El Consejo de Ministros es un órgano constitucional conformado por la reunión de todos los ministros de Estado de la República del Perú. Se encuentra presidido por el presidente del Consejo de Ministros del Perú, quien es nombrado directamente por el presidente del Perú. El presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside.[1]
Datos rápidos Localización, País ...
Consejo de Ministros |
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Localización |
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País |
Perú |
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Información general |
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Jurisdicción |
Perú |
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Tipo |
Consejo de ministros |
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Sede |
Palacio de Gobierno, Lima |
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Sistema |
República presidencialista |
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Organización |
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Presidente de la República |
Dina Boluarte |
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Presidente del Consejo de Ministros del Perú |
Gustavo Adrianzén |
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Composición |
Presidente del Consejo de Ministros del Perú, Ministro de Economía y Finanzas del Perú, Ministro de Energía y Minas del Perú, Ministro de Educación del Perú, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, ministro del Interior del Perú, ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú, Ministro de Defensa del Perú, Ministro de Salud del Perú, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, Ministro de Desarrollo Agrario y Riego del Perú, Ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú, Ministro de la Producción del Perú, Ministro de Transportes y Comunicaciones del Perú, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, Ministro del Ambiente del Perú, Ministro de Cultura del Perú y Ministro de Desarrollo e Inclusión Social del Perú |
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Sitio web oficial |
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Los ministros son nombrados directamente por el presidente de la República a propuesta, coordinando con PCM. Dentro de los treinta días que se nombra un gabinete, deberán presentarse ante el Congreso de la República del Perú quien le debe otorgar su voto de confianza. Para que el Consejo de Ministros pueda llegar a un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. El actual presidente del Consejo de Ministros es Gustavo Adrianzén.
Según el artículo 124.º de la Constitución Política del Perú, para ser ministro de Estado, se requiere:
- Ser peruano por nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio físico.
- Haber cumplido veinticinco años de edad.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
El artículo 92.º plantea que los congresistas pueden desempeñar la función pública de Ministro de Estado
El Consejo de Ministros tiene, según la constitución, las siguientes atribuciones principales:
- Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República somete al Congreso.
- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley , los decretos y resoluciones que dispone la ley.
- Deliberar sobre asuntos de interés público.
Además tienen entre sus funciones:
- Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
- Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el artículo 32, y supervisar su ejecución.
- Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.
- Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley.
- Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario.
- Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
- Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio.
- Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales.
- Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución.
- Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el presidente de la República.
Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice.
Más información Ministerio, Titular ...
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- Ministerio de la Presidencia: Fue creado en agosto de 1985 con la Ley N.º 24297 y tuvo como función normar y coordinar el funcionamiento de las entidades multisectoriales y organismos públicos descentralizados del Gobierno central. Fue desactivado en el 2002.