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El poder judicial de España es uno de los tres poderes que conforman el Reino de España. Se compone de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia. Según la Constitución española, la justicia emana del pueblo y es administrada en nombre del rey. Se trata de un poder único para todo el Estado, encabezado por el Tribunal Supremo, máximo órgano en todos los órdenes jurisdiccionales. No debe confundirse con el Tribunal Constitucional, que no forma parte del poder judicial.
Exclusivamente a dichos juzgados y tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los juzgados y tribunales conocen y deciden todos los procesos jurisdiccionales de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean estas autoridades o particulares.
También, en los casos en que la ley así lo permite, los juzgados y tribunales se encargan del conocimiento y decisión de algunos asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de jurisdicción voluntaria, regulada actualmente en la ley 15/15 Ley de jurisdicción voluntaria, ya que la mayoría de actos de jurisdicción voluntaria han quedado en manos del Letrado de la administración de Justicia. Estos son principalmente la protocolización de testamentos ológrafos (escritos por el testador de su puño y letra) y otros actos civiles que requieren intervención judicial.
Asimismo, los jueces de primera instancia y, en su caso, los jueces de paz, tienen a su cargo el registro civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas.
El artículo 1 de la Constitución Española de 1978 (CE) indica que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Este principio es desarrollado en el Título VI de la Constitución, referido al Poder Judicial (arts. 117 a 127), así como por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por las Leyes Orgánicas 19/2003, 20/2003 y 2/2004.
La Constitución garantiza el respeto a los principios esenciales necesarios para el correcto funcionamiento del Poder Judicial; estos principios son la imparcialidad, la independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y la legalidad.
Como principio informador de los procesos judiciales, no expresamente recogido en el art. 117.1 CE:
La Ley Orgánica del Poder Judicial comienza delimitando la extensión jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales españoles haciendo una mención genérica relativa a los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros.[1]
No obstante, la propia Ley se encarga de hacer una delimitación más precisa y exhaustiva de la extensión de la jurisdicción española en función del orden jurisdiccional de que se trate.
Además del principio territorial general, el orden civil recibe la atribución competencial expresa de un heterogéneo conjunto de supuestos específicos. Esos supuestos responden a tres categorías:[2]
Respecto al orden penal, la Ley le atribuye de forma general el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.[3]
Junto con el supuesto general, de carácter territorial, la Ley también atribuye al orden penal competencia para conocer de determinados supuestos cometidos fuera del territorio nacional. Dentro de estas competencias extra-territoriales pueden distinguirse dos categorías.
La primera englobaría delitos cometidos en el extranjero por españoles o extranjeros nacionalizados con posterioridad a la comisión del delito tipificado en el Código Penal. Por otra parte, el delito debe ser punible en el lugar donde se cometió y ha de interponerse querella ante Tribunales españoles, requiriéndose también que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.[4]
La segunda categoría se caracteriza por englobar delitos especialmente graves (terrorismo, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, trata de seres humanos, etc) cometidos en el extranjero por extranjeros; por españoles en el extranjero o por extranjeros en España. Originariamente, esta categoría respondía al principio de jurisdicción universal reservada para las violaciones más severas de los Derechos Humanos.[5]
Más tarde, el principio de jurisdicción universal español quedaría anulado en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
De esta manera, mediante la reforma de la Oficina judicial se modificó la extensión jurisdiccional, exigiendo un vínculo de conexión relevante con España para que los Tribunales españoles pudieran conocer de los delitos cometidos por extranjeros en el extranjero.[6]
Para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.Ley Orgánica 1/2009, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial
La atribución competencial general del Orden contencioso-administrativo tiene un componente personal fundamental que recae sobre las Administraciones Públicas y otros poderes públicos de España.
Concretamente, la Ley establece que la Jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de las pretensiones deducidas de actos y disposiciones generales de las Administraciones públicas de España.[7]
Las competencias del Orden social pueden clasificarse en tres grupos. El primero, relativo a los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, sigue criterios mixtos (territoriales-personales). Entre otros, conocerá de los contratos celebrados en España, de aquellos servicios que sean prestados en España e incluso de aquellos contratos en los que tanto el trabajador como el empresario sean españoles, aun cuando sea en el extranjero donde se presta el servicio o se celebra el contrato.[8]
El segundo grupo incluye supuestos relativos a la comprobación de legalidad de los convenios colectivos celebrados en España o conflictos colectivos desarrollados en territorio español.[9]
Finalmente, el tercer grupo hace mención a los procesos relativos a la Seguridad Social, conociendo el Orden social de aquellos en los que intervengan entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.[10]
El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. Los miembros de este consejo son propuestos por el Congreso y el Senado. Su presidente es también presidente del Tribunal Supremo. Tanto los órganos jurisdiccionales como los órganos de gobierno del poder judicial ejercen sus funciones con arreglo a los criterios de competencia objetiva, territorial, y funcional. Territorialmente, España se organiza en municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas.
