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derecho humano básico de acceso a una vivienda digna y adecuada De Wikipedia, la enciclopedia libre
El derecho universal a una vivienda, digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):
Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.[1][2]
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.[3]
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a sí el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas[4] dice que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejorar y continuar de las condiciones de existencia". Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la Constitución Nacional en otros en cambio se ha ido a más y se han realizado leyes específicas. En cualquiera de los casos es importante verificar la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir jurídicamente y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones. El Derecho a la vivienda cuando no se recoge de manera específica puede deducirse directamente del cumplimiento de derechos humanos reconocido en tratados internacionale y por lo tanto de condiciones de vida digna.[5]
Existen proyectos de investigación internacionales, tales como TENLAW, por ejemplo, que ofrecen la oportunidad de realizar investigación internacional sobre el derecho a la vivienda, así como establecer redes internacionales de investigación tales como la European Network for Housing Research, que une a más de 500 investigadores de 41 países diferentes, de todo el mundo.[6]
Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por el jurista checo Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos.Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Los derechos de primera generación son los derechos civiles, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad.
Los Derechos a una vivienda se enmarca en la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina de 1980, se vincula con la solidaridad. para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Los temas relacionados son:
El derecho a la vivienda se recoge como uno de los derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). También aparece en Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice expresamente: "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".[5][1]
Existen numerosas Constituciones de los Estados donde se amplia y detalla el derecho a una vivienda digna y adecuada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el centro urbano más grande del país, se pueden encontrar dos problemas principales que causan el déficit de viviendas tanto cualitativo como cuantitativo. El déficit habitacional cualitativo consiste en la carencia de ciertos servicios o la presencia de defectos infraestructurales recuperables. Por otra parte, el déficit cuantitativo de viviendas consiste en estar en situación de calle - no tener una vivienda - o en poseer defectos infraestructurales irrecuperables.
El primer problema estructural del país con lo que respecta a este tópico es la gentrificación. Esta consiste en la reformación de ciertas zonas cambiando su estructura mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Consecuentemente, aquellos que no pueden avanzar con estos cambios deben desplazarse hacia otras zonas más económicas. Un claro ejemplo de esta situación es el de Puerto Madero. Esta zona es estratégica, ya que estaba localizado en el área central de la ciudad y frente al río y la Reserva Ecológica. De esta forma, es una zona conveniente para que las corporaciones se establezcan y también atractiva para vivir debido a sus vistas. Es así, como la Corporación Puerto Madero llevó adelante un proyecto donde reformó y comercializó aquellas tierras a usuarios corporativos y de alto poder adquisitivo. Veinte años después, se encontraban edificados 2,3 millones de m2 y cuenta con una población estable de 16 mil personas (Rodríguez G.M, 2021, p.74)[7].
El segundo problema presente en el país es la falta de presupuesto público destinado a resolver esta problemática. Conforme pasan los años, el gobierno baja la cantidad de presupuesto que le es otorgado al Instituto de la Vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, el déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas cada vez es más alto. Consecuentemente, se puede atribuir esta problemática a este progresivo abandono por parte del Estado. Por ejemplo, en 2017, al Instituto de la Vivienda en CABA se le había asignado un 3,96% del presupuesto público, pero para 2022 representó el 1,17% (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Dirección General de Estadística y Censos, 2021)[8]. Al mismo tiempo, para 2017 la cantidad de personas en situación de calle habían sido 5872 personas; por otra parte, en 2019 el número ascendió a 7251 personas. Así pues, se puede ver como hay una relación entre la cantidad de presupuesto público direccionado a la vivienda y el aumento de las personas que no acceden a una vivienda digna (Centro de Estudios Legales y Sociales, 2019)[9].
Incluso en los países cuya Constitución proclama el derecho a la vivienda de sus ciudadanos, este suele ser un derecho de configuración legal. Así que, más allá de cuál sea la eficacia directa del precepto constitucional, para que el derecho sea efectivo suele precisar un desarrollo legislativo que determine sus beneficiarios, su contenido y sus garantías.[16] Las Leyes específicas sobre el Derecho a la Vivienda son las que pueden garantizar su cumplimiento y posibilitar que las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley puedan exigir a las Administraciones que creen las condiciones favorables para el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada. Dicho de otra manera, podrán demandar a las Administraciones cuando no cumplan con los objetivos, contenidos, disposiciones para que las personas puedan exigir ante los tribunales de sus países o ciudades el cumplimiento de la Ley.
Este tema es fundamental en el ejercicio de este derecho, y permite la protección jurisdiccional de los derechos a las personas que legítimamente le corresponda. Como ejemplo, puede citarse en Francia la Loi n° 2007-290 du 5 mars 2007 instituant le droit au logement opposable et portant diverses mesures en faveur de la cohésion sociale, más conocida como Loi DALO. En España, la Ley reguladora del Derecho a la vivienda en Andalucía explícitamente en su articulado detalla que ... los ciudadanos podrán exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho a una vivienda digna y adecuada.... Por este motivo, la aprobación por parte de los Estados de leyes específicas que determinen el derecho a la vivienda es la mejor manera de cumplir con todos los Tratados internacionales existentes a nivel mundial.
El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General n.º 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.[17]
La ONU considera que las condiciones que debe tener una vivienda digna y adecuada son:[18][19]
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