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jefe de Estado y Gobierno de Perú De Wikipedia, la enciclopedia libre
El presidente constitucional de la República del Perú, más conocido simplemente como presidente del Perú, es el jefe de Gobierno y de Estado, y como tal personifica a la nación peruana, es el jefe del Poder Ejecutivo y jefe suprema de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. Su cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía. La actual presidenta de la república desde el 7 de diciembre de 2022 es Dina Boluarte, quien asumió el cargo por sucesión presidencial.
Presidente constitucional de la República del Perú | ||
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Insignia de mando de la jefe supremo de las Fuerzas Armadas | ||
Dina Boluarte | ||
Desde el 7 de diciembre de 2022 | ||
Ámbito | Perú | |
Sede |
Palacio de Gobierno del Perú Jirón de la Unión s/n, distrito de Lima, 15001 | |
Residencia | Palacio de Gobierno del Perú | |
Tratamiento | Excelentísima Señora | |
Salario | S/15 500 (mensual) | |
Duración | 5 años, sin reelección inmediata | |
Designado por | Voto popular | |
Suplente |
Vicepresidente del Perú Véase: Sucesión | |
Creación | 10 de octubre de 1823 | |
Primer titular |
José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete como presidente de la República Peruana | |
Sitio web | gob.pe/presidencia | |
Quien ostente la presidencia ejerce sus funciones desde la Casa de Gobierno (mención con la que se datan los documentos oficiales), ubicada en el centro histórico de Lima. La presidencia del Perú es ejercida por un período de cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Sin embargo, luego de un período constitucional al término de su mandato, puede volver a postular. La ceremonia de cambio de mando, con la imposición de la banda presidencial, se lleva a cabo en el Palacio Legislativo ante el pleno del Congreso de la República ordinariamente cada cinco años el 28 de julio, salvo se suscite circunstancias excepcionales, tales como vacancia presidencial.
Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura más destacada de la vida política del país. La Constitución Política del Perú vigente, promulgada en 1993, establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir. Como parte del funcionariado público recibe un sueldo mensual de S/ 15 500.[1][2]
Recibe el tratamiento protocolar de Excelentísima Señora, acompañado de su grado académico y nombre: Excelentísima Señora Presidenta Constitucional de la República, (seguido del nombre del titular). Del mismo modo, recibe los demás tratamientos y honores que le corresponden según el Decreto Supremo 096-2005-RE sobre Ceremonial de Protocolo del Estado y Regional.
En 1532, los españoles llegaron al territorio del Tawantinsuyo y lograron establecer una dependencia hispana. Esta relación política empezó como gobernaciones correspondientes a los conquistadores, con el título de gobernador. La Gobernación de la Nueva Toledo bajo la tutela de Diego de Almagro, que nunca se consolidó, tuvo como capital a la ciudad del Cusco. La Gobernación de la Nueva Castilla al mando de Francisco Pizarro tuvo como capital a la Ciudad de los Reyes, como también se llamó inicialmente a Lima, y fue sobre la que se instituyó el virreinato tras las guerras civiles.
En 1542, se estableció el virreinato del Perú cuyo gobierno lo ostentaba el representante del Rey de España con el título de virrey del Perú. Este período tuvo solo dos etapas correspondientes a las dos dinastías españolas: las casas de Habsburgo y de Borbón, y tuvo una duración de 282 años desde su establecimiento hasta la Capitulación de Ayacucho en 1824, no obstante haberse independizado el Perú en 1821. El virrey José Fernando de Abascal fue el encargado de centralizar el poderío político y militar español en el Perú. Joaquín de la Pezuela y José de la Serna enfrentaron a los ejércitos libertadores y el último de ellos firmó la capitulación. Finalmente, Pío Tristán fue el virrey interino encargado de traspasar el poder a los patriotas.
El Acta de Independencia se firmó en Lima el 15 de agosto de 1821[7][8] y poco después se dejó encargado al gobierno a José de San Martín con el título de protector; después, el poder legislativo ocupó el ejecutivo.
