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La nomenclatura de parentesco en español corresponde a un sistema de tipo esquimal. Aquí se describen las relaciones de parentesco por afinidad, por consanguinidad y por adopción. Las relaciones establecidas por compromisos religiosos no se consideran parentales y forman parte de una categoría distinta que se llama parentesco ficticio.
En la antropología del parentesco, ego es una persona imaginaria que sirve como referencia para la descripción del sistema de parentesco. En español el género de ego no es relevante para la descripción del sistema de parentesco como ocurre en otras lenguas.
El padre es el hombre o varón que hizo ego con su material genético. La madre es la mujer o fémina quien generó ego en su vientre.
El abuelo o abuela es el padre o madre del padre o de la madre de ego.
El bisabuelo o bisabuela es el padre o madre de la abuela o del abuelo de ego.
El tatarabuelo o tatarabuela es el padre o madre de la bisabuela o del bisabuelo de ego.
El trastatarabuelo o trastatarabuela es el padre o madre de la tatarabuela o del tatarabuelo de ego.
El hijo o hija son seres vivos generados/hechos por ego.
El nieto o nieta es el hijo o hija del hijo o de la hija de ego.
El bisnieto o bisnieta es el hijo o hija del nieto o de la nieta de ego.
El tataranieto o tataranieta es el hijo o hija del bisnieto o de la bisnieta de ego.
El trastataranieto o trastataranieta es el hijo o hija del tataranieto o de la tataranieta de ego.
El hermano o hermana de ego se trata de seres vivos que tienen 2 padres en común.
El medio-hermano o media-hermana de ego se trata de seres vivos que tienen 1 de los padres en común.
El tío o tía es el hermano o hermana del padre o madre de ego.
El tío-abuelo o tía-abuela es el hermano o hermana del abuelo o abuela de ego. Por extensión se llaman simplemente tíos.
El tío-bisabuelo o tía-bisabuela es el hermano o hermana del bisabuelo o bisabuela de ego.
El tío-tatarabuelo o tía-tatarabuela es el hermano o hermana del tatarabuelo o tatarabuela de ego.
El primo o prima es el hijo o hija de un tío o tía de ego. Tienen en común con otros seres vivos, 0 padres y 2 abuelos. Se llaman también primos carnales o primos hermanos.
El doble primo o doble prima es el hijo o hija de una tía (hermana de la madre) y de un tío (hermano del padre) de ego, simultáneamente.
El doble primo o doble prima es el hijo o hija de una tía (hermana del padre) y de un tío (hermano de la madre) de ego, simultáneamente.
Tienen en común con otros seres vivos, 0 padres y 4 abuelos.
El sobrino o sobrina es el hijo o hija del hermano o hermana de ego.
Un sobrino-nieto o sobrina-nieta es el nieto o nieta del hermano o hermana de ego.
Un sobrino-bisnieto o sobrina-bisnieta es el bisnieto o bisnieta del hermano o hermana de ego.
Un sobrino-tataranieto o sobrina-tataranieta es el tataranieto o tataranieta del hermano o hermana de ego.
El medio-sobrino o media-sobrina es el hijo o hija del medio-hermano o media-hermana de ego.
Un medio-sobrino-nieto o media-sobrina-nieta es el nieto o nieta del medio-hermano o media-hermana de ego.
El primo segundo o prima segunda es el nieto o nieta de un tío-abuelo o tía-abuela de ego. Tienen en común con otros seres vivos, 0 padres, 0 abuelos y 2 bisabuelos.
El primo tercero o prima tercera es el bisnieto o bisnieta de un tío-bisabuelo o tía-bisabuela de ego. Tienen en común con otros seres vivos, 0 padres, 0 abuelos, 0 bisabuelos y 2 tatarabuelos.
El primo cuarto o prima cuarta es el tataranieto o tataranieta de un tío-tatarabuelo o tía-tatarabuela de ego. Tienen en común con otros seres vivos, 0 padres, 0 abuelos, 0 bisabuelos, 0 tatarabuelos y 2 trastatarabuelos.
Un tío segundo o tía segunda es el primo o prima del padre o de la madre de ego.
Un tío-abuelo segundo o tía-abuela segunda es el primo o prima del abuelo o de la abuela de ego.
