Prisión permanente revisable
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La prisión permanente revisable (PPR) es la máxima pena privativa de libertad en España. Fue aprobada por las Cortes Generales en marzo de 2015, junto con la Ley de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular y en el contexto del pacto antiyihadista. Entró en vigor el día 31 de ese mes.[1]
Según el Código Penal, la prisión permanente revisable es aplicable en los siguientes delitos: crímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual o el asesinato de una persona menor de dieciséis años. Así como al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas.
El Código Penal no define esta pena ni la recoge directamente en ningún artículo. Sin embargo, su regulación se encuentra dispersa a lo largo del texto:
- Artículo 33: Se incluye entre las penas graves del Código Penal.
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
(...)
Artículo 33 del Código Penal
- Artículo 35: La define como una pena privativa de libertad.
Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.
Artículo 35 del Código Penal
- Artículo 36: Indica que la prisión permanente se revisa según lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penal y establece las condiciones del acceso al tercer grado.
- Artículo 78: Regula los plazos para el acceso al tercer grado y para la suspensión de la ejecución de la parte restante de la pena.
- Artículo 92: Recoge el proceso de revisión de la pena de oficio o a instancia de parte.
La pena de prisión permanente revisable es especialmente grave. Por lo tanto, solo se puede imponer como castigo de ciertos delitos determinados:
- Algunos delitos agravados de asesinatos del artículo 140 del Código Penal:
- Si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable.
- Si se comete el asesinato después de cometer un delito contra la libertad sexual.
- Cuando el delito se comete por miembros de una organización criminal.
- En los asesinatos múltiples.
- Delitos contra la Corona: homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias (artículo 485.1).
- Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona (artículo 573 bis.1)
- Homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona protegida internacionalmente por un tratado internacional que se encuentre en España (artículo 605.1).
- Delitos contra el derecho de gentes: genocidio y de lesa humanidad (artículo 607).
Para poder suspender la prisión permanente revisable es necesario que se cumplan ciertos requisitos:
- Un periodo mínimo de cumplimiento, que va de los 25 a los 35 años.
- El acceso al tercer grado .
- La valoración del tribunal de que existe un pronóstico favorable de reinserción social, que se realiza teniendo en cuenta factores como la personalidad, los antecedentes, el delito o sus circunstancias sociales y familiares, así como informes de especialistas.
- Si se trata de delitos de terrorismo, se ha de demostrar el abandono de los propósitos terroristas y la colaboración con las autoridades.
- Otras condiciones generales y específicas de la legislación penitenciaria.