La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, (CNSNS) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que tiene como objetivo asegurar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad en materia nuclear, radiológica, física y de salvaguardias, en las instalaciones en donde se involucre el uso de materiales radiactivos, fuentes de radiación ionizante (salvo los Rayos X de diagnóstico que competen a la Secretaría de Salud) y combustibles y materiales nucleares. Su director general es el Dr. Alejandro Nuñez Carrera.[1]
- Vigilar la aplicación de las normas de seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias para que el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleven a cabo con la máxima seguridad para los habitantes del país.
- Vigilar que en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se cumpla con las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México sea signatario, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias.
- Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas; así como todo lo relativo a la fabricación, uso, manejo, almacenamiento, reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan.
- Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar, los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas de acuerdo a las disposiciones legales, así como recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado, en dichas instalaciones.
- Establecer y manejar el sistema nacional de registro y control de materiales y combustibles nucleares.
- Emitir opinión previa a la autorización de importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, así como de materiales y combustibles nucleares, para los efectos de seguridad, registro y control.
- Proponer las normas, revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las bases para el diseño, la construcción, adaptación, preparación, operación, modificación y cese de operaciones de instalaciones para la extracción y tratamiento de minerales radiactivos.
- Proponer criterios de seguridad, registro y control que regulen la importación y exportación de los materiales y combustibles nucleares.
- Intervenir en la celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por la Secretaría de Energía e Industria Paraestatal, con otras entidades nacionales en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias.[2]
Funciones del director general
- Representar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y ejercer el presupuesto autorizado.
- Nombrar y remover al personal técnico y administrativo, así como intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos del personal, así como licencias considerando las necesidades del servicio, y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo.
- Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos.
- Certificar, verificar, supervisar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de su competencia se expidan.
- Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, las atribuciones siguientes:
a) Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza;
b) Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
c) Recibir para su consideración las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las propuestas de autorizaciones de los supuestos no previstos en dichas políticas, bases y lineamientos, que le presente el comité respectivo de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
- Ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las atribuciones siguientes:
a) Emitir las políticas, bases y lineamientos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
- Vigilar que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y, en general, que todas las actividades relacionadas con la misma se lleven a cabo con apego a las disposiciones jurídicas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias, en las instalaciones nucleares o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
- Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar los permisos y licencias para las instalaciones radiactivas y prestadores de servicios de las mismas, así como al personal que en ellas laboren.
- Regular y autorizar la gestión de residuos nucleares y radiactivos, así como su almacenamiento y depósito.
- Autorizar la importación, exportación, posesión, transferencia, almacenamiento, transporte, destino o disposición final de materiales y combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias.
- Intervenir y suscribir convenios, acuerdos y compromisos internacionales de carácter bilateral y multilateral, en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias.
- Ejecutar y dar seguimiento a tratados y convenciones en materia de seguridad nuclear, seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias, así como a los convenios, acuerdos y compromisos internacionales a que se refiere la fracción anterior.
- Integrar los avances tecnológicos en seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias en sus funciones de regulador, así como realizar desarrollos tecnológicos propios para sustentar técnicamente su toma de decisiones.
- Expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de declaratorias relativas a las determinaciones de combustible nuclear, material básico, material fisionable especial y mineral radiactivo.
- Expedir las normas que regularán el empleo de reactores nucleares, así como vigilar el cumplimiento de las mismas.
- Emitir la regulación en materia de almacenamiento, transporte, y depósito de combustibles nucleares y de desechos radiactivos.
- Emitir las autorizaciones para la producción, el uso y aplicación de radioisótopos distintos de los fabricados a partir de combustible nuclear.[3]
Tratados bilaterales
Acuerdos
- España: Cooperación técnica e intercambio de información sobre regulaciones, prácticas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
- Estados Unidos De América: Intercambio de información técnica y cooperación en aspectos de seguridad nuclear e investigación relacionada con la reglamentación de la seguridad e impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares.
- Guatemala: Acuerdo bajo el cual se desarrollan proyectos de cooperación científico técnica.
- Cuba: Fortalecer los vínculos de cooperación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos.
Convenios
- Canadá: Memorando de entendimiento para cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear.
- Australia:Cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear y transferencia de material nuclear.
Arreglo para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del acuerdo de cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear.
Tratados multilaterales
- Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica
- Convención de Seguridad Nuclear
Asegurar que las actividades en donde se involucren materiales nucleares, radiactivos y fuentes de radiación ionizante se lleven al cabo con la máxima seguridad, considerando los desarrollos tecnológicos actuales
Ser un órgano regulador con cabal autonomía en las decisiones técnicas, y de excelencia reconocida en el ámbito nacional e internacional con base a la capacidad técnica y moral de su personal.