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«SM el Rey recibe al nuevo Embajador del Reino Unido en Marruecos». www.mapnews.ma. Consultado el 12 de octubre de 2024.
La Orden del Ouissam alauita —o Wissam— es una orden honoraria marroquí creada el 11 de enero de 19131 (2 más de 1331 d. H.), entonces bajo el nombre de Orden del Ouissam Cherifian alauita, poco después del establecimiento del protectorado francés. y bajo el reinado de Moulay Youssef. Al igual que la Orden del Trono de Marruecos, la Orden alauí de Ouissam se considera el equivalente de la orden nacional de la Legión de Honor en Francia. Para que conste, el mariscal Lyautey sólo llevaba en su uniforme completo, debajo de la medalla militar, las dos placas de la Gran Cruz de la Legión de Honor y la Cherifian Ouissam alauita.
El consejo de la orden incluye: El Ministro de la Casa Real, como Gran Canciller. El director de protocolo real y de la cancillería, como adjunto del gran canciller.
Seis miembros en representación de cada una de las órdenes del Reino.
Los miembros del consejo de la orden son elegidos por el Rey, por recomendación del Gran Canciller, entre los miembros de las órdenes nacionales que ostenten al menos el rango de 2ª clase. Son nombrados por tres años mediante real decreto. Los miembros salientes podrán ser reelegidos.
Al consejo de la orden le corresponde:
1. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos relativos a los pedidos.
2. Verificar si las propuestas de nominación o ascenso se ajustan a la legislación vigente y elaborar una lista de las propuestas seleccionadas de acuerdo con los principios fundamentales de las órdenes.
3. Dar su opinión sobre las sanciones disciplinarias que deben imponerse a los miembros de la orden y sobre todas las cuestiones sobre las cuales el Gran Canciller considere útil consultarle.
Los órdenes del Reino definidos anteriormente constituyen el orden nacional del Reino. Esta orden es administrada por un gran canciller, asistido por un diputado y un consejo de la orden.
Este consejo tiene personalidad jurídica, su presupuesto está incluido en el presupuesto de la Casa Real.
Las operaciones incluidas en el presupuesto de la orden se realizan bajo la responsabilidad de un contable dependiente de la Comisión Nacional de Auditoría.
El Gran Canciller tiene la autoridad exclusiva para representar el orden nacional del Reino en todas las circunstancias y, en particular, ante los tribunales del orden judicial y administrativo.
En particular, ejerce todas las acciones relativas a los derechos y prerrogativas de los miembros del orden nacional.
El gran canciller preside el consejo de la orden. Siempre es reemplazado por su suplente.
En caso de ausencia o incapacidad, la presidencia está asegurada por el miembro de mayor antigüedad del consejo de la orden, titular de la clase más alta de una de las órdenes.
El Gran Canciller presenta al Rey los informes y proyectos relativos a las órdenes del Reino. También presenta solicitudes de nombramiento o ascenso a las órdenes.
El director del protocolo real y de la cancillería dirige, bajo la autoridad del Rey, la administración central de la gran cancillería.
Tiene delegación general y permanente para firmar, en nombre del Gran Canciller, todos los actos, órdenes y decisiones, a excepción de las declaraciones hechas en nombre del consejo de la orden.
Proporciona la secretaría general del consejo de la orden y la gestión de los servicios administrativos.
Podrá ser sustituido por el jefe de protocolo real o por uno de sus miembros con rango de agregado para el desempeño de las funciones de secretaría general.
El Gran Canciller Adjunto presta el siguiente juramento al asumir su cargo:
- Juro ante Dios ser fiel a mi religión, a mi patria y a mi Rey, estampar el sello únicamente a las patentes cuyo mérito de los titulares haya sido debidamente anotado según decisión del consejo de la orden y previa previa acuerdo de Su Majestad el Rey, Gran Maestre de la orden, y defender los derechos y privilegios otorgados por la ley a las personas condecoradas con órdenes nacionales y cumplir mi misión con honestidad e integridad.
El adjunto del gran canciller es el custodio del sello de la orden. Bajo la autoridad del Rey, dirige los trabajos del consejo de la orden y los de los servicios administrativos. Depende directamente de Nuestra Majestad, Gran Maestre de las Órdenes, quien puede solicitarle que sea oído por el Consejo de Ministros cuando se trata de cuestiones relativas a las Órdenes.
Se lleva a cabo en la Gran Cancillería:
1. Un registro general de patentes establecido por orden cronológico.
2. Un directorio alfabético general de personas condecoradas.
3. Un directorio alfabético de personas condecoradas en cada clase de las distintas órdenes.
4. Un inventario que muestre los ingresos de cada grado de los diferentes pedidos y los gastos incurridos por cuenta de los beneficiarios de los pedidos.
