos prolongan en el tiempo su papel y de instrumentos del mecanismo electoral, pasan a asumir un creciente control sobre el ejercicio de la representación popular, sometiendo a los representantes del pueblo a la disciplina partidaria. En la práctica, la concepción del “mandato libre” tan cara no solo a los pioneros de la democracia, sino a muchos exponentes contemporáneos de la sociedad civil, ha quedado anulada.
Y finalmente, los temas sustantivos del quehacer político pasan a ser definidos, asumidos y resueltos por los partidos políticos. Los órganos del Estado como lugares del ejercicio de la representación, tienden a vaciarse de contenido y el Parlamento queda redefinido para utilizar el dictum de Leibholz, como el lugar en el que “se reúnen comisionados de partidos vinculados a las decisiones de éste, para dejar constancia de decisiones ya adoptadas en otros ámbitos (en comités y congresos de partido)”. Es evidente que aquí ya no se trata de un Estado democrático, sino de un Estado de partidos.
La relevancia de esta discusión no puede escapársenos, pues con independencia de las reflexiones de los teóricos alemanes, este es un tema que se debate en diversas partes del mundo, especialmente en las recientes y múltiples experiencias de democratización. Para citar nada más uno: la Corte Suprema de Justicia de Sri Lanka en recientes fallos, ha introducido la distinción entre democracia representativa y democracia de partidos, sosteniendo que según la Constitución Política del país, el régimen es de democracia de partidos y no de democracia representativa pues la Ley Fundamental reconoce a los partidos la facultad de sustituir a aquellos miembros del Parlamento que habiendo sido elegidos en la lista del partido, no acatan la disciplina de voto; en otras palabras, al ubicar al partido por encima de la voluntad de los electores, se privilegia, en el ejercicio de la democracia, el papel del partido por encima del mecanismo de representación y en consecuencia, lo que define al régimen político no es esta última sino el poder del partido.
El concepto de partidocracia es muy poco usado por la literatura académica de ciencias políticas. En la literatura en inglés no encontramos uno equivalente al que ocupamos en castellano. Algunos teóricos alemanes han acuñado el término de “Parteienstaat” o “Estado de Partidos” que no puede asimilarse al de partidocracia, aun cuando tengan evidentes connotaciones comunes. Algún autor, concretamente Michael Coppedge ha intentado acuñar la expresión “Partyarchy” derivándola de la concepción de poliarquías de Robert Dahl, para caracterizar el fenómeno que estamos analizando.
Por el contrario, en el lenguaje periodístico y en las discusiones de políticos y comentaristas, especialmente en el mundo de habla hispana e italiana, el concepto tiene amplia circulación: en italiano y partidocracia o partitocracia en castellano son vocablos de uso creciente en el lenguaje político, por lo general con una connotación depreciativa y aludiendo a un estado de “enfermedad” del régimen democrático; en esto estriba una de las diferencias fundamentales con la concepción del Estado de partidos, pues para estos se trata de la evolución del Estado moderno mientras que en el caso de partidocracia se usa para señalar una deformación de la democracia. El concepto surge en el contexto de la discusión de las relaciones entre sociedad civil y sociedad política y alude a una abusiva apropiación de espacios políticos por parte de los partidos políticos en una determinada sociedad.
En los regímenes de partido único, sean estos de corte socialista o simplemente autoritario, la preeminencia que el partido adquiere en la vida política es indiscutible y, como ya lo previó Rosa Luxemburgo en la famosa discusión que sostuvo con Lenin sobre el papel del partido, la predominancia absoluta que los bolcheviques acordaron al papel del partido en la conducción del Estado y la sociedad, llevaría inevitablemente a la muerte de la democracia socialista y a la “brutalización de la vida pública”. La crítica de Luxemburgo es una posible explicación de lo que sucedió en la URSS y en el resto del “campo socialista” con el ascenso de Stalin al control del partido. Sin embargo, la literatura política al analizar este fenómeno no lo caracteriza como partidocracia, sino simplemente como dictadura, autoritarismo o, en algunos autores, de partidolatría y el énfasis se ha puesto en la concepción verticalista del ejercicio del poder y en su carácter represivo, más que en la abusiva extensión del papel del partido. La discusión sobre partidocracia no está asociada a los regímenes de partido único, por más que ellos expresan el problema en forma paradigmática.
