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organismo de derecho marítimo de la Corona de Aragón. institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. El origen de la institución es mediterráneo De Wikipedia, la enciclopedia libre
Los Consulados del Mar era una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. El origen de la institución es mediterráneo, siendo el primero el de Trani (Italia), de 1063, extendiéndose la institución rápidamente a Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpellier, Valencia (1283), Mallorca (1326), Barcelona (1347), Burgos (1494),[1] Perpiñán y Malta (XVII d. C.). Actualmente existe un Consulado del mar de Barcelona que es parte de la Cámara de Comercio de Barcelona, cuya misión es arbitrar en conflictos de carácter mercantil:
Artículo 1. El Consulado de Mar
En las controversias y desavenencias de carácter mercantil surgidas entre empresarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce las funciones arbitrales y de sistemas alternativos de resolución de conflictos por medio del Consulado de Mar.
No se debe confundir, como hacen muchos autores, el Consulado del mar como institución, con la recopilación de normas, usos y costumbres del comercio marítimo conocida como Libro del Consulado del Mar.
La secular tradición comercial y marítima de los reinos costeros de la Corona de Aragón impulsó una expansión hacia todos los rincones del Mediterráneo y más allá, llegando hasta el Atlántico (siglo X d. C.)[cita requerida]. Esta expansión dio como resultado una serie de rutas que partían del puerto de Barcelona hacia todos los puertos conocidos (siglo XIII d. C.. Aunque las rutas en varias, las cinco principales eran:
Esta actividades tan complejas y con tantos intereses comerciales, hicieron crecer a los órganos rectores de defensa y resolución de litigios, desde la agrupación de comerciantes y armadores para la defensa del puerto hasta el derecho de las mercancías, naves, rutas, puertos, sueldo de los marineros, seguros, naufragios.... con el añadido de asegurar el tránsito de las naves por las rutas comerciales, frecuentadas por piratas sarracenos o corsarios genoveses y venecianos.
El crecimiento de la actividad mercantil portuaria en la segunda mitad del siglo XIII d. C. hizo conveniente la creación de la institución del "Tribunal del Consolat de Mar", por privilegio de Pedro III de Aragón, y hacia 1258 se concede a los barceloneses los privilegios necesarios para dirimir los conflictos a través del nombramiento de dos cónsules. Este privilegio es concedido a la ciudad de Valencia en 1283, quien dispuso que se rigiese por las costumbres de mar que estaban vigentes en Barcelona. Y en 1348 se establece la normativa por la que se reorganiza la institución que funcionaba en Barcelona, bajo el modelo existente en Mallorca. Se cita el año 1348, debido a que en la documentación existente se señala la fecha en criterio "Anno Domini"
La creación de los consulados no coincide con la creación de los usos y costumbres por los que debían regirse. En el caso del Consulado de Mesina, se encargó a los cónsules el redactar los usos, mientras que en el de Valencia se les indicó utilizar las costumbres de mar que estaban ya en uso en Barcelona.
Pedro III se vio obligado en 1283 a conceder el Consulado a Valencia en un momento de debilidad política en que necesitaba la ayuda de los valencianos. En 1284 prohibió tanto establecer otros Consulados dentro de la Corona de Aragón como que se aplicasen sus privilegios fuera de la ciudad de Valencia.
Los cónsules de Tortosa se llamaban procuradores, y los de Tarragona administradores.
En 1 de diciembre de 1283, Pedro III se vio obligado a conceder el Consulado a Valencia en un momento de debilidad política en que necesitaba la ayuda de los valencianos, dentro de otras muchas concesiones del Privilegium Magnum, diciendo vagamente "proust est in Barchinona fieri consuetum". Los valencianos pretendía contrarrestar las ambiciones políticas de los aragoneses, que habían pedido en un anexo de su Privilegio general que el Fuero de Aragón se aplicase libremente en los pueblos de Valencia. Cualquier villa que quisiese beneficiarse de los fueros valencianos tenía que aceptar las condiciones impuestas en el Privilegium Magnum.
El 5 de enero de 1348, en Barcelona, Pedro III especificó mejor el privilegio a fin de atar todos los cabos que habían quedado sueltos. Concedió derechos específicos a los cónsules y prohombres de Valencia, indicando que podían construir una barraca para guardar los aparejos navales, formar un gremio y hacer todo lo que fuese de provecho para el rey, la ciudad y los hombres de mar de Valencia, entre otras cosas. Otro privilegio, otorgado a otras ciudades valencianas en al misma fecha, decía que estos derechos se aplicaban sólo a la ciudad de Valencia y no se podía extender a otras corporaciones o regiones, y prohibía el establecimiento de otros Consulados de Mar en la Corona de Aragón. Sólo quedó suelto el asunto de las apelaciones, que fue solucionado en Albarracín en 9 de diciembre de 1284, dictando que cada año, al escoger los cónsules, el rey o el procurador real escogerían un juez de apelación que se ocuparía de todos los asuntos del Consulado.
Alfonso el Benigno cerró los últimos cabos sueltos. Quedaba un problema de que se podía apelar por la justicia ordinaria el veredicto del juez de apelación; Alfonso prohibió en 23 de enero de 1332 estas apelaciones, haciendo que el veredicto del juez del Consolat fuese definitivo e inapelable. Esta prohibición iba contra los fueros, pero no fue apelada en su momento, y quedó así. El mismo rey ordenó en 21 de diciembre de 1334 que los cónsules debían ejercer personalmente el cargo y no podían nombrar lugartenientes que hiciesen el trabajo en lugar suyo.