Un tío-bisabuelo segundo o tía-bisabuela segunda es el primo o prima del bisabuelo o de la bisabuela de ego.
Un tío tercero o tía tercera es el primo segundo o prima segunda del padre o de la madre de ego.
Un tío-abuelo tercero o tía-abuela tercera es el primo segundo o prima segunda del abuelo o de la abuela de ego.
Un tío cuarto o tía cuarta es el primo tercero o prima tercera del padre o de la madre de ego.
Un sobrino segundo o sobrina segunda es el hijo o hija del primo o de la prima de ego.
Un sobrino-nieto segundo o sobrina-nieta segunda es el nieto o nieta del primo o de la prima de ego.
Un sobrino-bisnieto segundo o sobrina-bisnieta segunda es el bisnieto o bisnieta del primo o de la prima de ego.
Un sobrino tercero o sobrina tercera es el hijo o hija del primo segundo o de la prima segunda de ego.
Un sobrino-nieto tercero o sobrina-nieta tercera es el nieto o nieta del primo segundo o de la prima segunda de ego.
Un sobrino cuarto o sobrina cuarta es el hijo o hija del primo tercero o de la prima tercera de ego.
El esposo o la esposa es el cónyuge de ego. Otros términos sustitutos son marido y mujer de acuerdo al género del mismo. Estos términos son reservados por el Diccionario de la lengua española para aquellas personas que viven en matrimonio, un tipo de unión que en todo el orbe hispanoparlante requiere ser sancionado ritualmente (por la ley civil o por las normas religiosas). Sin embargo, en el habla popular, los términos esposo y esposa pueden ser empleados para sustituir a concubinario y concubino (así como sus formas para el género femenino). Para usos jurídicos se prefiere el empleo de la palabra cónyuge, que tiene la misma forma para masculino y femenino,[1] por lo que es un sustantivo de género común.
En español, el término concubinato designa al vínculo que se establece entre dos personas a través de la unión libre. Los miembros de la pareja que vive en régimen de concubinato son llamados concubinos. El Diccionario de la lengua española recoge además el término concubinario para designar al hombre que tiene concubina. Su correspondiente femenino, concubinaria, se emplea de modo restringido para designar a la mujer que tiene concubino en algunos círculos, y suele aparecer como adjetivo en textos jurídicos designando un tipo de unión: la unión concubinaria (es decir, el concubinato). Legalmente no se reconoce parentesco entre concubinos; en contraste, en el nivel social las actitudes ante quienes viven en concubinato oscilan entre reconocer a este tipo de uniones el mismo estatus cultural y de parentesco que a un matrimonio, o bien, desconocerlo.
El suegro o suegra es el padre o madre del cónyuge de ego.
El abuelo político o abuela política es el abuelo o abuela del cónyuge de ego.
El bisabuelo político o bisabuela política es el bisabuelo o bisabuela del cónyuge de ego.
El padrastro es el esposo del padre o de la madre de ego quien no es el padre de ego. La madrastra es la esposa del padre o de la madre de ego quien no es la madre de ego.
El abuelastro o abuelastra es el padre o madre del padrastro o de la madrastra de ego.
El abuelastro o abuelastra es el padrastro o madrastra del padre o de la madre de ego.
El bisabuelastro o bisabuelastra es el padre o madre del abuelastro o de la abuelastra de ego.
El bisabuelastro o bisabuelastra es el padrastro o madrastra del abuelo o de la abuela de ego.
Un yerno o nuera es el esposo o esposa del hijo o de la hija de ego.
Un nieto político o nieta política es el esposo o esposa del nieto o de la nieta de ego.
Un bisnieto político o bisnieta política es el esposo o esposa del bisnieto o de la bisnieta de ego.
El hijastro o hijastra es el hijo o hija del cónyuge de ego, quien no es hijo o hija del ego.
El nietastro o nietastra es el hijo o hija del hijastro o de la hijastra de ego.
El nietastro o nietastra es el hijastro o hijastra del hijo o de la hija de ego.
El bisnietastro o bisnietastra es el hijo o hija del nietastro o de la nietastra de ego.
El bisnietastro o bisnietastra es el hijastro o hijastra del nieto o de la nieta de ego.
