Acusación popular
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La acción o acusación popular es una figura procesal penal que concede legitimación activa, esto es, la facultad de ser parte demandante o acusadora en un juicio, a cualquier persona que invoque el quebrantamiento de la ley por parte del acusado, sin que necesite justificar su interés procesal en haber sufrido un daño particular causado por el agente de la conducta denunciada.
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Como señala Enrique Arnaldo Alcubilla, letrado de las Cortes Generales,, la acción o acusación popular es «la atribución de legitimación activa para que un ciudadano pueda personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad. Se trata, por tanto, de una manifestación del derecho público subjetivo al libre acceso a los tribunales en que las pretensiones que se mantengan sean de interés público. Por tanto, la acción popular se enmarca dentro del más amplio espacio del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución».[1]
La Constitución Española vigente reconoce en su artículo 125 la acción o acusación popular:
Título VI. Del poder Judicial. Artículo 125.- Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Pocos son los países de ámbito occidental que reconocen la acción popular. Entre ellos se encuentra España, que ya reconocía la figura en la primera constitución democrática, la gaditana de 1812, para los delitos de «soborno y prevaricación de jueces y magistrados». La figura se mantuvo en la Constitución de 1869 y en la Constitución de la Segunda República.[1]
El Tribunal Constitucional de España ha manifestado en reiteradas ocasiones que, a pesar de que el reconocimiento de la figura jurídica y del derecho se encuentra en el artículo 125 de la Constitución, ha de considerarse un derecho fundamental de los que gozan de especial protección (entre otras, el recurso de amparo), dado que está encardinado indisolublemente al artículo 24 que fija el derecho a la tutela judicial efectiva.[1] Así se expresan, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional: 62/1983, sobre recurso de amparo ante sentencia de la Audiencia Nacional, 147/1985 y 241/1992.[4][5]