Secretaría de Marina (México)
secretaría de estado de México De Wikipedia, la enciclopedia libre
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La Secretaría de Marina (SEMAR) es una de las diecinueve secretarías de Estado que, junto a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforman el gabinete legal del presidente de México. A la par de la Secretaría de la Defensa Nacional es el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de ministerio de Defensa. Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la rama de las Fuerzas armadas que administra: la Armada de México.
Secretaría de Marina | ||||
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Localización | ||||
País | México | |||
Localidad | Ciudad de México | |||
Coordenadas | 19°19′21″N 99°07′42″O | |||
Información general | ||||
Sigla | SEMAR | |||
Jurisdicción | México | |||
Tipo | Secretaría de Estado | |||
Sede | Ciudad de México | |||
Organización | ||||
Almirante secretario | Raymundo Pedro Morales Ángeles | |||
Entidad superior | Presidenta de México | |||
Dependencias | Armada de México | |||
Empleados |
89 340 (2024).[1] 268 buques 130 aeronaves[2] | |||
Presupuesto | 71 888 212 535 millones de pesos[3] | |||
Historia | ||||
Fundación | 1 de diciembre de 1940 | |||
Sucesión | ||||
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Sitio web oficial | ||||
Lo anterior incluye, adiestrar, programar y proyectar todas las acciones vinculadas al eventual uso del personal naval para sus principales tareas (defensa del territorio y soberanía nacional, garantizar la seguridad interior e instrumentar el Plan Marina en caso de desastres); vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes mexicanas y el Derecho marítimo internacional en el mar territorial y la zona económica exclusiva; dirigir a la armada en caso de guerra; administrar las relaciones y derechos laborales del personal civil y naval que trabajen para ella; la seguridad marítima en cuanto a salvamento, búsqueda y rescate se trate; dirigir la industria naval del país; construir, conservar y disponer de toda la infraestructura naval requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo el asesoramiento para las vías de comunicación civil que tengan un eventual uso para la defensa; asesorar a otras secretarías cuando, en el ejercicio de sus funciones, este de por medio la seguridad nacional; dirigir los sistemas navales de educación y salud; administrar el sistema de justicia naval; comandar la guardia costera; supervisar y salvaguardar las embarcaciones mercantes y de pasajeros; fomentar e instrumentar trabajos de desarrollo científico o tecnológico vinculados al mar; y vigilar la conservación de las áreas naturales protegidas.[4][5][6][7][8][9]
Con el nombre de Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, fue fundada el 8 de noviembre de 1821. Fue hasta 1944 que adquirió su actual nombre, cuando la Secretaría de la Defensa dejó de encargarse de la Armada de México, y el Departamento de Marina fuera separado de su organigrama para ser elevado a Secretaría de Marina.[10][11]
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 30 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:[4]
- I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;
- II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;
- III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;
- IV.- Ejercer:
- a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;
- b. Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, y
- c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.
- V.- Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:
- a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;
- b) Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;
- c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y
- d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
- VI.- Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante;
- VI Bis.- Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
- VII.- Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada;
- VII Bis.- Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
- VII Ter.- Regular, vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar y supervisar a la marina mercante;
- VII Quáter.- Administrar y operar el señalamiento marítimo, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;
- VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;
- IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas;
- X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;
- XI.- Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;
- XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;
- XII Bis. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;
- XII Ter. Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;
- XIII.- Intervenir en la administración de la justicia militar;
- XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;
- XIV Bis. Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;
- XIV Ter. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
- XIV Quáter. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes por agua;
- XV.- Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;
- XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;
- XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;
- XVIII.- Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y
- XIX.- Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;
- XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;
- XXII.- Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;
- XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal;
- XXIV.- Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
- XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y
- XXVI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos
Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de Marina cuenta con las siguientes órganos administrativos:[12][13]
El Sistema Educativo Naval es el conjunto de instituciones académicas, formativas y de especialización administradas por la Armada. Tiene como propósito la divulgación, formación y aplicación de las ciencias y las artes en al ámbito naval; especialmente para satisfacer las necesidades de las unidades de servicio (ingenieros, sanidad, etc.) ajenas al campo formativo enteramente de la técnica y táctica de la armada.
Este sistema es dirigido y accionado por la Secretaría de la Marina a través de la Rectoría de la Universidad del Naval, lo constituyen colegios, escuelas, centros de estudio y diversos cursos de aplicación, capacitación y perfeccionamiento.[14]
Universidad Naval
Escuelas de Formación de Oficiales:
Polígonos Académicos:
Escuelas de Posgrado:
Institutos de Investigación
Centros de Capacitación
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