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Genocidio
destrucción intencional de un grupo étnico, nacional, racial o religioso De Wikipedia, la enciclopedia libre
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El genocidio es el exterminio intencional, sistemático y deliberado de un pueblo, grupo étnico, racial o nacional, total o parcialmente, por una o varias razones (no justificables en ningún caso).[n. 1] Calificado como el mayor crimen contra la humanidad, el genocidio está ampliamente considerado como el epítome de la maldad humana.[1] Se ha hecho referencia al genocidio como el «crimen de los crímenes».[2][3][4][5]
En 1948, la Convención sobre el genocidio de Naciones Unidas definió el genocidio como cualquiera de los cinco actos «perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso». Estos son: matar a miembros del grupo, causarles graves daños físicos o mentales, imponer condiciones de vida destinadas a destruir al grupo, impedir los nacimientos y trasladar por la fuerza a los niños fuera del grupo. Las víctimas son elegidas por su pertenencia real o percibida a un grupo, no al azar.[6][7]
El Grupo de Trabajo sobre Inestabilidad Política estimó que entre 1956 y 2016 se produjeron 43 genocidios, que causaron unos 50 millones de muertos.[8] El ACNUR calculó que otros 50 millones habían sido desplazados por estos episodios de violencia hasta 2008.[8]
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Etimología
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El abogado polaco Raphael Lemkin acuñó el término genocidio en su libro titulado El dominio del Eje en la Europa ocupada (1944).[9][10] Obtuvo el término combinando la palabra griega γένος (genos 'raza, pueblo') con el sufijo latino -caedo ('acto de matar').[11][12] En esta obra, Lemkin documentó las políticas de ocupación nazis en Europa, en concreto un estudio sobre la ocupación de Polonia. Argumentó que las atrocidades nazis contra los polacos se caracterizaban por cinco políticas que demostraban una «intención de destruir» la nación polaca. Estas incluían:
- asesinatos en masa de polacos;
- infligir daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;
- deterioro deliberado de las condiciones de vida con el fin de provocar la destrucción del grupo;
- medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo, como la promoción del aborto y la imposición de cargas a las mujeres embarazadas;
- el traslado forzoso de niños polacos a familias alemanas.
Lemkin sostenía que estas acciones revelaban un plan nazi para erradicar la identidad polaca. Estos cinco criterios fueron adoptados posteriormente por la Convención de 1948 como prueba de la intención genocida.[13]
Antes de que Lemkin acuñara el término, varios idiomas tenían los propios. Por ejemplo, el alemán tenía Völkermord ('asesinato de un pueblo'), el polaco ludobójstwo ('asesinato de un pueblo o nación')[14][15][16][17] y el sueco folkmord ('asesinato de un pueblo').[18] Tras leer sobre el asesinato en 1921 de Talat Bajá, principal responsable del genocidio armenio, a manos del armenio Soghomon Tehlirian, Lemkin le preguntó a su profesor por qué no existía una ley en virtud de la cual Talat pudiera ser acusado, afirmando después que «como abogado, pensaba que un crimen no debía ser castigado por las víctimas, sino por un tribunal».[19]
En 1941, Winston Churchill se refirió como un «crimen sin nombre» a la masacre sistemática de miles de rusos a manos de las tropas nazis durante la invasión alemana de la Unión Soviética.[20][21]: 14 El libro de Lemkin también describe la aplicación de las políticas nazis en la Europa ocupada e incluye referencias a anteriores asesinatos en masa.[22]
Lemkin define el genocidio de la siguiente manera:
