Los 9 artículos del Título Preliminar de la Constitución española contienen los principios constitucionales, es decir, los principios fundamentales del orden jurídico-político que configuran el Estado.
Para ello se enuncia una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del gobierno.
Podemos dividir los principios en:
Principios con la definición teórica del Estado y de sus valores
La definición de España es que es un Estado social y democrático de derecho:
Valores superiores del ordenamiento jurídico
Que son:
y para llevarlos a cabo incluye una serie de ideas rectoras:
Principios de organización política
Art. 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, el Estado debe de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Así, los distintos principios contenidos en este precepto son:
- Legalidad. El poder legislativo está vinculado a la Constitución y debe respetar los límites establecidos en ella, su incumplimiento supone poder declarar una ley como inconstitucional.
- El poder ejecutivo, la actividad administrativa y la jurisdicción están sometidas a la Ley en todas sus actividades, no pudiendo actuar libremente ya que sería desviación de poder.
- Jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico es un todo estructurado, la Constitución es la base del ordenamiento y las demás normas son su desarrollo.
- Competencia. División de poderes. Recogido por el art. 66 de la Constitución, declara que las Cortes Generales tienen la potestad legislativa y controlan la acción del gobierno. Esta teoría tiene un verdadero sentido jurídico-político.
- Legislativo, cuya misión es hacer las leyes y controlar la acción del Gobierno.
- Ejecutivo, tiene por misión ejecutar las leyes y velar por la seguridad interior y exterior del estado.
- Jurisdicción o Poder judicial, juzga los delitos, controla la actividad de la administración y la legalidad del gobierno.
- Publicidad de las normas y leyes. Principio básico de todo estado de derecho, es la base de la seguridad jurídica. Para que una norma tenga valor jurídico y garantiza su validez, tiene que ser pública en el boletín oficial correspondiente, para que todos los ciudadanos tengan acceso al ordenamiento jurídico.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Y la retroactividad de las normas favorables. Las normas no pueden regular actuaciones anteriores a su publicación a no ser que sean más favorables al individuo que la ley que regía en el momento en que se realizó la actuación.
- Seguridad jurídica. Los jueces tienen control total de la actividad administrativa, las normas y actos de la administración, siempre a posterior, a través de los Tribunales Contenciosos Administrativos.
- La administración tiene autotutela declarativa, ya que tiene la potestad para emitir declaraciones que crean o modifican situaciones subjetivas sin concurso judicial.
- La administración tiene autotutela ejecutoria, la potestad para ejecutar sus propias decisiones a través de embargos.
- Responsabilidad de los poderes públicos
- Legislativa, cuando el legislador regula una materia de forma contraria a la Constitución, se está incurriendo en responsabilidad y debe ser declarada inconstitucional esa norma.
- Judicial, los tribunales y sus funcionarios son responsables de los daños producidos por error judicial,
- Administrativa, la administración es responsable directa de los daños causados por los servicios públicos con independencias de la actuación sea dolosa o culposa, ya sea voluntaria o por imprudencia.
- Interdicción ante la arbitrariedad de los poderes públicos.
- Sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
- Promoción de las condiciones para hacer efectivas la igualdad y la libertad.
- Facilitar la incorporación de todos los ciudadanos a la vida pública.