Ley orgánica (España)
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La ley orgánica, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 (artículo 81)[1] que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto aprobado. La Constitución Española recoge algunos temas que deben regularse por este procedimiento, como son las Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Fueron creadas como novedad dentro de la Constitución de 1978, inspirándose en la Constitución francesa de 1958.
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La doctrina del «bloque de constitucionalidad» considera las leyes orgánicas como desarrollos de la constitución y, por tanto, pueden ser consideradas parte de la constitución y sus mandatos son de igual rango que los recogidos en la constitución.[cita requerida]