Las nuevas concepciones requieren nuevos términos. Por «genocidio» entendemos la destrucción de una nación o un grupo étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el autor para denotar una antigua costumbre en su expresión moderna, surge de la antigua palabra griega genos ('raza, tribu') y de la latina cide ('matar'), y así se corresponde, en su formación, a palabras tales como tiranicidio, homicidio, infanticidio, etc. Hablando en términos generales, el genocidio no significa en rigor la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se la lleva a cabo a través del asesinato masivo de todos los miembros de un país. Debiera más bien comprenderse como un plan coordinado de diferentes acciones cuyo objetivo es la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos de ciudadanos, con el propósito de aniquilar a los grupos mismos. Los objetivos de un plan semejante serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, del lenguaje, de los sentimientos de patriotismo, de la religión y de la existencia económica de grupos nacionales y la destrucción de la seguridad, libertad, salud y dignidad personales e incluso de las vidas de los individuos que pertenecen a dichos grupos. El genocidio se dirige contra el grupo nacional como una entidad, y las acciones involucradas se dirigen contra los individuos, no en su capacidad de individuos, sino como miembros del grupo nacional.(Lemkin Dominio, cap. ix, p. 153)
El preámbulo de la Convención sobre el genocidio de 1948 reconoce que se han producido genocidios a lo largo de la historia.[23] Sin embargo, no fue hasta que Lemkin acuñó el término y tras el procesamiento de los autores del Holocausto en los juicios de Núremberg cuando las Naciones Unidas definieron formalmente el genocidio en el derecho internacional mediante dicha Convención.[22] El término fue ganando aceptación en la comunidad internacional de forma gradual. En el Tribunal de Núremberg quedó patente la insuficiencia de términos como «germanización», «crímenes contra la humanidad» y «asesinato en masa», lo que llevó a los estudiosos del derecho internacional a reconocer que la obra de Lemkin proporcionaba un marco conceptual para comprender los crímenes nazis.
Un titular de The New York Times de 1946 declaraba: «Genocidio es el nuevo nombre del crimen imputado a los líderes nazis».[24][25] Aunque la palabra «genocidio» se utilizó en las acusaciones de los juicios de Núremberg a partir de 1945, en un principio se empleó como término descriptivo y no como término jurídico formal.[26] Los juicios polacos por genocidio de Arturo Greiser y Amón Leopold Göth en 1946 fueron los primeros que incluyeron sentencias en las que se utilizó jurídicamente el término propiamente dicho.[27]
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Actos prohibidos
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La Convención sobre el genocidio establece cinco actos prohibidos que, cuando se cometen con la intención requerida, constituyen genocidio. No sólo se define como tal la matanza a gran escala, visible y bien documentada. El derecho internacional reconoce una amplia gama de formas de violencia en las que se puede cometer el delito de genocidio.
Matanza de miembros del grupo ‧ artículo II a)
Si bien las matanzas en masa no son un requisito previo para el genocidio, han sido estado presentes en casi todos los casos reconocidos. En algunos casos, los hombres y los adolescentes son el objetivo específico del asesinato en las primeras etapas. Este patrón se observó en el genocidio de los yazidíes por el Dáesh, el genocidio de los armenios por los turcos otomanos y los ataques de las fuerzas de seguridad birmanas contra los rohinyás. Por lo general, los hombres y los niños son objeto de matanzas «rápidas», por ejemplo, a tiros. Las mujeres y las niñas suelen sufrir muertes más lentas, por apuñalamiento, quemaduras o violencia sexual.
En la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), como también en la de otros tribunales, se reconoce que tanto las ejecuciones iniciales como las muertes que siguen rápidamente a otros actos de violencia extrema, como la tortura o la violación, están incluidas en esta disposición. Existe un debate abierto sobre si las muertes indirectas o a consecuencia de los actos de violencia iniciales también pueden abordarse en virtud de esta disposición de la Convención sobre el genocidio. Los juristas han postulado, por ejemplo, que las muertes resultantes de otros actos genocidas, como causar lesiones corporales o mentales graves o infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física, deben considerarse matanzas genocidas.