La distinción o condecoración del Ouissam alauita se sigue concediendo hoy en día, pero está reservada a personalidades extranjeras que han prestado eminentes servicios al Reino: ministros, parlamentarios, diplomáticos. Los destinatarios son nombrados, promovidos o elevados por dahir (decreto) del Rey de Marruecos, que es el gran maestre de la orden y el único que otorga la insignia de la dignidad de gran cordón.
Para ser nombrado miembro de la última clase de uno de los órdenes nacionales es necesario ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos.
Nadie podrá ser promovido al grado superior si no tiene al menos cinco años de antigüedad en el grado inmediatamente inferior.
Sin embargo, las condiciones previstas en este artículo podrán renunciarse si el candidato demuestra servicios excepcionales y si el consejo de la orden emite un dictamen favorable sobre esta promoción.
Un decreto fija, el 1 de enero de cada año, la cuota anual de las diferentes órdenes, por orden y por clase, que se distribuirá entre los ministerios y la cancillería.
Estas cuotas deberán establecerse teniendo en cuenta los números limitados establecidos en el artículo anterior.
Se podrán conceder citas y promociones fuera de las fechas anteriormente señaladas para premiar servicios o en circunstancias excepcionales.
El importe de los honorarios de cancillería se fija de la siguiente manera:
Clase excepcional (Gran Cordon): 100 DH.
1.ª clase (Gran oficial): 75 DH.
2.ª clase (Comandabor): 50 DH.
3.ª clase (Oficial): 25 DH.
4.ª clase (Caballero): 20 DH.
Todo candidato a la orden que no haya pagado los honorarios de cancillería al tesoro general dentro de los seis meses siguientes al día en que fue informado de su admisión a una orden será privado de sus derechos y no se le podrá renovar ninguna solicitud. su favor antes de cinco años, a menos que se demuestre debidamente que se encontraba fuera de Marruecos o que su dirección era incompleta o desconocida.
La exención de los honorarios de cancillería podrá ser concedida por el Gran Canciller, previo dictamen del consejo de la orden, debido al carácter excepcional de los servicios prestados o a la situación personal de los interesados.
Cualquier miembro de una de las órdenes del Reino que haya cometido un delito contra el honor o que haya sido condenado a una pena penal o correccional estará sujeto a sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias son:
1. Culpa.
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
Los dos primeros son pronunciados por el gran canciller, previa aprobación del consejo de la orden. La notificación se realiza al interesado y a las autoridades que remitieron el caso al Gran Canciller.
Después de información y acuerdo de Nuestra Majestad, se retira la patente y se hace la cancelación en los registros de la Gran Cancillería con indicación de la fecha del decreto y de las razones que han motivado esta medida.
Los abogados de Nuestra Majestad, los procuradores generales y los comisarios del gobierno en los tribunales militares están obligados a informar sin demora a la Gran Cancillería de cualquier procesamiento y condena contra los miembros de una de las órdenes del Reino.
En caso de condena, se acompañará al informe copia de la sentencia o fallo.
Los gobernadores, bajás y caídes, y en el extranjero, los embajadores, los ministros plenipotenciarios y los cónsules, están obligados a informar a la Gran Cancillería, el primero a través del Ministerio del Interior y la segunda a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, de todos los actos graves de los que sea miembro de una de las órdenes del Reino es culpable y que podría dar lugar a la aplicación contra él de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 80 anterior.
Una vez recibidas las notificaciones previstas en los artículos 81 y 82, el Gran Canciller informa de los hechos al Consejo de la Orden mediante un informe sucinto y ordena que se lleve a cabo una investigación.
Si se determinan los hechos alegados, remitirá el expediente al consejo de la orden que inscribirá el asunto en el orden del día de su reunión más próxima.
El Gran Canciller informa al interesado de la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra, indicando los motivos. Al mismo tiempo, se le invita a presentar explicaciones en el plazo de un mes mediante un memorando elaborado por él o su abogado.
Uno de los miembros del consejo de la orden redacta un informe sobre las medidas disciplinarias que se deben adoptar contra el interesado.
El consejo del orden emite dictamen visto el expediente completo, las penas impuestas no pueden ser mayores a las solicitadas por el relator.
Si el relator solicita la destitución, el dictamen deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros del consejo antes de ser sometido a Nuestra Majestad para su consideración.
Si el consejo emite una notificación de despido, se notifica al interesado y a las autoridades que iniciaron el procedimiento.
La exclusión de una de las órdenes del Reino conlleva la retirada definitiva del derecho a llevar las insignias y cualquier condecoración marroquí o extranjera.
La amonestación podrá ir acompañada de una suspensión provisional de los derechos y prerrogativas de la orden objeto de esta medida.
La orden tiene cinco clases con cuotas anuales.
Cintas (1913-1934) | ||||
---|---|---|---|---|
Caballero | Oficial | Comendador | Gran Oficial | Gran cordón |
1916
1920
1922
1926
1927
1929
1930
1931
1941
1943
1945
1946
1950
1952
1953
1954
1955
1956
1957
1962
1970
1980
1988
1990
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1999
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