Anexo:Abogados Generales del Estado
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La figura del abogado general nace en España, como muchos otros cargos actuales, a mediados del siglo XIX. Esta figura, creada a finales de 1849, nació en origen como una dirección general con el objetivo de «dar unidad al sistema» pues si bien la Administración poseía numerosos asesores jurídicos, estos «obraban aisladamente» y dificultaba la unidad doctrinal. El real decreto que lo crea también destaca que los asesores no poseían capacidad de intervenir en los procesos judiciales, algo que se les otorga en este año.
La denominación ha cambiado con el tiempo, si bien los funcionarios que trabajaban para esta dirección general se llaman Abogados del Estado desde 1881 cuando se crea el Cuerpo de Abogados del Estado, la dirección general se ha transformado en numerosas ocasiones, si bien manteniendo siempre una figura líder con las mismas competencias que es el Abogado General. Entre 1849 y 1854 la dirección general se denominó Dirección General de lo Contencioso de Hacienda Pública o Dirección General de lo Contencioso del Ministerio de Hacienda, entre 1854 y 1877 se transformó en una Asesoría General del Ministerio de Hacienda; a partir de 1877 hasta 1985 se denominó Dirección General de lo Contencioso del Estado. En 1985 adquirió la denominación de «Dirección General del Servicio Jurídico del Estado» que se mantuvo hasta el año 2000 cuando pasó a ser la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico.[1] A finales de 2022, se impuso la terminología «Abogacía General del Estado».[2]