Consejo de Ministros (España)
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El Consejo de Ministros es el principal órgano colegiado de decisión del Gobierno de España, formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hubiere, y los ministros. Habitualmente se reúne una vez por semana, los martes laborables a las 10:00 horas en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque en caso de ser ese martes festivo, puede trasladarse dicha reunión a otro día laborable de la semana. Además, con carácter extraordinario, pueden celebrarse a cualquier día y hora cuantas reuniones del Consejo de Ministros sean oportunas, tanto en el Palacio de la Moncloa como en cualquier otra parte del territorio nacional. También puede ser presidido por el rey de España, a petición del presidente del Gobierno, en cuyo caso el Consejo informa al rey sobre los asuntos de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.
Consejo de Ministros | ||
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Sala de reuniones del Consejo de Ministros | ||
Localización | ||
País | España España | |
Información general | ||
Jurisdicción | Territorio nacional | |
Tipo | Consejo de Ministros | |
Sede |
Palacio de la Moncloa (sin perjuicio de poder reunirse en cualquier otro lugar). | |
Organización | ||
Presidencia |
Pedro Sánchez (presidente del Gobierno) | |
Composición | Véase Composición actual | |
Historia | ||
Fundación | 19 de noviembre de 1823 (200 años) | |
Sitio web oficial | ||
La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde (salvo en caso de presencia del rey) al presidente del Gobierno, actuando como secretario el ministro de la Presidencia. Sus reuniones, de las que se levantará acta pública, podrán tener carácter deliberante y/o decisorio. En las actas figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. No podrán recogerse, en ningún caso, ni los votos particulares ni las deliberaciones que mantengan los distintos miembros del Gobierno, ya que éstas son de carácter secreto, en aplicación del artículo 5.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En cuanto al régimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los secretarios de Estado y otros altos cargos cuando sean convocados. En tal caso, los secretarios de Estado o las personas convocadas, con carácter previo al inicio de la reunión, deberán prestar juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones del Gobierno.