Tras la partida del Perú del general José de San Martín, protector del Perú, se conformó el Congreso Constituyente del Perú (1822), que, tras el motín de Balconcillo, nombró a José de la Riva Agüero como el primer presidente de la república de la historia del Perú. Desde entonces, esa ha sido la principal denominación que han ostentado la gran mayoría de los jefes de Estado del Perú. La primera Constitución Política de 1823 (posterior al nombramiento de Riva Agüero) reconoce el cargo y dice expresamente en su artículo 72 «Reside exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano con la denominación de presidente de la república».[9]
El cargo genérico que han desempeñado los gobernantes del Perú ha sido presidente del Perú. En la actualidad, los presidentes usan ese título remarcando su carácter y origen constitucional: presidente constitucional de la república.
Asimismo, dada la cantidad de golpes de Estado y gobiernos provisorios que ha tenido el Perú, el gobierno ha sido muchas veces encargado a juntas de gobierno y, por ello, muchos gobernantes no han usado el título de presidentes de la república.
El presidente es jefe de la administración general de la república, y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.
Además, son facultades exclusivas del presidente:
Limitaciones del Poder Ejecutivo:
Son atribuciones del presidente de la república:
El presidente de la república, además de jefe de Estado, es el jefe de Gobierno nacional. Sus funciones están explícitas en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Son nulos los actos del presidente de la república que carecen de refrendación ministerial. Corresponde al presidente de la república presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. El presidente de la república nombra y remueve al presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del presidente del Consejo.
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el presidente de la república o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
La Constitución de 1823, la primera constitución de este país señala como requisitos para ejercer la presidencia:
Lo que lleva a:
Desde la Constitución de 1828 y hasta la Confederación Perú-Boliviana, se mantienen sin mayores cambios los requisitos expuestos en 1823 y la edad de treinta años de la del 26. Esto hasta la Constitución de 1839, que eleva la edad a 40 años.
La Constitución de 1856 indica que «Para ser presidente se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la república», lo que se mantendrá prácticamente sin cambio hasta la actualidad. A partir de 1979 se elimina el requisito de haber residido los últimos diez años en el país.
Un presidente debe ser peruano de nacimiento (no pueden acceder al cargo los que son peruanos por naturalización). Debe tener más de treinta y cinco años de edad al momento en que postula y encontrarse en completo ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no debe pesar sobre él ninguna sanción penal ni declaración civil de incapacidad, lo que incluye el derecho de sufragio.
No pueden ser candidatos a la presidencia si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
Según la Ley Orgánica de elecciones, no pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la república:
La Constitución Política de 1823 establecía que era atribución del Congreso elegir al presidente y vicepresidente de la república, cuyos miembros eran elegido por Colegios Electorales parroquiales —sistema similar al que todavía conservan los Estados Unidos de América—.
La Constitución de 1828 establecía en el inciso 14 de su artículo cuadragésimo octavo que era atribución del Congreso: «Proclamar la elección de presidente y vicepresidente de la república hecha por los Colegios Electorales; o hacerlas cuando no resulten elegidos según la ley», lo que permanecerá casi sin cambios hasta 1931. Sin embargo, en 1896 Nicolás de Piérola, cuando se pasó de una democracia nominal a una democracia censataria utilizándose como base para el proceso de sufragio los censos o padrones de contribuyentes, eliminándose los principales vicios del proceso, pero manteniendo el sistema de Colegio Electorales. La Constitución de 1920 incorpora, lo que se mantendrá hasta 1979, que: «Solamente en caso de muerte o dimisión del presidente de la república, el Congreso elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período presidencial».
Para entender el sistema que se utilizaba, es muy útil y significativo el siguiente pasaje de la Constitución de 1828 que se repite en muchas de las siguientes:
"Art. 69º.- La elección de Presidente de la República se hará por los Colegios Electorales en el tiempo y forma que prescriba la ley; la que deberá ser conforme a la base siguiente:
:Cada Colegio Electoral de Provincia elegirá por mayoría absoluta de votos dos ciudadanos de los que uno, por lo menos, no sea natural ni vecino del departamento, remitiendo testimonio de la acta de la elección al Consejo de Estado por el conducto de su Secretario.
