Anexo:Congresos de las entidades federativas de México
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Los congresos de las entidades federativas de México son los órganos depositarios del poder legislativo en los treinta y un estados y la Ciudad de México. Conformados como asambleas unicamerales, están compuestos por diputados electos bajo los principios de mayoría relativa y por representación proporcional, de acuerdo con las normativas específicas de las leyes locales, pero siguiendo las bases generales de la constitución federal.
Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley federal. La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado.
Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula. Sus características y bases generales están sustentadas en el apartado II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las facultades y capacidades legislativas de estas instituciones están enmarcadas en aquellas políticas en las que los estados son autónomos (régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia), que no estén contempladas en el orden federal y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión.[1]