Lengua de signos española
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La lengua de signos española (LSE) es la lengua gestual que utilizan principalmente los sordos españoles y personas que viven o se relacionan con ellos. Aunque no hay estadísticas plenamente fiables, se calcula que cuenta con más de 100 000 usuarios signantes, para un 20 o 30 % de los cuales es su segunda lengua. Está reconocida legalmente desde 2007.[1]
Lengua de signos española | ||
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Región | Una extensa área central-interior de España con epicentro de referencia en Madrid. | |
Países | España España | |
Familia | Lengua de signos basadas en LSF, estandarización natural por colegios y asociaciones de sordos desde principios-mediados del siglo XIX. | |
ISO 639-2 | sgn-ES | |
ISO 639-3 | ssp | |
Lenguas de signos en España. La LSE en amarillo, LSC en rojo y LSCV en anaranjado, estas dos últimas así como otras variaciones en colores que se alejan del espectro del amarillo en función de su grado de diferenciación de la LSE.
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Desde un punto de vista estrictamente lingüístico, la LSE se refiere a una variedad de lengua de signos empleada en una extensa área central-interior de la península ibérica, teniendo como epicentro cultural y lingüístico la ciudad de Madrid, con modalidades propias en algunas áreas radicadas en Asturias, Aragón, Murcia, áreas de Andalucía Occidental (Sevilla, por ejemplo) y alrededor de la provincia de Burgos.[2]
La inteligibilidad mutua con el resto de las variedades de lenguas de signos empleadas en España, incluso con la lengua gestual portuguesa, es generalmente aceptable, debido a su gran semejanza léxica. No obstante, la lengua de signos catalana (LSC), la lengua de signos valenciana (LSCV), así como las variedades andaluza oriental (Granada, Almería y Jaén), canaria, gallega y vasca son especialmente peculiares (entre el 10 y el 30 % de diferencia en el uso de los sustantivos, según cada caso). Únicamente la LSC y la LSCV tienen una semejanza léxica por debajo del 75 % de media con el resto las variantes españolas, por lo que algunos las consideran lenguas en lugar de dialectos.
En el ámbito legal, por la Ley 27/2007 se consideran "lenguas de signos españolas", todas las variantes empleadas en España, incluso la lengua de signos catalana (LSC), sin perjuicio de las competencias que en su reconocimiento y desarrollo ejerza la Generalidad de Cataluña.[3] Así, la LSC tiene su propia autonomía normativa en su ámbito territorial y está explícitamente reconocida como tal en el Estatuto de Autonomía de Cataluña; en el caso valenciano, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se limita a especificar "la lengua de signos propia de las personas sordas". Por otra parte, la "lengua de signos española" (LSE) está reconocida explícitamente en los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón.[4]