Los tribunales están organizados en competencias territoriales y de materias, jurisdicción ordinaria y especial. La diversidad de materia exige la especialización de los tribunales, existen jurisdicciones ordinarias y especiales.
No lo son el Tribunal de Cuentas (depende de las Cortes Generales) y el Tribunal Constitucional que, si formara parte del Poder Judicial, resultaría que este podría controlar la Constitución y rompería la división de poderes que en ella se establece. Aun así, ambos "tribunales" asimilan (en gran parte) el modo de proceder de los tribunales de justicia ordinarios.
Los juzgados están integrados por una sola persona (el juez), y los tribunales por varias personas (magistrados) que toman sus decisiones colegiadamente.
Los órganos jurisdiccionales son aquellos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales (juzgados servidos por jueces y juzgados servidos por magistrados-jueces) y colegiados (audiencias y tribunales).
La organización Judicial del Estado es territorial en municipios, partidos judiciales (que son uno o más municipios limítrofes de la misma provincia), provincias y comunidades autónomas.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es único, ningún otro Tribunal puede tener el título de Supremo, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio español.
Está compuesto por las Salas de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por dos especiales de revisión y de Gobierno.
Su competencia se extiende a todo el territorio de la Nación y todos los demás órganos judiciales ejercen sus poderes y potestades con subordinación a él.
La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Las comunidades autónomas poseen órganos ejecutivos y legislativos propios, independientes de los del Estado, que son elegidos por sus ciudadanos para ejercer los poderes de la comunidad; no obstante, el Poder Judicial es único y las comunidades autónomas no poseen una Administración de Justicia propia, sino que participan en la gestión de las competencias administrativas de la misma, pero los órganos judiciales son siempre los del Poder Judicial único.
En este marco la Constitución y los respectivos estatutos de autonomía establecen un Tribunal Superior de Justicia en cada comunidad autónoma. Estos tribunales son los órganos judiciales ante los que se agotan las sucesivas instancias procesales de las causas iniciadas en las respectivas comunidades, sin perjuicio de la competencia superior del Tribunal Supremo y del conocimiento y decisión atribuidos a órganos jurisdiccionales centrales en materias especiales.
Los tribunales superiores de justicia están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Los tribunales superiores de justicia toman el nombre de la comunidad autónoma respectiva y extienden su jurisdicción a todo el territorio de esta.
Las Audiencias Provinciales son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.
Las audiencias provinciales tienen su sede en la capital de la provincia, y toman el nombre de la provincia respectiva, y extienden su jurisdicción a toda esta. La provincia coincide con la división administrativa del mismo nombre.
Los juzgados de primera instancia son órganos jurisdiccionales unipersonales, servidos por un único juez profesional (por eso se llaman «juzgados», y no «tribunales», pues estos últimos están compuestos por varios jueces).[11] Tienen competencia en materia civil y penal dentro del territorio de su partido judicial. Se trata de los órganos judiciales más cercanos a los ciudadanos tanto por su ubicación en el municipio cabecera del partido judicial como por sus competencias que precisan, en la mayoría de los casos, de la presencia en sus dependencias de los interesados para la práctica de pruebas.[12]
En cada partido judicial hay uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en el municipio cabecera del partido y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Toman su designación del municipio de su sede. En algunos casos, por razón de la población, están diferenciados los juzgados de primera instancia y los de instrucción; en ese caso, corresponde al juzgado de primera instancia el conocimiento de los asuntos civiles, y corresponde a los juzgados de instrucción el conocimiento de los asuntos penales. Por ejemplo, el partido judicial de Barcelona tiene 62 juzgados de primera instancia y 33 juzgados de instrucción, mientras que el partido judicial de Cáceres tiene seis juzgados que son tanto de primera instancia como de instrucción.
En el orden civil, el juzgado de primera instancia e instrucción ofrece la primera respuesta a los ciudadanos en los conflictos que pudieran suscitarse ante ellos. Sus resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante la audiencia provincial de la provincia donde está ubicado.
En el orden penal, el juzgado de primera instancia e instrucción tiene encomendado el conocimiento y fallo de los juicios sobre delitos leves, así como la instrucción de los delitos, que serán enjuiciados por el correspondiente juzgado de lo penal o, en su caso, por la audiencia provincial.
Los juzgados de primera instancia tienen a su cargo el Registro Civil de su zona y, por delegación de estos, de los de paz, de conformidad con lo que establezca la ley. En las poblaciones en las que haya varios jueces de primera instancia unos de ellos desempeñará con exclusividad funciones de Registro Civil.[13] En lo relativo al Registro Civil de la Familia Real, este es competencia exclusiva del ministro de Justicia y notario mayor del Reino.