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo ‧ artículo II b)
Esta disposición puede abarcar una amplia gama de actos genocidas no letales. El TPIR y el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) han sostenido que la violación y la violencia sexual pueden constituir el segundo acto prohibido del genocidio al causar tanto daño físico como mental. En su fallo histórico del caso Fiscal c. Akayesu, el TPIR determinó que las violaciones y la violencia sexual resultaron en la «destrucción física y psicológica».[28]
La violencia sexual es una característica distintiva de la violencia genocida; la mayoría de las campañas genocidas la aprueban explícita o implícitamente. Se estima que entre 250 000 y 500 000 mujeres fueron violadas en los tres meses que duró el genocidio de Ruanda, muchas de las cuales fueron sometidas a violaciones múltiples o en grupo. En Darfur se llevó a cabo una campaña sistémica de violaciones y a menudo mutilaciones sexuales, y en Birmania se infligieron violaciones masivas y en grupo a los rohinyás por parte de las fuerzas de seguridad birmanas. La esclavitud sexual fue documentada en el genocidio armenio de los turcos otomanos y en el genocidio de los yazidíes por el Dáesh.
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando se cometen con la intención requerida, también constituyen genocidio al causar un grave daño físico o mental a los miembros del grupo. El TPIY determinó que tanto experimentar una ejecución fallida como presenciar el asesinato de los miembros de la propia familia pueden constituir tortura. La Comisión de Investigación siria (COI) también concluyó que la esclavitud, la separación de los hijos para su adoctrinamiento o esclavitud sexual y los actos de violencia física y sexual también alcanzan el nivel de tortura. Aunque fue objeto de cierto debate, el TPIY y, posteriormente, la COI siria sostuvieron que, en algunas circunstancias, la deportación y el traslado forzoso también pueden causar lesiones graves a la integridad física o mental.
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física ‧ artículo II c)

El tercer acto prohibido —en virtud del inciso c)— se distingue del acto genocida de matar porque las muertes no son inmediatas (o incluso pueden no llegar a producirse), sino que crean circunstancias que no permiten la prolongación de la vida. Dado el tiempo extendido antes de la destrucción efectiva, el TPIR sostuvo que los tribunales deben tomar en cuenta la duración de las condiciones impuestas como un componente del acto.
En el siglo XIX, el Gobierno federal de Estados Unidos apoyó el exterminio de los bisontes, de los que los nativos americanos de las Grandes Llanuras dependían como fuente de alimento. Esto se hizo por varias razones, principalmente para presionarlos a trasladarse a las reservas en tiempos de conflicto. Algunos expertos describen esto como un ejemplo de genocidio que implica la eliminación de los medios de supervivencia.
El TPIR proporcionó orientación sobre lo que constituye una violación del tercer acto. En el caso Akayesu, identificó como genocidio «someter a un grupo de personas a una dieta de subsistencia, la expulsión sistemática de sus hogares y la reducción de los servicios médicos esenciales por debajo de los requisitos mínimos». En los casos Kayishema y Ruzindana, amplió la lista para incluir: «falta de vivienda, vestido, higiene y atención médica adecuados o trabajo o esfuerzo físico excesivos» entre las condiciones. También señaló que, además de la privación de los recursos necesarios, la violación también incluirse dentro de este acto prohibido.
En agosto de 2023, el fiscal jefe fundador del Tribunal Penal Internacional (TPI), Luis Moreno Ocampo, publicó un informe en el que presentaba pruebas de que Azerbaiyán estaba cometiendo genocidio contra la etnia armenia de Artsaj (en la región del Alto Karabaj) en virtud del artículo II c) de la Convención sobre el genocidio al someter su tierra histórica a un bloqueo total, cortando todo acceso a alimentos, suministros médicos, electricidad, gas, internet y deteniendo todo movimiento de personas hacia y desde Armenia.