Las fuentes de inspiración normativa que articularon el derecho mercantil marítimo quedan apoyadas sobre cuatro fundamentos:
El conjunto de usos que regían la actividad cotidiana de los mercaderes en la contratación mercantil constituían la principal fuente del derecho marítimo. Estos usos se habían conservado a lo largo de la historia fruto del mantenimiento de la tradición y el costumari, si bien no era una fuente petrificada, puesto que evolucionó a lo largo de generaciones. El compendio de usos arrancaba tiempos atrás con la llegada de civilizaciones como la fenicia, la griega y la romana a las costas occidentales de la Mar Mediterránea. Algunos de estas costumbres ya fueron recogidos al Corpus Iuris Civilis de Justinià Y, y en menor grado al Liber Iudicorum, cuerpo legislativo visigodo del siglo VI.
Tanto las resoluciones judiciales como las decisiones arbitrales de las instituciones rectoras del derecho mercantil marítimo, se consideran el factor más importante de actualización de las costumbres anteriormente mencionadas. Tanto los cónsules de mar como otros cargos relevantes del Consulado, actuaban a través del dictamen de jurisprudencia como mecanismo de transformación del derecho marítimo.
Las disposiciones normativas suponían un intento de entrada de derechos ajenos a los Consulados de Mar, si bien, a la práctica se dio en muy pocas ocasiones. Los conflictos entre jurisdicciones surgían con la promulgación de privilegios y ordinacions por parte del monarca, especialmente en Barcelona. Otros casos surgían cuando cofradías de oficios o uno de los consulados de mar, hacían entrar en vigor nueva normativa de origen diverso (procesos, sentencias, deliberaciones, acuerdos, cuentas, etc.) que alteraba el funcionamiento armónico de la legislación marítima.
Los estatutos normativos que disponían algunas ciudades itálicas supuso un nuevo reto jurisdiccional a superar. A medida que se expandieron los consulados de mar, aumentaba el riesgo de incompatibilidad con otros derechos. He aquí, el caso más paradigmático en los núcleos de población de Trani, Amalfi, Pisa, Venecia, Génova y Ancona, donde disponían de códigos normativos creados entre los siglo XI y XIV, que acabaron siendo reconocidos a todos los puertos mediterráneos.
A mediados del siglo XIII, surgieron los primeros indicios de positivización de las fuentes. Este fenómeno siguió un proceso de progresiva incorporación de normativa en un compendio, que acabó con la publicación del Libro del Consulado del Mar en 1484.
Las Ordinacions de la Ribera, aparecidas en Barcelona en 1258, es considerado como una de las primeras expresiones literarias del derecho mercantil marítimo. Surgió como una concesión de Jaume I en la Universidad de la Ribera, agrupada en veinticinco capítulos. De esta forma el monarca reconoció la existencia de la Universidad de los Prohombres de la Ribera Barcelonesa como una cofradía de navegantes, estipulando la organización interna y sus funciones, así como regulaciones marítimas que tenían que acatar. Algunas de estas disposiciones a destacar fueran el apoderamiento de las figuras de dos cónsules, el derecho a imponer contribuciones, o los derechos y deberes de la tripulación.
El Libro del Consulado del Mar, aparecido probablemente en Barcelona en 1370, es el máximo exponente del derecho marítimo común en el Mediterráneo. Surgió a partir de la codificación de numerosas fuentes y, especialmente, por la actualización de textos anteriores de la misma índole. Sin ir más lejos, las Costumbres de la Mar son considerados como una compilación de usos y costumbres mercantiles mediterráneas redactados en la segunda mitad del siglo XIII, que fue usado como borrador, previa reelaboración y ampliación del texto, para la redacción del Libro del Consulado del Mar. Este libro fue la piedra angular que rigió el derecho comercial marítimo surgido en la Corona de Aragón a lo largo de los seis siglos de existencia (1260-1829), y destacó su traducción a distintas lenguas como el castellano, el francés, el italiano, el alemán, el neerlandés y el inglés.
Las Costumbres de Tortosa, surgidas en las tierras del Ebro en 1279, contienen parcialmente referencias al Derecho mercantil marítimo de su área fluvial y marítima, que podían haber generado conflictos de competencia con el Libro del Consulado del Mar, pero contra pronóstico, la convivencia de los dos ordenamiento jurídicos generó una relación suficiente porque las Costumbres acabaran constituyendo una parte fundamental del ordenamiento marítimo general que estructura el Libro.
Los Decretos de Nueva Planta - (1707-1716) derogaron de hecho, no de derecho, las Constituciones de Cataluña ya que según las propias constituciones, como derecho pactado con el rey, no podían contradecirse por decretos o sentencias reales:
"...Statuim i ordenem que les Constitucions de Cathalunya, Capitols, y Actes de Corts no pugan esser revocades, alterades, ni suspeses, sinó en Corts Generals i si lo contrari sia fet no tinga ninguna força ni valor.." (lib. 1.tit.17.const.19.pag.52)
Así que, con los decretos de Nueva Planta, fueron suprimidos todos los Consulados de Mar de la Corona de Aragón, excepto los de Mallorca y de Barcelona. En el caso de este último, el historiador Roberto Fernández ha señalado que «restó muy mermado en sus atribuciones y en su capacidad de representación social. Sus actuaciones judiciales se realizaban con jueces nombrados por el Consejo de Castilla y al frente del mismo actuaba un subdelegado de la Junta General de Comercio de Madrid».[4]
El 10 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento de Barcelona inaugura el primer Consulado del Mar de Barcelona en Shanghái (China), con el objetivo de posicionar la marca de la capital catalana y consolidar el prestigio de la ciudad, con el objetivo de rememorar el modelo de los consulados de la Edad Media para formar una red internacional en diferentes ciudades del mundo.[5][6][7]
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