Art. 70º.- El Congreso hará la apertura de las actas, su calificación y escrutinio.
Art. 71º.- El que reuniere la mayoría absoluta de votos del total de electores de los Colegios de Provincia, será el Presidente.
Art. 72º.- Si dos o más individuos obtuvieren dicha mayoría, será Presidente el que reúna más votos. Si obtuvieren igual número, el Congreso elegirá a pluralidad absoluta uno de ellos.
Art. 73º.- Cuando ninguno reúna la mayoría absoluta, el Congreso elegirá Presidente entre los tres que hubieren obtenido mayor número de votos.
Art. 74º.- Si más de dos obtuvieren mayoría relativa con igual número de votos, el Congreso elegirá entre todos ellos.
Art. 75º.- Si en la votación que en los casos precedentes se haga por el Congreso, resultare empate, se repetirá entre los que le hayan obtenido. Si resultare nuevo empate, lo decidirá la suerte.
Art. 76º.- La elección de Presidente en estos casos debe quedar concluida en una sola sesión, hallándose presentes lo menos dos tercios del total de los miembros de cada Cámara."
En 1931 la junta presidida por David Samanez logró establecer un poder electoral autónomo (el Jurado Nacional de Elecciones); la representación de las minorías; el sufragio directo, secreto y obligatorio; y la organización científica del registro electoral. Lo que se constituyó en la base del sistema por el que hoy se elige a los presidentes.
La Constitución de 1933, además de incorporar los avances hechos por Samanez, exigía obtener como mínimo un tercio de los votos:
Para ser proclamado Presidente de la República por el Jurado Nacional de Elecciones, se requiere haber obtenido la mayoría de sufragios, siempre que esta mayoría no sea menor de la tercera parte de los votos válidos. Sin ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida, el Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Congreso del resultado de escrutinio. En este caso, el Congreso elegirá Presidente de la República entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos válidos.
En 1951, Odría impone el voto femenino con lo que se pasa a una democracia mixta alfabeta. En 1962, el gobierno institucional de las Fuerzas Armadas implantó la cédula única de votación.
La Constitución de 1979 exige, en cambio cincuenta por ciento de los votos más uno para el ganador con el fin de brindarle respaldo al nuevo gobierno. Se incorpora, además, la figura de la segunda vuelta electoral: si ninguno de los candidatos alcanza el porcentaje necesario, los dos candidatos con mayor votación van a un segundo proceso para dirimir de entre ellos al presidente. En 1980, se realizan las primeras elecciones universales -al incluir a los analfabetos- de la historia peruana.
El presidente de la república es elegido por los ciudadanos mediante sufragio universal de entre la misma ciudadanía, debiendo cumplir los candidatos con determinados requisitos. Los vicepresidentes son elegidos juntamente con él.
Normalmente, el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por parte del presidente en funciones el año en que debe terminar su mandato. Hecha la convocatoria, el Sistema Electoral se encarga de dirigir los comicios, como todos los eventos de este tipo en la república.
Los partidos políticos van presentando sus candidatos a la presidencia y vicepresidencias ante el Jurado Electoral Especial en las fechas establecidas por las autoridades electorales en el cronograma.
Las elecciones son realizadas por sufragio directo. Gana las elecciones el candidato que obtiene más de la mitad de los votos válidamente emitidos (las cédulas viciadas y en blanco no son computadas).
En el caso de que ningún candidato obtenga la mayoría requerida, se procederá a una segunda elección, llamada segunda vuelta, que deberá tener lugar treinta días después de la proclamación de los resultados oficiales de la primera vuelta. En esta elección, solo participan los dos candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos.
Le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindar las cifras oficiales correspondientes a los comicios y al Jurado Nacional de Elecciones, proclamar al presidente electo.