La discusión contemporánea se circunscribe al análisis de los regímenes democráticos, que cuentan con pluralidad de partidos, en los que las libertades públicas fundamentales tienen vigencia así como la separación de órganos del Estado. Es decir, donde la sociedad civil tiene posibilidades de constituirse en su multiplicidad y actuar, planteando así la disputa de espacios con los partidos políticos; no es pues, arbitrario, que el uso de partidocracia en su forma depreciativa provenga principalmente de las organizaciones de la sociedad civil.
Una concepción distinta de partidocracia es aquella que la ubica no como evolución del estado moderno ni como degeneración de la democracia, sino como un régimen o sistema de gobierno distinto. Teniendo como fundamento de valoración el consenso, la participación y el debate públicos, en la tipología de las formas de gobierno encontramos la autocracia, la democracia y la partidocracia. En esta clasificación, la autocracia se caracteriza por la falta absoluta de consenso, debate y participación pública, las decisiones de gobierno se imponen a través de la autoridad superior del gobernante. La democracia, por su parte, la encontramos caracterizada por un consenso de los gobernados basado en la participación y el debate público, por lo que las decisiones obligatorias de carácter general son tomadas bajo formas de participación consensuadas por el cuerpo electoral que se compone de ciudadanos. Por lo que hace a la Partidocracia como forma de gobierno, a diferencia de la Autocracia, se caracteriza por la existencia del consenso, la deliberación y la participación, pero se distingue de la Democracia, en que el consenso es tomado por los menos en lugar de los más, el debate es privado en lugar de público y la participación aunque general, es conducida cuando no inducida, por los que consensúan. En la Partidocracia se dejan en manos del cuerpo electoral ciudadano, la elección, discusión, participación y consenso alrededor de temas y opciones determinadas por las élites o dirigencias de los partidos políticos. En la Partidocracia como forma de gobierno no hay espacio para operadores políticos fuera de las cúpulas partidistas. En ésta tipología, la Democracia y la Autocracia son los tipos extremos, pero no son absolutos; entre ambos y con ambos, coexiste el tipo de gobierno Partidocrático, que resulta de la toma de acuerdos por los menos, algo que en la antigüedad hubiera podido ser identificado como oligarquía. En el gobierno Partidocrático, los acuerdos se toman entre las cúpulas dirigentes de los partidos políticos, existe, ciertamente, participación del colectivo mediante procesos electorales, pero los temas a debatir son impuestos y resueltos desde y por los partidos, ello mediante el consenso político fraguados entre las propias élites partidistas.
Antonio García-Trevijano describe las características de la partidocracia desde el punto de vista formal en los siguientes términos:
“En las Constituciones del Estado de Partidos no hay un solo concepto que responda a la realidad. La soberanía no está en la Nación, el Parlamento o el Pueblo, sino en el Estado. La representación política de la sociedad no existe en el sistema de elección proporcional. Por fidelidad de partido, la reacción anticipada del elector es imposible. No hay separación entre poder legislativo y ejecutivo, ni existe poder judicial independiente. De hecho, se ha suprimido el debate parlamentario previo a la aprobación de las leyes. Ha desaparecido la responsabilidad política no vinculada a la judicial. No hay control del gobierno en comisiones parlamentarias con mayoría del partido gobernante. No existe libertad de voto del diputado bajo mandato imperativo de su partido. La iniciativa legislativa está en manos de grandes empresas privadas. No hay lealtad al público en el funcionariado, ni garantía institucional de la financiación de los derechos sociales. «Teoría pura de la República», Ed. El buey mudo, 2010
Se pueden definir cuatro características de este fenómeno.
Proviene de la exclusividad, tanto de facto como legalmente, de las nominaciones para cargos de elección popular. La electividad para cargos por votación popular en estos casos es considerada como una potestad exclusiva de los partidos políticos, siendo un terreno acotado adjudicado a los partidos por el Estado. Esto condiciona la posibilidad de excluir a los ciudadanos del derecho a ser electos, dotando a los partidos de un enorme poder, y dando a los partidos la garantía de conservar sus propios intereses postulando para los cargos públicos a personas afines a sus objetivos en todo caso, sin ser la futura amenaza que sería que ellos mismos adquirieran el poder mediante el voto popular.
