Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua
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El Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua fue una sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012,[1][2] mediante la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo del caso sobre la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe sudoccidental, iniciado por la primera en el 2001.
Controversia territorial y delimitación marítima (Nicaragua contra Colombia) | ||
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Mapa esquemático de los límites marítimos según el fallo.
Simbología - - - : Límite oriental aproximado del área relevante
––– : Límite marítimo establecido por la Corte. ––-- : Fallo de la Corte de 8 de octubre de 2007 ––– : Tratado bilateral de 1993, entre Colombia y Jamaica ––– : Tratado bilateral de 1976, entre Colombia y Panamá ––– : Tratado bilateral de 1977 (no en vigor), entre Colombia y Costa Rica ––– : Tratado bilateral de 1980, entre Costa Rica y Panamá | ||
Tribunal | Corte Internacional de Justicia | |
Caso | Nicaragua v. Colombia | |
Nombre completo | Caso concerniente a la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia | |
Sentencia | 19 de noviembre de 2012 | |
Jueces | ||
Historial del caso | ||
Acciones relacionadas | Fallo de 2007 de la Corte de La Haya sobre el litigio entre Honduras y Nicaragua | |
Opiniones del caso | ||
Disenso parcial: Owada Opiniones: Abraham; Donoghue Declaraciones: Keith; Xue; Mensah; Cot | ||
Palabras clave | ||
Límite marítimo, tratado internacional, mar territorial. | ||
La sentencia confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y, además, determinó una frontera marítima única de enclave alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrana.
En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios cambiara radicalmente, pues el anterior deslinde que ese país —basándose en su interpretación del Tratado de 1928—, había determinado como ubicado sobre el meridiano 82°, fue fijado —en algunos sectores— 531 kilómetros hacia el este, cerca del meridiano 79°, reconociéndole a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta las 200 millas náuticas contadas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar su frontera marítima. Lo anterior, sin perjuicio de la implementación de la sentencia.
Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,[3][4] las cuales están comprometidas a cumplirlo,[5] habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión, los cuales Colombia ha expresado que hará uso en su pleno derecho.