El presidente es elegido por sufragio directo debiendo obtener más del 50 % de los votos válidamente emitidos para ser elegido. Debe tener cómo mínimo treinta y cinco años de edad. La elección presidencial es por un término de cinco años. En la misma elección se eligen dos vicepresidentes quienes reemplazarán al presidente cuando este tenga que ausentarse del país. La orden de sucesión corresponde en primer lugar al primer vicepresidente. Cada candidato presidencial se presenta acompañado de quienes serían sus vicepresidentes. En ese sentido, al ser elegido los vicepresidentes son quienes lo acompañaron, no existe acceso de la minoría a la vicepresidencia.
La primera Constitución Política del Perú de 1823 dice expresamente: El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. Dura el oficio de presidente cuatro años, y no podrá recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro.
En la Constitución de 1828, tras la destitución de Bolívar, vuelve a lo expresado en la primera carta magna, pero permite una sola reelección inmediata., aspecto que será revertido en 1834, que vuelve íntegramente a los preceptos de 1823.
La Constitución de 1839, tras la Restauración, vuelve a lo expresado por la primera constitución, pero eleva el período presidencial a 5 años, lo que será revertido por la Constituciones de 1856 y 1860, que vuelven por completo al primer texto constitucional, con mandatos de cuatro años e imposibilidad de reelección inmediata; y que regirán hasta 1920. La Constitución de 1867 —que no rigió por más de un año— elevaba el período a cinco años.
La Constitución de 1920, proclamada por Augusto B. Leguía, dictaminaba que «El presidente durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un período igual de tiempo». Sin embargo, Leguía se encargó de dar los golpes necesarios contra esta misma constitución y el marco legal para perpetuarse en el poder, lo que resultó en la Patria Nueva y en una larga dictadura, denominada como el Oncenio.
La Constitución Política del Perú de 1933, norma que: El período Presidencial dura cinco años y comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha. Además, esta constitución, reaccionaria contra el Oncenio de Leguía, ordena que:
No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen, directa o indirectamente, cesarán, de hecho, en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública.
El mandato fue ampliado a seis años durante el gobierno del general Óscar R. Benavides.
Finalmente, la Constitución de 1979 decreta el mandato en cinco años sin posibilidad de reelección inmediata, lo que es también la norma que se tiene en la actualidad.
El texto constitucional original de 1993, a diferencia de la carta anterior, decía:
"El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."[10]
En 1996 el Congreso —de mayoría oficialista— emitió una ley que permitía a Alberto Fujimori pudiera ser reelegido por segunda vez (rerreelección). Así lo disponía la llamada ley de interpretación auténtica (Ley n.º 26657):
"Artículo único.- Interprétase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112o. de la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tiene en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.
La presente norma se ampara en el Artículo 102o. y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.[11] "
Contra esta norma se interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En la sentencia respectiva, el Tribunal declaró «inaplicable» para el caso de Fujimori los alcances de esta ley.[11] Pese a ello, en el año 2000 el presidente fue reelecto nuevamente. En noviembre del 2000, tras la caída del régimen fujimorista, el Congreso modifica el artículo 112.º mediante una Reforma Constitucional, indicando ahora que:
"El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."
La Primera Constitución (1823) decía:
Artículo 76º.- Habrá un Vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada.
Artículo 77º.- En defecto del Vicepresidente administrará el Poder Ejecutivo el Presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente.
La Constitución de 1828 vuelve al sistema de sucesión legal del primer texto constitucional peruano.
El Texto Constitucional de 1834, por el contrario, elimina la figura del vicepresidente:
Art. 81º.- Cuando vacare la Presidencia de la República, por muerte, renuncia o perpetua imposibilidad física, se encargará provisionalmente del Poder ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado; quien en estos casos y en el de destitución legal convocará a los Colegios Electorales dentro de los primeros diez días de su Gobierno, para la elección de Presidente.
