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El Fuero del Trabajo (1938) es una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo, que fue aprobada el 9 de marzo de 1938 antes de la terminación de la Guerra Civil a instancias del ministro de Organización y Acción Sindical en el primer gobierno de Franco, Pedro González-Bueno. La redacción de la ley tomo como modelo a la Carta del Lavoro promulgada en Italia por Edmondo Rossoni y el Gran Consejo Fascista italiano en abril de 1927[1].
Leyes Fundamentales del Reino | ||
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Fuero del Trabajo | ||
Referencia del diario oficial | BOE-A-1938-3093 | |
Historia | ||
Aprobación | 9 de marzo de 1938 | |
Entrada en vigor | 9 de marzo de 1938 | |
Legislación relacionada | ||
Modificada por | Ley Orgánica del Estado (1967) | |
Derogada por | Constitución española de 1978 | |
Legislación derogada | ||
Este texto es de inspiración falangista, movimiento político anterior al franquismo que tuvo cierta influencia en la cuestión laboral y los medios durante la guerra y la dictadura, y entre sus principales puntos se cuentan la prohibición de las huelgas, la regulación de la jornada laboral y del descanso, y la creación de la Magistratura del Trabajo y los sindicatos verticales, que son aquellos que agrupaban por igual a patronos y obreros (lo que en la práctica imposibilitaba los acuerdos), ambos subordinados a las decisiones del Estado. Fue parcialmente modificado en 1958 con la Ley de Convenios Colectivos, y siguió regulando las relaciones laborales en España hasta la creación del Estatuto de los Trabajadores, ya en la democracia.
Los derechos y deberes que el Fuero establece son los siguientes:
Considera el trabajo como la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades, tanto intelectuales como manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y al mejor desarrollo de la economía nacional.[2]
Siendo el trabajo un deber de todos los españoles no impedidos, resulta también un derecho, título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado:[3]
"...El derecho al trabajo se estima consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios para el cumplimiento de sus fines individuales y en función de la prosperidad y grandeza de la patria..."Torcuato Fernández-Miranda, página 178.
El Estado garantiza el descanso dominical, vacaciones anuales retribuidas, asegurando la creación de las instituciones necesarias para asegurar el descanso de los trabajadores y su acceso al disfrute de los bienes de la cultura, la salud, el deporte, etc.[4]
Se crea en España el concepto de salario mínimo: el suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna, estableciendo además el subsidio familiar. El Estado fija las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre trabajador y empresa.
"...El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social..."Torcuato Fernández-Miranda, página 179.
La remuneración del trabajador estará en razón directa de su familia, y a estos efectos se establece un subsidio familiar.
Protección en el aspecto físico, es decir, previsión y seguridad ante posibles accidentes, considerando las condiciones de salubridad e higiene en el trabajo. Protección contra despidos arbitrarios y también contra el paro forzoso o desempleo.[5]
Mediante la previsión social proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo ante el infortunio. Concretamente mediante seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. A los trabajadores ancianos se dotará de un retiro suficiente.[6]
El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones familiares, individuales y sociales, y asume la tarea de multiplicar y hacer asequible a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de la tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.[7]
El trabajo tiene, además de su carácter individual o familiar, una función social. Íntimamente relacionado con la prosperidad constituye un deber de solidaridad basado en las obligaciones recíprocas que del trabajo nacen.[8]
Este Fuero nace de la concepción del nuevo Estado español como un Estado social, definiendo los derechos sociales del español a la vez que los principios rectores del Estado en materia laboral. Desde el punto de vista del derecho constitucional constituye la parte dogmática, en la que se formula una declaración de principios rectores, el reconocimiento de derechos y deberes y, en general, todo lo que tiene un carácter enunciativo y director:
"...Así, pues, es claro el carácter dogmático de ambos Fueros. La significación política del que ahora estudiamos, el Fuero del Trabajo, ha de entenderse en función del fin del Estado, en la esfera de la realización de la justicia social y en el establecimiento de los principios rectores en dicha materia, así como en la consagración de los derechos y deberes de los españoles en el ámbito de la política social..."Torcuato Fernández Miranda, páginas 180-181.
El Fuero del Trabajo consagra los siguientes principios rectores:
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