Congreso de la República de Colombia
parlamento bicameral de Colombia / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
Estimado Wikiwand AI, Seamos breves simplemente respondiendo estas preguntas clave:
¿Puede enumerar los principales datos y estadísticas sobre Congreso de la República de Colombia?
Resumir este artículo para un niño de 10 años
El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República de Colombia integrado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El Congreso tiene su sede en el Capitolio Nacional ubicado en la plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá, capital de la República.[4]
Congreso de la República de Colombia | ||
---|---|---|
IX Congreso | ||
| ||
| ||
Información general | ||
Creación |
1821, históricamente 1991, constitucionalmente | |
Atribuciones | Título VI de la Constitución Política | |
Tipo | Bicameral | |
Inicio de sesiones |
20 de julio de 2023 | |
Cámara alta | Senado | |
Salario |
0Expresión errónea: carácter de puntuación «$» desconocido..Expresión errónea: carácter de puntuación «$» desconocido.$43,418,537 COP/mes (2023) como base, siendo senador y sin contar prestaciones sociales y demás beneficios[1] | |
Cámara baja | Cámara de Representantes | |
Salario |
0Expresión errónea: carácter de puntuación «$» desconocido..Expresión errónea: carácter de puntuación «$» desconocido.$40,418,537 COP/mes (2023) como base, siendo senador y sin contar prestaciones sociales y demás beneficios[1] | |
Liderazgo | ||
Presidente de la Cámara Alta |
Iván Leonidas Name desde el 20 de julio de 2023 | |
Vicepresidenta primera |
María José Pizarro desde el 20 de julio de 2023 | |
Vicepresidente segundo |
Didier Lobo desde el 20 de julio de 2023 | |
Secretario del Senado |
Gregorio Elijacj desde el 20 de julio de 2022 | |
Presidente de la Cámara Baja |
Andrés Calle desde el 20 de julio de 2023 | |
Vicepresidente primero |
Fernando David Niño desde el 20 de julio de 2023 | |
Vicepresidente segundo |
Juan Espinal desde el 20 de julio de 2023 | |
Composición | ||
Miembros | 296 Congresistas[lower-alpha 1] | |
Mayoría de la cámara alta | Pacto Histórico (mayoría relativa) | |
Mayoría de la cámara baja | Partido Liberal (mayoría relativa) | |
Senado | ||
Grupos representados |
Gobierno: (35) 20 PH 8 AV 5 COM 1 AICO 1 MAIS Independientes: (47) 15 PCC 13 PLC 10 PUG 4 ASI 3 MIRA 1 CJL 1 PVO Vacante: (3) 1 LIGA 1 PCD 1 PLC | |
Cámara de Representantes | ||
Grupos representados |
Gobierno: (69) 27 PH 16 CITREP 15 AV 5 COM 1 COR 1 FC 1 GEM 1 MAIS 1 PDC 1 PEC Independientes: (81) 33 PLC 27 PCC 16 PUG 2 NL 1 D&C 1 MIRA 1 PVO Oposición: (37) 18 CR 16 CD 3 LIGA No reglamentado: (1) 1 Población Raizal[3] | |
Elecciones | ||
Senado Última elección | 13 de marzo de 2022 | |
Cámara de Representantes Última elección | 13 de marzo de 2022 | |
Senado Próxima elección | 8 de marzo de 2026 | |
Cámara de Representantes Próxima elección | 8 de marzo de 2026 | |
Sitio web | ||
www.senado.gov.co www.camara.gov.co | ||
Notas | ||
| ||
El Congreso es un cuerpo colegiado conformado por 108 senadores y 188 representantes,[5] en el que cada uno, dentro de sus respectivas comisiones, tiene igualdad de poder y de responsabilidad. Tanto los senadores como los representantes son elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos. La votación de los senadores corresponde a una circunscripción nacional, junto con 2 escaños de circunscripción especial indígena. Por su parte, la votación de los representantes corresponde a una circunscripción departamental, salvo en Bogotá en donde se da una circunscripción distrital y escaños adicionales para comunidades indígenas, afrocolombianas, comunidades colombianas en el exterior y minorías políticas.[4]
La Constitución Nacional, en los artículos 171[6] y 176,[7] definió 3 escaños para la representación de las comunidades indígenas: 2 curules en el Senado de la República y 1 en la Cámara de Representantes.[8] El artículo 66 de la ley 70 de 1993,[9] corregida después por la ley 649 de 2001,[10] definió una circunscripción especial para las Comunidades Negras de 2 curules en la Cámara de Representantes.[11]
El artículo 114 de la Constitución de Colombia de 1991 proclama al Congreso como el máximo órgano representativo del poder legislativo. Según el artículo 114, le corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Actualmente el programa Congreso Visible de la Universidad de los Andes y el "Observatorio Legislativo" de la Universidad Nacional de Colombia le hacen seguimiento al Congreso de la República.