Art. 82º.- Si concluido el período constitucional no se hubiere hecho la elección por algún accidente, o verificada ella el electo estuviere fuera de la capital, el Presidente del Consejo de Estado se encargará del Poder Ejecutivo mientras se practica la elección o llega el electo.
Art. 83º.- El ejercicio de la presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente de la fuerza pública, por enfermedad temporal, y por ausentarse a más de ocho leguas de la capital de la República. En cualquiera de esos casos le subrogará el Presidente del Consejo de Estado.
La Carta Magna de Huancayo (1839) vuelve a lo expresado en la de 1834 pero agrega —avalando en la práctica los golpes de Estado— que: Si en alguno de los casos antedichos faltare el presidente del Consejo, se encargará del Supremo Poder Ejecutivo, el que lo haya subrogado accidentalmente en la presidencia.
La Constitución de 1856, de tendencia liberal, expresaba que:
Art. 83º.- La Presidencia de la República vaca de hecho:
1º.- Por muerte.
2º.- Por celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional.
3º.- Por atentar contra la forma de Gobierno.
4º.- Por impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo.
Vaca de derecho:
1º.- Por admisión de su renuncia.
2º.- Por incapacidad moral o física.
3º.- Por destitución legal.
4º.- Por haber terminado su período.
Art. 84º.- Habrá un Vicepresidente de la República, elegido al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente, destinado a suplir por él en los casos designados en los artículos 83º. y 88º.
Art. 85º.- En los casos que designa el artículo 83º., excepto el último, el Vicepresidente concluirá el período comenzado; en los casos del artículo 88º, sólo suplirá por el tiempo en que falte el Presidente.
Art. 86º.- Si faltase a la vez el Presidente y Vicepresidente, se encargará de la Presidencia el Consejo de Ministros, quien ejercerá el cargo mientras el llamado por la ley se halle expedito; en el caso de vacante, expedirá dentro de los primeros tres días, las órdenes necesarias para la elección de Presidente y Vicepresidente, y convocará al Congreso para los efectos de los artículos 76º. y siguientes.
Art. 87º.- El Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado no podrán ser candidatos para la Presidencia de la República en las elecciones que se practiquen mientras ellos ejerzan el mando supremo.
Art. 88º.- El ejercicio de la Presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente la fuerza pública, y por enfermedad temporal.
La Constitución de 1860 crea la figura de un segundo vicepresidente y da por hecho que este siempre se encontrará apto para ejercer funciones, y añade la suspensión del mandato por hallarse el presidente sometido a juicio por los casos que la misma carta prevé.
La efímera Carta de 1867 eliminó a los vicepresidente y estableció que en cualquier caso, el presidente de la república era reemplazado por el presidente del Consejo de Ministros.
La Constitución de 1920 estableció que el sucesor para completar el período debía ser elegido por el Congreso, lo que perduraría hasta 1979, que:
Art. 116º.- Solamente en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República, el Congreso elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período presidencial, gobernado entre tanto el Consejo de Ministros.
Art. 117º.- El Congreso elegirá igualmente al ciudadano que deba completar el período presidencial en los casos de vacancia fijados en el artículo 115º. El Consejo de Ministros gobernará interinamente cuando el impedimento sea temporal según el artículo 118º.
La Constitución de 1933, mantenía lo anterior y agregaba que «La elección de presidente de la república por el Congreso, se hará por voto secreto, en sesión permanente y continua. Será proclamado el que obtenga la mayoría absoluta de votos».
La Constitución de 1979 llega, prácticamente, a las actuales causas de vacancia y suspensión temporal, y delinea la actual sucesión legal: presidente - 1º vicepresidente - 2º vicepresidente - presidente del Senado.
La actual sucesión legal de la presidencia de la república se da en caso de impedimento temporal o permanente:
El primer y segundo vicepresidentes son elegidos junto con el presidente de la república.
Cuando el presidente sale del territorio nacional, debidamente autorizado por el Congreso, el Despacho Presidencial es ejercido por el primer vicepresidente, o en su defecto, por el segundo vicepresidente.