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo ‧ artículo II d)
El cuarto inciso prohíbe actos que tienen como objetivo impedir que el grupo protegido se reproduzca. Incluye actos que afectan a la reproducción y a las relaciones íntimas, como la esterilización forzosa o involuntaria, el aborto forzoso, la prohibición del matrimonio y la separación a largo plazo de hombres y mujeres con la intención de impedir la procreación. Se ha determinado que la violación sexual infringe este inciso en dos aspectos: cuando la violación se comete con la intención de embarazar a una mujer y, de esa manera, obligarla a gestar un hijo de otro grupo (en sociedades donde la identidad del grupo se determina por la identidad patrilineal) y cuando la persona violada se niega posteriormente a procrear como consecuencia del trauma. Por lo tanto, puede tener en cuenta tanto las medidas físicas como mentales impuestas por los perpetradores.
Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo ‧ artículo II e)
Véase también: Asimilación forzosa
El último acto prohibido es el único que no conduce a la destrucción física o biológica, sino a la destrucción del grupo como unidad cultural y social. Ocurre cuando se trasladan niños del grupo protegido al perpetrador. A los niños se les suele cambiar el nombre por uno típico del grupo perpetrador, se les convierte en su religión y se les emplea como trabajadores o soldados. A las niñas transferidas generalmente, en cambio, no se asimilan al grupo perpetrador, sino que se las trata como propiedad, como ocurrió en los genocidios yazidí y armenio.
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Crimen
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Antes de que el genocidio se convirtiera en un delito contra la legislación nacional, se consideraba un derecho soberano. Cuando Lemkin preguntó por una forma de castigar a los autores del genocidio armenio, un profesor de derecho le dijo: «Piensa en el caso de un granjero con un gallinero. Si mata a sus gallinas, es asunto suyo. Si interfiere, estás inmiscuyéndote en sus asuntos». Todavía en 1959, muchos líderes mundiales «creían que los Estados tenían derecho a cometer genocidio contra personas dentro de sus fronteras», según el politólogo Douglas Irvin-Erickson.
Derecho internacional
Tras el Holocausto, perpetrado por la Alemania nazi durante la Segunda Guerra Mundial, Lemkin hizo campaña con éxito a favor de la aceptación universal de leyes internacionales que definieran y prohibieran los genocidios. En 1946, la primera sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución que afirmaba que el genocidio era un crimen internacional y enumeraba ejemplos (pero no proporcionaba una definición jurídica completa del delito).
El genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo humano del derecho a vivir; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas.Naciones Unidas: Resolución 96(I), 11 de diciembre de 1946.
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que lo definió por primera vez el 9 de diciembre de ese año y entró en vigor el 12 de enero de 1951, en virtud de la Resolución 260(III). Contiene una definición de genocidio reconocida internacionalmente que se ha incorporado a la legislación penal de muchos países y que también fue adoptada por el Estatuto de Roma, por el que se creó el Tribunal Penal Internacional (TPI). El artículo II de la Convención define el genocidio como:
... cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El borrador inicial de la Convención incluía los asesinatos por motivos políticos, pero estas disposiciones se eliminaron tras las objeciones de varios países en un compromiso político y diplomático promovido originalmente por el Congreso Judío Mundial y apoyado por Raphael Lemkin. Algunos estudiosos destacan popularmente en la literatura el papel de la Unión Soviética, miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en esa decisión.
Los soviéticos argumentaron que la definición de genocidio debía ceñirse a la etimología del término. José Stalin, en especial, pudo haber temido un mayor escrutinio internacional de los asesinatos políticos del país, como la Gran Purga. A medida que se acercaba la votación de la resolución, Lemkin aseguró a la delegación soviética que no había ninguna conspiración contra ellos. En consecuencia, ningún miembro del bloque soviético se opuso a la resolución, que fue aprobada por unanimidad en diciembre de 1946. Otras naciones, entre ellas Estados Unidos, temían que la inclusión de los grupos políticos en la definición invitara a la intervención internacional en asuntos internos.