El cuñado o cuñada es el esposo o esposa del hermano o de la hermana de ego.
El cuñado o cuñada es el hermano o hermana del cónyuge de ego.
El medio-cuñado o media-cuñada es el esposo o esposa del medio-hermano o de la media-hermana de ego.
El medio-cuñado o media-cuñada es el medio-hermano o media-hermana del cónyuge de ego.
El tío político o tía política es el esposo o esposa del tío o de la tía de ego.
El tío político o tía política es el tío o tía del cónyuge de ego.
El sobrino político o sobrina política es el esposo o esposa del sobrino o de la sobrina de ego.
El sobrino político o sobrina política es el sobrino o sobrina del cónyuge de ego.
El primo político o prima política es el esposo o esposa del primo o de la prima de ego.
El primo político o prima política es el primo o prima del cónyuge de ego.
El tío-abuelo político o tía-abuela política es el esposo o esposa del tío-abuelo o de la tía-abuela de ego.
El tío-abuelo político o tía-abuela política es el tío-abuelo o tía-abuela del cónyuge de ego.
El sobrino-nieto político o sobrina-nieta política es el esposo o esposa del sobrino-nieto o de la sobrina-nieta de ego.
El sobrino-nieto político o sobrina-nieta política es el sobrino-nieto o sobrina-nieta del cónyuge de ego.
El tío segundo político o tía segunda política es el esposo o esposa del tío segundo o de la tía segunda de ego.
El tío segundo político o tía segunda política es el tío segundo o tía segunda del cónyuge de ego.
El sobrino segundo político o sobrina segunda política es el esposo o esposa del sobrino segundo o de la sobrina segunda de ego.
El sobrino segundo político o sobrina segunda política es el sobrino segundo o sobrina segunda del cónyuge de ego.
El primo segundo político o prima segunda política es el esposo o esposa del primo segundo o de la prima segunda de ego.
El primo segundo político o prima segunda política es el primo segundo o prima segunda del cónyuge de ego.
El hermanastro o hermanastra es el hijo o hija del padrastro o de la madrastra de ego, que es el hijastro o hijastra del padre o de la madre de ego.
El tíastro o tíastra es el hermano o hermana del padrastro o de la madrastra de ego.
El tíastro o tíastra es el hermanastro o hermanastra del padre o de la madre de ego.
El sobrinastro o sobrinastra es el hijo o hija del hermanastro o de la hermanastra de ego.
El sobrinastro o sobrinastra es el hijastro o hijastra del hermano o de la hermana de ego.
El primastro o primastra es el hijo o hija del tíastro o de la tíastra de ego.
El primastro o primastra es el hijastro o hijastra del tío o de la tía de ego.
El tío-abuelastro o tía-abuelastra es el hermano o hermana del abuelastro o de la abuelastra de ego.
El tío-abuelastro o tía-abuelastra es el hermanastro o hermanastra del abuelo o de la abuela de ego.
El sobrino-nietastro o sobrina-nietastra es el nieto o nieta del hermanastro o de la hermanastra de ego.
El sobrino-nietastro o sobrina-nietastra es el nietastro o nietastra del hermano o de la hermana de ego.
El tíastro segundo o tíastra segunda es el primo o prima del padrastro o de la madrastra de ego.
El tíastro segundo o tíastra segunda es el primastro o primastra del padre o de la madre de ego.
El sobrinastro o sobrinastra es el hijo o hija del primastro o de la primastra de ego.
El sobrinastro o sobrinastra es el hijastro o hijastra del primo o de la prima de ego.
El primastro segundo o primastra segunda es el nieto o nieta del tío-abuelastro o de la tía-abuelastra de ego.
El primastro segundo o primastra segunda es el nietastro o nietastra del tío-abuelo o de la tía-abuela de ego.
El adoptante o la adoptante son los que adoptan.
El perhijado o perhijada son los que son adoptados.
El animal de estimación es un animal que vive y hace compañía a ego (humano o humana).
El concuñado o concuñada es el esposo o esposa del hermano o de la hermana del cónyuge de ego.
El medio-concuñado o media-concuñada es el esposo o esposa del medio-hermano o de la media-hermana del cónyuge de ego.
El tío político político o tía política política es el esposo o esposa del tío o de la tía del cónyuge de ego.
