Unión civil en Costa Rica
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Las uniones civiles en Costa Rica entre personas del mismo sexo son permitidas y reconocidas por ley, reconocidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto N° 38999 del 17 de mayo de 2015 (aplicando sólo a instituciones públicas) y por el Juzgado de Familia por sentencia del 1 de junio de 2015 en interpretación del artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven que establece: El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable sin especificar géneros. Sin embargo, no hay todavía un cuerpo normativo que regule las uniones del mismo sexo de manera particular. Se aprobó lo siguiente ley el 26 de mayo de 2020. Existen dos proyectos en proceso de tramitación. El Proyecto de Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo se encuentra presentado ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica desde el 27 de septiembre de 2006 bajo el número de expediente 16.390. En el proyecto se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio.
Se caracteriza especialmente porque un grupo de ciudadanos pide al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque un referéndum para determinar su aprobación o rechazo, generando una amplia discusión en torno a la posibilidad de que por medio de este mecanismo se decida un tema de esta naturaleza. El abogado Esteban Quirós Salazar, en representación de la población homosexual del país, presenta un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de Costa Rica; esta lo acoge y declara ilegal la posibilidad de un referéndum que decida el futuro del proyecto bajo el número de expediente 16.390. De haberse aprobado esa solicitud, se hubiera unido con las elecciones para alcaldes, síndicos y concejales a celebrarse el 5 de diciembre de 2010.[1]
Posteriormente, varios diputados presentaron en abril de 2010 un proyecto alternativo llamado Ley de Sociedades de Convivencia que simplifica el primero, eliminando, entre otras cosas, la celebración de una ceremonia para otorgar el consentimiento. Este proyecto se tramita bajo el número N°17.668.