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El Secretariado del Gobierno es el órgano de asistencia a los órganos colegiados del Gobierno de España, siendo estos el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, departamento en el cual se integra y en el que actúa como secretaría general técnica. Tiene rango de dirección general.
Secretariado del Gobierno | ||
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Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno | ||
| ||
Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Jurisdicción | España | |
Tipo | Dirección General | |
Sede |
Avenida Puerta de Hierro 28040 Madrid | |
Organización | ||
Secretario del Gobierno | Alberto García González | |
Depende de | Subsecretaría de la Presidencia | |
Entidad superior | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes | |
Historia | ||
Fundación |
20 de diciembre de 1956 (67 años) S.º General Técnica 26 de julio de 1957 (67 años) Secretariado del Gobierno | |
Como órgano de asistencia al Gobierno se encarga de asistir al ministro-secretario del Consejo de Ministros y de remitir las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados mencionados, así como de colaborar con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.[1]
Como órgano de asistencia al ministro de la Presidencia, se encarga de los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos; de la tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al presidente del Gobierno y de la tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del presidente del Gobierno.[1]
La denominación completa del titular del órgano es secretario general técnico-director del Secretariado del Gobierno, siendo este Alberto García González desde el 2 de noviembre de 2021.[2]
El origen de lo que hoy conocemos como Secretariado del Gobierno está en la figura del secretario del Consejo de Ministros, que se creó junto con dicho órgano colegiado.
La primera acta firmada, y punto de partida del Secretariado, es la del 19 de febrero de 1824 (si bien existe una acta sin firmar del 3 de enero). La secretaría del Consejo en los primeros años era ejercida por el secretario del Consejo de Estado hasta 1835 y, desde entonces, fueron los funcionarios de la Secretaría de Estado y del Despacho de Estado —cuya titularidad ostentaba el presidente del Consejo de Ministros— los que asumieron esa responsabilidad.[3] Por lo tanto, lo que hoy conocemos como Secretariado no existía orgánicamente, sino que eran el conjunto de funcionarios asignados en el Ministerio de Estado para asistir al Consejo de Ministros.
En 1843, un real decreto restituyó el cargo de secretario del Consejo de Ministros y, por primera vez, dejó por escrito cuáles eran sus funciones, a saber:[4]
1. Asistir a las deliberaciones del Consejo, redactar las actas de las discusiones y tomar nota de las resoluciones que tengan lugar.
2. Comunicar a cada uno de los Ministros los acuerdos del Consejo que interesen al servicio especial de cada uno.
3.Dirigir la parte oficial de la Gaceta del Gobierno.
4. Recibir, custodiar y dar cuenta al Consejo de las notas, partes, despachos y cualesquiera expedientes o papeles que le envíen con este objeto a los Ministros.Real Decreto de 9 de diciembre de 1843. Firmado por Luis González Bravo, presidente del Consejo de Ministros.
Asimismo, el decreto establecía que la Secretaría la ejercería un funcionario de la Primera Secretaría de Estado que contaría para su auxilio con dos oficiales.[4]
Desde 1854 fueron los propios ministros los que asumieron el papel de secretario —normalmente de menor antigüedad— y a partir de 1851, cuando la Presidencia del Consejo de Ministros empezó a actuar como un departamento ministerial, los medios personales y materiales para asistir al ministro-secretario emanaban de ese Ministerio.[5] Al mismo tiempo que esto ocurría, el oficial principal responsable de asistir al ministro-secretario[nota 1] se iba transformando en lo que a partir de 1870 se consolidó como subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros. A partir de 1871, con algunos lapsus, se volvió a otorgar la Secretaría del Consejo a una persona ajena al gabinete, el subsecretario de la Presidencia.[6] Para abril de 1872, el Secretariado/Subsecretaría lo formaban el subsecretario y secretario del Consejo y siete funcionarios más[7] y en enero de 1875 alcanzaban la cifra de hasta 19,[8] aunque no se especificaba cuántos de ellos hacían tareas relacionadas con el Secretariado.
La legislación posterior a estas fechas continuó siendo poco clara, y no será hasta la dictadura de Francisco Franco que se empieza a definir qué es y como actúa el Secretariado. Promulgada la Ley de 30 de enero de 1938, de organización de la Administración Central del Estado, estableció la figura de secretario —limitada a ministros—, así como mantuvo el histórico cargo de subsecretario de la Presidencia.[9]
Sin mayores menciones, no habrá buenas nuevas hasta el 19 de julio de 1951. En este fecha, el cargo que ocupaba Luis Carrero Blanco, subsecretario de la Presidencia, fue elevado a la categoría de ministro y, al mismo tiempo, se le otorgó la Secretaría del Consejo de Ministros[10] que desde 1940[11] ejercía José Ibáñez Martín, ministro de Educación Nacional.
En 1956 se creó, a las órdenes del Ministro-Subsecretario la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, con funciones de estudio, documentación, asistencia técnica, coordinación y elaboración de planes.[12]
De forma oficial, será la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 la que cree el órgano que hoy conocemos como Secretariado Gobierno.
Mediante esta ley, se ratifica al ministro de la Presidencia como secretario del Consejo de Ministros y, en su artículo 12, establece un «Secretariado de las Comisiones Delegadas del Gobierno” que “cuidará de la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros y Comisiones Delgadas del Gobierno; de la distribución del orden del día y de cuantos datos e informes precisen los Ministros para conocer los antecedentes de los asuntos sometidos a su deliberación; de levantar el acta de los acuerdos adoptados y velar por su ejecución, de cuidar de la inserción en el Boletín Oficial del Estado de los decretos, reglamentos y demás disposiciones generales del Gobierno y custodiar el archivo de sus minutas; registrar todas las disposiciones de carácter general y anotar sus posteriores modificaciones o derogaciones».[13] Asimismo, el artículo séptimo de la mencionada ley establecía que el Secretariado se adscribía a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.[13]
Cabe destacar de este periodo la Orden del Ministro Subsecretario de 17 de diciembre de 1971, que detalló las cuatro secciones y los negociados en los que se estructuraba el Secretariado:[14]
Se mantuvo así hasta 1986. En este año, el Ministerio de la Presidencia se renombró como Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y fruto de esta reforma, el Secretariado alcanzó su rango máximo, Dirección General,[15] manteniéndose así hasta 2010, cuando se desdobló en dos órganos con rango de subdirecciones generales: la Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones.[16]
Transferida en 2012 de nuevo a la Secretaría General Técnica desde la Subsecretaría, este órgano directivo volvió a convertirse en el órgano principal del Secretariado del Gobierno al conferir a su titular la Dirección del Secretariado del Gobierno,[17] adquiriendo su denominación actual.[nota 2]
En 2022 se le adscribió la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa que antes dependía de la Subsecretaría.[18] En 2024, tras fusionarse los ministerios de Justicia y de Presidencia, el Secretariado del Gobierno asumió las funciones técnicas de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.[19]
El Secretariado del Gobierno, al ser al mismo tiempo la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, ejerce tanto funciones de asistencia al Gobierno como de gestión del Departamento, y lo hace a través de los siguientes órganos:[19]
El director del Secretariado del Gobierno, oficialmente secretario general técnico-director del Secretariado del Gobierno, es un alto cargo del Gobierno con rango de director general. Cuando el subsecretario del Departamento no puede asistir, el director del Secretariado asume la secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Asimismo, es el vicepresidente de la Comisión General de Codificación.
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