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El régimen FIES (sigla de fichero de internos de especial seguimiento,[1] cuya abreviatura es FF. II. E. S.) es una serie de medidas utilizadas por la Administración penitenciaria española, consistentes en un mayor control y vigilancia, según el tipo de delito cometido, su trayectoria penitenciaria o su integración en organizaciones criminales, con objeto de ejercer un control que se adecue a las complejas fórmulas delictivas existentes con potencialidad para desestabilizar el orden de la prisión.[2]
Su origen está en los planes de intervención que se diseñaron en 1989 para los internos pertenecientes a bandas terroristas.[3] En su creación definitiva, durante el tercer Gobierno de Felipe González (PSOE) y José Luis Corcuera Cuesta como ministro de Interior, por circular de 6 de marzo de 1991 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se ampliaron a otros internos. Se empezaron a aplicar con regularidad a partir de 1996, cuando se aprobó la Instrucción 21/1996 de 16 de diciembre.[2]
En varios autos de la Audiencia Provincial de Madrid se discutió la regulación de los FIES y su legalidad. A partir del Auto 271/2001 del 9 de febrero de 2001, se consideró que dichos ficheros eran lícitos.[4] Desde su regulación en la instrucción 21/1996, el FIES ha experimentado los siguientes cambios; la eliminación de una parte del subapartado B.1.A.13 que restringía la duración máxima de las visitas de convivencia a tres horas, pasando a ser seis;[5] el cambio del nombre de la categoría FIES 2 Narcotraficantes a FIES 2 Delincuencia Organizada; la eliminación de algunos tipos de delincuentes incluidos en la categoría FIES 5 y la inclusión de otros nuevos.[6]
En mayo de 2009, la Sentencia del Tribunal Supremo 2555/2009, de 17 de marzo,[7] declaró nula de pleno derecho el apartado Normas de seguridad, control, prevención de incidentes relativas a internos muy conflictivos o inadaptados en el cual se incluía la regulación de los FIES porque «excede del cometido y finalidad de los denominados reglamentos administrativos o de organización para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos, rodeados estos de unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad de los que aquella carece».[8]
A pesar de la sentencia que lo ilegalizaba, en 2011, con la reforma del Reglamento Penitenciario propulsado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) se creó la cobertura reglamentaria en el Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, para los FIES debido a que, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado, «su legitimidad había sido parcialmente cuestionada hasta la fecha».[1] De esta forma se habilitaba a la Administración penitenciaria a que pudiera «establecer ficheros de internos» que tuvieran como finalidad «garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos».[8]
Dentro del régimen FIES existen diferentes categorías. Cada una aglutina a un colectivo de presos diferente, dependiendo principalmente de los delitos o infracciones del recluso. Las cinco categorías son:
Los ficheros almacena los datos siguientes: datos de filiación, datos penales y procesales, datos penitenciarios, incidencias protagonizadas por el interno y su actividad delictiva, además de las comunicaciones con el exterior. Dicha información se recibe desde el expediente, informes profesionales y otros informes de los centros penitenciarios, de otras unidades de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (hoy día Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y de otras instancias ajenas a la institución penitenciaria.[2]
Las principales características de los presos incluidos en el FIES son las siguientes, aunque pueden variar dependiendo de la categoría en cuestión:
A los presos incluidos en el FIES se les recopilan y almacenan los siguientes datos para ejercer un mayor control sobre ellos y su entorno y así recopilar toda la información posible:
Algunas de las restricciones que se les aplican son las siguientes:
Además, los internos pertenecientes a la categoría FIES 1 (peligrosas o conflictivas) tienen controles y restricciones adicionales:
Existen colectivos y personas a título individual que afirman la inconstitucionalidad del régimen FIES, lo consideran una tortura y castigo añadido a los presos y promueven su eliminación, como Cruz Negra Anarquista, el grupo antimilitarista alicantino Tortuga,[12] RASH Madrid,[13] el grupo de música Sin Dios, la web anarquista A las barricadas,[14] o Pilar Hermoso, la abogada de la familia del periodista José Couso, muerto durante la invasión de Irak de 2003. Diversos presos incluidos en el FIES lo han criticado:
Antimilitaristas críticos con el FIES afirman que los presos pertenecientes a la cuarta categoría (fuerzas de seguridad y funcionarios) suelen ser tratados mejor que el resto.[19]
Tras la ilegalización del FIES por parte del Tribunal Supremo, varios colectivos declararon que esta decisión judicial no iba a suponer el fin de las pésimas condiciones de vida de muchos presos sometidos al mismo.[20]
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