El presidente puede ser suspendido de su cargo por el parlamento. Las únicas causales para ello son:
Durante esta suspensión, el cargo es asumido por el primer vicepresidente o quien corresponda de acuerdo con la línea de sucesión, hasta el retorno del mandatario..
El cargo presidencial puede ser extraordinaria y constitucionalmente concluido antes de los cinco años mediante la declaración de la vacancia del cargo por el Congreso de la República. Son causales de la declaración de la vacancia presidencial:
Para el supuesto de destitución por infracción constitucional, el presidente solo puede ser acusado, durante su mandato, por:
Luego de ser acusado, el presidente debe ser sometido a un proceso judicial donde se determinará si cometió el hecho que infringe la posibilidad y la responsabilidad que le corresponde.
En estos casos, también se sigue el orden de sucesión legal vigente.
Se consideran actos oficiales dentro del aniversario de la independencia nacional la misa y tedeum, la sesión solemne del Congreso, el saludo al presidente y la parada y desfile militar.
Tras el proceso de elección, el Jurado Nacional de Elecciones proclama al presidente electo. En casos de sucesión legal, el Congreso proclama al presidente. Tras esto, el presidente debe asumir funciones al juramentar el cargo ante el Pleno del Congreso de la República el 28 de julio del año que corresponda a las elecciones presidenciales, en conmemoración de la fecha de la proclamación de la independencia que hizo José de San Martín en 1821.
En realidad, siempre se ha celebrado el 28 de julio como el Día de la Independencia y la fiesta nacional, pero es recién en 1945, en la juramentación del presidente José Luis Bustamante y Rivero que empieza la tradición de hacer el cambio de mando ese mismo día. Con anterioridad a esa fecha, el 28 de julio, el presidente brindaba un discurso a la nación ante el Congreso —que era publicado en El Comercio o El Peruano— ese día, pero no se hacían los cambios de mando. Antes de 1945 y pese a la gran cantidad de golpes de Estado, hubo algunas fechas recurrentes para los cambios de mando:
La Constitución de 1933 expresaba: El período Presidencial (...) comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha.
La Constitución actual ordena que:
"El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección."Artículo 116º, Constitución Política del Perú
La ceremonia de traspaso de poderes en el congreso incluye un mensaje a la nación ante el Congreso del presidente saliente quien, rindiendo cuentas y haciendo una semblanza de los logros de su gestión. Luego, el presidente agradece y entrega la banda presidencial al presidente del Congreso, quien la ostentará por una hora. Tras la llegada del presidente electo, este presta juramento ante el presidente del Congreso, quien le hace entrega de la banda. Después, lee su primer mensaje a la nación ante el Congreso. Cuando no se trata de un cambio de mando, el presidente en funciones también acude anualmente en esa fecha para informar a la representación nacional y la opinión pública, sobre la situación general de la república.
"(Corresponde al Presidente de la República) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros..Inciso 7, Artículo 118º, Constitución Política del Perú
En julio de 2001, el presidente Alejandro Toledo, a pocas horas de haber juramentado en Lima, asumió simbólicamente el cargo en Machu Picchu.
En marzo de 2018, juró en Lima el presidente Martín Vizcarra, tras la renuncia de su predecesor, Pedro Pablo Kuczynski, a la presidencia, y brindo un corto mensaje a la nación tras su asunción como presidente.
En julio de 2021, el presidente Pedro Castillo, a pocas horas de haber asumido el cargo en Lima, asumió simbólicamente el cargo en la Pampa de la Quinua, santuario histórico donde en 1824 se selló la independencia tras la Batalla de Ayacucho.
Es la Constitución de 1828 la primera que registra, en el artículo 87.º, la fórmula de juramentación que el presidente del Perú debe prestar ante el Congreso al asumir funciones:
El Presidente y Vicepresidente para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el juramento siguiente:
"Yo, N.N. juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes".