En 1951, Lemkin afirmaba que la Unión Soviética era el único Estado que podía ser acusado de genocidio. La postura de Lemkin cambió, inclinándose hacia el anticomunismo con el inicio de la Guerra Fría, en un esfuerzo por convencer a Estados Unidos —su país adoptivo— de ratificar la Convención sobre el genocidio. Su concepto de genocidio, esbozado en El dominio del Eje en la Europa ocupada, incluía las deportaciones estalinistas como genocidio y difería en muchos aspectos de la Convención adoptada. Desde el punto de vista actual, la amplia definición de Lemkin englobaría cualquier violación flagrante de los derechos humanos como genocidio, y muchos sucesos considerados genocidas por Lemkin no llegaban a serlo.
Intención
Actos genocidas como el asesinato, el traslado forzoso de niños y la esterilización forzosa son crímenes en sí mismos. Lo que hace que esos crímenes sean genocidio es que se cometen con lo que se ha denominado «intención especial» (dolus specialis; cf. el dolo directo de primer grado).[29] La intención especial, en la terminología del genocidio, es similar al concepto de intención específica (specific intent) del derecho anglosajón. Antonio Cassese lo describió como «una intención criminal agravada que debe existir además de la intención criminal que acompaña al delito subyacente». El artículo II de la Convención sobre el genocidio define el propósito de cometer los actos: «destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal». La intención específica es un factor esencial que distingue el genocidio de otros crímenes internacionales, como los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad.
Intención de destruir
En 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) señaló en su sentencia sobre el caso Jorgic contra Alemania que, en 1992, la mayoría de los juristas adoptaron el punto de vista restrictivo de que la «intención de destruir» en la Convención sobre el genocidio significaba la intención de destrucción física-biológica del grupo protegido, y que ésta seguía siendo la opinión mayoritaria. Sin embargo, el TEDH también señaló que una minoría adoptaba una opinión más amplia y no consideraba necesaria la destrucción física y biológica, ya que la intención de destruir un grupo nacional, racial, religioso o étnico como unidad social bastaba para calificar el delito de genocidio.
En la misma sentencia, el TEDH revisó las sentencias de varios tribunales internacionales y nacionales. Señaló que el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) habían estado de acuerdo con la interpretación restrictiva (que la destrucción biológica-física era necesaria para que un acto pudiera calificarse de genocidio). El TEDH también señaló que, en el momento de su sentencia, aparte de los tribunales de Alemania, se habían producido pocos casos de genocidio en virtud de las leyes nacionales de otros Estados de la Convención. En el caso Onesphore Rwabukombe, el Tribunal Federal de Justicia alemán se adhirió a su sentencia anterior y no siguió la interpretación restrictiva del TPIY y la TIJ.
Total o parcialmente
La expresión «total o parcialmente» ha sido objeto de mucha discusión por parte de los estudiosos del derecho internacional humanitario. En el informe Ruhashyankiko de las Naciones Unidas, se argumentó en su día que el asesinato de un solo individuo podía constituir genocidio si se demostraba la intención de destruir a un grupo más amplio en dicho asesinato, aunque desde entonces las sentencias judiciales oficiales no han adoptado dicho argumento.
El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia dictaminó en el caso Fiscal c. Radislav Krstic, en sala de primera instancia, que se había cometido genocidio. En la sentencia de apelación del mismo caso, los magistrados, en los párrafos 8, 9, 10 y 11 abordaron la cuestión de parcialmente y determinaron que «la parte debe ser una parte sustancial de ese grupo. El objetivo de la Convención sobre el genocidio es prevenir la destrucción intencional de grupos humanos enteros, y la parte objeto de ataque debe ser lo suficientemente significativa como para tener un impacto en el grupo en su totalidad». La Sala de Apelaciones entra en detalles de otros casos y de las opiniones de respetados comentaristas de la Convención sobre el genocidio para explicar cómo llegaron a esta conclusión.