El sobrino político político o sobrina política política es el esposo o esposa del sobrino o de la sobrina del cónyuge de ego.
El primo político político o prima política política es el esposo o esposa del primo o de la prima del cónyuge de ego.
El tío-abuelo político político o tía-abuela política política es el esposo o esposa del tío-abuelo o de la tía-abuela del cónyuge de ego.
El sobrino-nieto político político o sobrina-nieta política política es el esposo o esposa del sobrino-nieto o de la sobrina-nieta del cónyuge de ego.
El tío segundo político político o tía segunda política política es el esposo o esposa del tío segundo o de la tía segunda del cónyuge de ego.
El sobrino segundo político político o sobrina segunda política política es el esposo o esposa del sobrino segundo o de la sobrina segunda del cónyuge de ego.
El primo segundo político político o prima segunda política política es el esposo o esposa del primo segundo o de la prima segunda del cónyuge de ego.
El suegrastro o suegrastra es el padrastro o madrastra del cónyuge de ego.
El abuelastro político o abuelastra política es el abuelastro o abuelastra del cónyuge de ego.
El bisabuelastro político o bisabuelastra política es el bisabuelastro o bisabuelastra del cónyuge de ego.
El yernastro o nuerastra es el esposo o esposa del hijastro o de la hijastra de ego.
El nietastro político o nietastra política es el esposo o esposa del nietastro o de la nietastra de ego.
El bisnietastro político o bisnietastra política es el esposo o esposa del bisnietastro o de la bisnietastra de ego.
El consuegro o consuegra es el padre o madre del yerno o de la nuera de ego.
El cuñadastro o cuñadastra es el esposo o esposa del hermanastro o hermanastra de ego.
El cuñadastro o cuñadastra es el hermanastro o hermanastra del cónyuge de ego.
El concuñadastro o concuñadastra es el esposo o esposa del hermanastro o hermanastra del cónyuge de ego.
El consuegrastro o consuegrastra es el padre o madre del yernastro o de la nuerastra de ego.
El consuegrastro o consuegrastra es el padrastro o madrastra del yerno o de la nuera de ego.
El tíastro político o tíastra política es el esposo o esposa del tíastro o de la tíastra de ego.
El tíastro político o tíastra política es el tíastro o tíastra del cónyuge de ego.
El sobrinastro político o sobrinastra política es el esposo o esposa del sobrinastro o de la sobrinastra de ego.
El sobrinastro político o sobrinastra política es el sobrinastro o sobrinastra del cónyuge de ego.
El primastro político o primastra política es el esposo o esposa del primastro o de la primastra de ego.
El primastro político o primastra política es el primastro o primastra del cónyuge de ego.
El tíastro político político o tíastra política política es el esposo o esposa del tíastro o tíastra del cónyuge de ego.
El sobrinastro político político o sobrinastra política política es el esposo o esposa del sobrinastro o sobrinastra del cónyuge de ego.
El primastro político político o primastra política política es el esposo o esposa del primastro o primastra del cónyuge de ego.
Ascendiente del cónyuge del pariente colateral del ego.
Pariente colateral del cónyuge del pariente colateral del ego.
Ascendiente del cónyuge del descendiente del ego. Excepto en este caso, donde el consuegro o consuegra es el padre o madre del yerno o de la nuera de ego.
Pariente colateral del cónyuge del descendiente del ego.
Ascendiente del cónyuge del pariente colateral del cónyuge del ego.
Pariente colateral del cónyuge del pariente colateral del cónyuge del ego.
Ausencia de cualquier tipo de parentesco con el ego.
Puesto que el intervalo estándar entre dos generaciones humanas es en la actualidad de cerca de treinta años,[2] resulta extremadamente difícil que una persona conozca en vida a sus trastatarabuelos, ya que, para que ello fuera posible, tendría que tener alrededor de 150 años de edad. Ahora bien, tampoco es imposible: en una sociedad con un intervalo intergeneracional de veinte años, habitual en comunidades antiguas y en algunas culturas actuales, se puede llegar a ser trastatarabuelo con cien años de edad. (También es cierto que, por lo general, precisamente, la esperanza de vida en ellas no es muy alta). De hecho, existen casos documentados, como los de:
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