A todo lo mencionado, hay que añadir que en algunos países el sistema de voto es de voto por partido y no por candidato, por lo que el elector únicamente puede optar por el partido y sus candidatos ya elegidos en su lista, y no puede optar por elegir determinados candidatos dentro de los propuestos por el partido según la preferencia que tenga por estos, como se haría en un sistema de listas abiertas. De este modo lo que se consigue es que el elector no opte por personas, por candidatos individuales, sino por partidos concretos, lo que refuerza el monopolio de nominaciones por parte de estos, sin garantías de los motivos o méritos de los candidatos para ser electos en representación de los ciudadanos.
Un ejemplo de esta situación es el de El Salvador, donde la Constitución de 1983, y el de México, donde las Últimas Reformas a la Constitución Política de 1917, consagran explícitamente el monopolio partidario de la representación popular:
“El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno”.
Art. 85 inciso 2º. Constitución de la República de El Salvador de 1983
La disposición en cuestión tiene una trascendencia aún mayor, pues se encuentra ubicada en el único título de la Constitución salvadoreña que, según el Art. 248 inciso último de la misma, no puede reformarse.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.}
- IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
- e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;
Curiosamente en la Constitución de México se puede leer:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
- I. Votar en las elecciones populares;
- II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo
o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
país;
- III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
Por el contrario, otras Constituciones garantizan en la teoría el impedimento de estas situaciones, como la Constitución española de 1978:
"Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos."
Artículo 68. 5.
Por el contrario, otros muchos países permiten, sobre todo a nivel municipal, la presentación de candidaturas mediante la constitución de comités cívicos, sin necesidad de provenir de los partidos políticos. Este correctivo, en principio saludable, a la tendencia de los partidos de monopolizar la accesibilidad a un cargo público electo, en muchos casos no es concluyente. Por ejemplo, en algunos países estos comités cívicos municipales se acaban transformando en simples extensiones de los partidos con otro nombre; en otros casos, como se dio en Mozambique en 1988, los grandes partidos (FRELIMO y FRENAMO), ante el peligro de perder el control sobre la administración del poder mediante este método, acabaron por modificar la Ley Electoral para conferirse el monopolio legal sobre la postulación de candidatos. Este hecho se debió a que después de las elecciones municipales de junio de 1988 en dicho país, en las que participaron diversos Comités no partidarios, los movimientos cívicos iniciaron un proceso de confederación para participar en las elecciones legislativas del año siguiente.
Otra característica que indica el nivel de partitocracia de un régimen político es el nivel de disciplina interna dentro de los partidos.
Muchas Constituciones garantizan teóricamente la independencia de los legisladores electos, siguiendo la teoría clásica del mandato libre; pero en la práctica la actividad de los cargos electos se ve muy condicionada por la posición de su partido. Esto muchas veces es debido a la complejidad y diversidad de los temas sobre los cuales tiene que dirimir el electo y sobre los cuales tiene que emitir un voto, haciendo que los parlamentarios se agrupen en facciones o grupos legislativos para garantizar la eficiencia de una postura concreta frente a estos asuntos. Estas agrupaciones, casi invariablemente, suelen seguir una base partidaria, y este efecto es reforzado por el hecho de que los cargos electos hablen en "nombre del partido".
Estos factores llevan a que le control del partido sobre temas legislativos o de gobierno sea muy fuerte. De este modo los cargos electos (tanto parlamentarios y diputados como los concejales) deben seguir la disciplina de partido, una línea ya marcada por el partido no solo en los asuntos planteados por el partido en su programa electoral durante la consiguiente campaña previa a las elecciones, sino prácticamente en todas las decisiones que se deban tomar en el órgano Legislativo. De este modo se impone a los cargos electos la obligación de acatar las decisiones de su partido, del partido al cual representa en su cargo público, pudiendo única y excepcionalmente votar según su conciencia y su libre opinión en contadas ocasiones, muchas veces rompiendo la disciplina de partido de este modo.
Un extremo de este comportamiento son los sistemas legislativos en los que los diputados o cargos públicos son expulsados no solo de su partido, sino también de la Cámara en cuestión, si deciden romper la línea marcada por el partido. Varios ejemplos de este comportamiento sería la República de Panamá en América, y también varios países del Sudeste Asiático y de África, en los que en grado de control de los partidos sobre los cargos electos permite anular la voluntad individual de los electos, y por lo tanto de los electores que les llevaron a ese cargo. En la India se da un caso intermedio: si un parlamentario se rebela contra el partido, es despojado de su curul, pero si se trata de un grupo de diputados estos pueden conservar sus asientos como una fracción legislativa independiente del partido que los postuló.
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