Los jueces prosiguen en el apartado 12: «La determinación de cuándo la parte afectada es lo suficientemente sustancial como para cumplir este requisito puede involucrar diversos factores. El tamaño numérico de la parte afectada del grupo es el punto de partida necesario e importante, aunque no en todos los casos el punto final de la investigación. El número de individuos objetivo debe evaluarse no sólo en términos absolutos, sino también en relación con el tamaño total del grupo. Además del tamaño numérico de la parte afectada, su relevancia dentro del grupo puede ser un factor a considerar. Si una parte específica del grupo es emblemática del grupo en su conjunto o es esencial para su supervivencia, ello puede respaldar la conclusión de que dicha parte es sustancial en el sentido del artículo 4 [del Estatuto del Tribunal]».
En el párrafo 13, los jueces plantean la cuestión del alcance de los perpetradores sobre las víctimas: «Los ejemplos históricos de genocidio también sugieren que debe considerarse la zona de actividad y control de los autores, así como el posible alcance de su acción. [...] La intención de destruir formada por un autor de genocidio siempre estará limitada por la oportunidad que se le presente. Si bien este factor por sí solo no determinará si el grupo objetivo es sustancial, puede, en combinación con otros factores, aportar información al análisis».
Un grupo nacional, étnico, racial o religioso
Los redactores de la Convención sobre el genocidio decidieron no incluir a los grupos políticos o sociales entre los grupos protegidos. En su lugar, optaron por centrarse en identidades «estables», es decir, atributos que históricamente se entiende que se tienen al nacer y que no pueden o no es probable que cambien con el tiempo. No obstante, esta definición entra en conflicto con las concepciones modernas de la raza como construcción social y no como hecho innato, así como con la práctica de cambiar de religión, etc.
Los tribunales penales internacionales suelen aplicar una combinación de indicadores objetivos y subjetivos para determinar si una población atacada es o no un grupo distinto. Las diferencias de idioma, aspecto físico, religión y prácticas culturales son criterios objetivos que pueden demostrar que los grupos son distintos. Sin embargo, en circunstancias como las del genocidio de Ruanda, los hutus y los tutsis eran a menudo físicamente indistinguibles.
En una situación de este tipo, en la que no está clara una respuesta definitiva basada en indicadores objetivos, los tribunales han recurrido a la norma subjetiva de que «si una víctima era percibida por el perpetrador como perteneciente a un grupo protegido, la víctima podría ser considerada por la Sala como miembro de dicho grupo». La estigmatización del grupo por parte de los perpetradores a través de medidas legales, como la privación de la ciudadanía, el requisito de que el grupo se identifique o su aislamiento del resto, podría demostrar que los perpetradores consideraban a las víctimas como un grupo protegido.
Regulación nacional del genocidio
Desde el punto de vista nacional, cada Estado deberá trasponer la tipificación del delito a su propio ordenamiento penal y establecer las penas a aplicar para cada uno de los comportamientos sancionados, de forma que los tribunales nacionales puedan castigar adecuadamente y conforme al principio de legalidad los comportamientos que se ajusten a la tipificación internacional del delito. Nada impide que, en esa trasposición al derecho interno, un Estado amplíe la definición convencional, sea para ampliar el listado de comportamientos sancionables, sea para ampliar el número de grupos que pueden ser víctimas del delito.
España
De esta manera, España modificó el artículo 607 de su Código Penal para incluir también a los grupos determinados «por la discapacidad de sus integrantes» entre quienes pueden ser víctimas de genocidio.[30] Los delitos de lesa humanidad están recogidos a continuación en el artículo 607 bis del Código Penal español.
Francia
Más lejos ha ido Francia al ampliar la tipificación en el artículo 211 de su Código Penal, pues ha añadido una cláusula de cierre que incluye a cualquier otro «grupo determinado a partir de cualquier otro criterio arbitrario».[31]
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Casos de genocidio
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Listado de genocidios por número de muertos
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Véase también
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Notas
- Definido en la Convención de 1948 sobre el genocidio como un «grupo nacional, étnico, racial o religioso».
Referencias
Bibliografía
Enlaces externos
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