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Jurisdicción voluntaria

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La jurisdicción voluntaria es la función de los tribunales de justicia de conocer y resolver, sin forma de juicio contradictorio, ciertas materias de relevancia jurídica que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.[1]

Para el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano «jurisdicción voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción».[2]

Para el profesor chileno de derecho procesal Mario Mosquera Ruiz la jurisdicción voluntaria o actos judiciales no contenciosos son aquellos que consisten en una actividad del Estado, radicada en los tribunales en virtud de expresa disposición de la ley, siempre que no surja conflicto por oposición de legítimo contradictor, para que éstos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por su establecimiento.[3]

La ley reglamenta la jurisdicción voluntaria a través del procedimiento voluntario o procedimiento no contencioso, que es el conjunto de trámites o actuaciones judiciales no contenciosas.

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Materias de jurisdicción voluntaria

Regulación por países

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Excepto España y Paraguay, la generalidad de los países destina un título especial de sus códigos procesales para la regulación de los procedimientos de la jurisdicción voluntaria.
  • Bandera de Argentina Artículos 774 a 784 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina.[4]
  • Bandera de Bolivia Artículos 639 a 711 del Código de Procedimiento Civil de Bolivia (vigente hasta 5 de agosto de 2015).[5]
  • Bandera de Bolivia Artículos 448 a 491 del Código Procesal Civil de Bolivia (vigente desde 6 de agosto de 2015)[6]
  • Bandera de Brasil Artículos 1103 a 1210 del Código Procesal Civil de Brasil.[7]
  • Bandera de Chile Artículos 817 a 925 del Código de Procedimiento Civil de Chile.[8]
  • Bandera de Colombia Artículos 649 a 662 del Código de Procedimiento Civil de Colombia.[9] Artículos 577 a 587 del Código General del Proceso de Colombia[10]
  • Bandera de Guatemala Artículos 401 a 515 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  • Bandera de Ecuador Artículo 1013 del Código de Procedimiento Civil de Ecuador.[2]
  • Bandera de Paraguay Código Procesal Civil de Paraguay.[Nota 1][11]
  • Bandera de Perú Artículos 749 a 840 del Código Procesal Civil del Perú.[12]
  • Bandera de Uruguay Artículos 402 a 451 del Código General del Proceso de Uruguay.[13]
  • Bandera de Venezuela Artículos 895 a 939 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.[14]
  • Bandera de México Artículos 530 a 542 del Código Federal de Procedimientos Civiles de México.[15]
  • Bandera de España Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
  • Bandera de Portugal Artículos 1409 a 1510 del Código de Proceso Civil de Portugal.[16]
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Véase también

Notas

  1. El Código Procesal Civil de Paraguay no destina un título o capítulo especial a la jurisdicción voluntaria, aunque el Libro IV, De los juicios y procedimientos especiales, fija algunos procedimientos no contenciosos: Título VIII: de los interdictos, Título IX: de la mensura y deslinde, Título X: de la rendición de cuentas y Título XI: de la división de cosas comunes.

Referencias

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Bibliografía

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