Con sede en la capital del Estado, en las capitales de las comunidades autónomas o de las provincias o en cualquiera de las grandes ciudades del Estado, pueden existir Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
Estos juzgados conocen y deciden las causas que en sus respectivas materias les asigna la Ley; en función del volumen de trabajo puede existir más de un juzgado de cada clase por comunidad autónoma o provincia, con jurisdicción en toda o parte de ella, o bien extender su competencia territorial a varias comunidades autónomas o provincias, o partes de ellas.
En todos los casos, toman su nombre del municipio donde radica su sede y extienden su jurisdicción al ámbito territorial señalado anteriormente.
La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar estableció el régimen de la jurisdicción militar en España. De conformidad con la misma, desapareció el Consejo Supremo de Justicia Militar, instancia suprema de la misma hasta ese momento, para crear la Sala Quinta del Tribunal Supremo, "De lo militar". A partir de aquí, se estableció una organización basada en los siguientes órganos:
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Está presidido por el presidente del Tribunal Supremo y compuesto por veinte vocales, nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Senado y del Congreso de los Diputados. Cada Cámara propone a cuatro juristas de reconocida competencia y además selecciona seis jueces o magistrados propuestos en lista triple por los miembros de la Carrera Judicial, en elecciones internas. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia en la selección y nombramiento de los jueces, en la propuesta al Rey de nombramiento de los Presidentes y magistrados de todos los Tribunales de la Nación y en materia administrativa, de inspección y disciplinaria.
Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen funciones gubernativas y administrativas, tales como la solicitud y reparto de recursos y medios materiales y el establecimiento de normas de reparto de asuntos, de sustitución y de control de las respectivas oficinas.
La carrera judicial es el cuerpo único de jueces y magistrados de todo el reino. El acceso a ella se lleva a cabo por diferentes categorías y con arreglo a los sistemas de libre oposición o de turno restringido de acceso profesional.
Los jueces de paz no requieren ser licenciados en Derecho; son nombrados por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma a propuesta del ayuntamiento del municipio respectivo; la sala de gobierno efectúa el nombramiento por si cuando el ayuntamiento no lo hace en un plazo de cuatro meses o cuando el candidato propuesto por él no es considerado idóneo por la propia sala. Permanecen en su cargo durante cuatro años y pueden ser reelegidos indefinidamente.
En España los jueces profesionales son seleccionados a través de un procedimiento de examen denominado oposición libre en el que pueden participar todos los españoles mayores de edad sin antecedentes penales que se encuentren en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho y gocen de la plenitud de sus derechos civiles.
Las oposiciones son realizadas conforme a un temario y proporcionan plaza a todos los aspirantes que consigan una posición en el escalafón superior al número de puestos a cubrir, según la convocatoria; es decir, convocada una oposición para cien plazas de jueces resultarán admitidos aquellos que, habiendo aprobado los exámenes, tengan las cien mayores notas.
Los aprobados y admitidos gozan de la consideración de funcionarios en prácticas, con sueldo y otros beneficios a cargo del Estado, y deben superar un curso de capacitación en la Escuela Judicial, dependiente del CGPJ, cuya duración es de dos años y que comprende una parte teórica y otra práctica. Quienes superen el curso son nombrados jueces y entran en la Carrera Judicial por dicha categoría.
Una vez se le asigne sala o tribunal de Justicia, cabe también que un juez actúe o sea requerido en comisión de servicios; es decir, en sustitución temporal de otro juez, atendiendo las causas que en ese período y plaza jurídica procedan. También existe la posibilidad de ser requerido como juez de apoyo; en este caso, el juez presta auxilio a otro juez ante posibles colapsos de expedientes, o ante causas o procedimientos de especial relevancia o gravedad jurídico social.
Los magistrados son los jueces que sirven en órganos judiciales superiores, como las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Los miembros del Tribunal Supremo también son magistrados, pero ellos pertenecen a su categoría especial.
Las plazas de magistrado se cubren con arreglo a un sistema de cuotas, de manera que de cada cuatro plazas se cubran:
Los magistrados son adscritos a los diferentes Tribunales colegiados (no unipersonales) con arreglo a normas específicas que tienen en cuenta criterios técnicos y de especialización de cada funcionario.
Los magistrados del Tribunal Supremo forman una categoría propia dentro de la carrera judicial.
La promoción a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo se lleva a cabo con arreglo a criterios análogos a aquellos que se tienen en cuenta para el ascenso a la categoría de magistrado, según el número de plazas que resulte necesario cubrir, de la siguiente forma para cada cinco plazas:
Los presidentes de los respectivos órganos judiciales superiores (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y cada una de sus salas, Tribunales Superiores de Justicia y cada una de sus salas, y Audiencias Provinciales) son nombrados, a propuesta del Consejo General del Poder a Judicial, por el Rey mediante Real Decreto. Permanecen en sus cargos con un mandato de cinco años que puede ser posteriormente renovado.
La administración electrónica en el ámbito de la justicia se rige por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.[14]
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