La Constitución de 1839, en su artículo 86.º, inaugura la fórmula que será usada hasta hoy —con la eliminación de la referencia a resguardar la religión católica y los rasgos personales que le brinda cada presidente—. En agosto de 1853 es sancionado el Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas, que señalaba, en el artículo 3.º del Capítulo XII, que el presidente jurará ante el Congreso de la República según el mentado artículo de la Constitución, que decía:
El Presidente para ejercer su cargo prestará ante el Congreso el juramento siguiente:
"Yo N.N. Juro por Dios y estos Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el cargo de Presidente que me ha confiado la República, que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad, independencia y unidad de la Nación, guardaré y haré guardar su Constitución y leyes".
Es tradición en el Congreso peruano que la prestación del juramento de ley para la toma de funciones del cargo de presidente de la república tenga, como constancia de la realización de dicho acto, la suscripción de un pergamino que contenga escrito el nombre del mandatario jurante, la fórmula de juramentación y la fecha en que se celebra la transmisión del mando presidencial. De estos pergaminos de juramentación, el más antiguo que se conserva en el Archivo General del Congreso es el perteneciente a Andrés Avelino Cáceres, que suscribió para ejercer su segundo mandato el 10 de agosto de 1894 y que tenía previsto culminar en la misma fecha de 1898.
El juramento prestado por el presidente Ollanta Humala fue el siguiente:[12]
Juro por la patria que ejerceré fielmente el cargo de presidente de la república que me ha confiado la nación por el período presidencial 2011-2016; que defenderé la soberanía nacional, el orden constitucional, y la integridad física y moral de la república y sus instituciones democráticas, honrando el espíritu, los principios y los valores de la Constitución de 1979; que reconoceré y respetaré la libertad de culto y de expresión, y lucharé incansablemente por lograr la inclusión social de todos los peruanos, especialmente de los más pobres.
El juramento prestado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski fue el siguiente:
Yo, Pedro Pablo Kuczynski Godard, juro por Dios, por la patria y por todos los peruanos que ejerceré fielmente el cargo de presidente de la república que me ha confiado la nación para el período presidencial 2016-2021; que defenderé la soberanía nacional y la integridad física y moral de la república, que cumpliré y haré cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú; y que reconoceré, respetando la libertad de culto, la importancia de la Iglesia católica en la formación cultural y moral de los peruanos.
El juramento prestado por el presidente Martín Vizcarra fue el siguiente:
Yo, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, juro por Dios y por la patria que ejerceré fielmente el cargo de presidente de la república que asumo de acuerdo con la Constitución Política del Perú; que defenderé la soberanía nacional, la integridad física y moral de la república y la independencia de sus instituciones democráticas; y que cumpliré y haré cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú.
El juramento prestado por el presidente Manuel Merino fue el siguiente:[13]
Yo, Manuel Arturo Merino De Lama, juro por Dios, por la patria y por todos los peruanos que ejerceré fielmente el cargo de presidente de la república para completar el periodo constitucional 2016-2021, que defenderé la soberanía nacional y la integridad física y moral de la república, que cumpliré y hare cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú y reconoceré -respetando la libertad de culto- la importancia de la Iglesia católica y la formación cultural y moral de todos los peruanos.
El juramento prestado por el presidente Francisco Sagasti fue el siguiente:
Yo, Francisco Sagasti Hochhausler, juro por la patria y por todos los peruanos que ejerceré fielmente el cargo de presidente de la república para completar el periodo constitucional 2016-2021; que defenderé la soberanía nacional y la integridad física y moral de la república; que cumpliré y haré cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú; y que reconoceré, respetando la libertad de culto, la importancia de la Iglesia Católica en la formación cultural y moral de los peruanos.
El juramento prestado por el presidente Pedro Castillo fue el siguiente:[14]
Yo, José Pedro Castillo Terrones, juro por Dios, por mi familia, por mis hermanas y hermanos peruanos, campesinos, pueblos originarios, ronderos, pescadores, docentes, profesionales, niños, jóvenes y mujeres que ejerceré el cargo de presidente de la república en el periodo constitucional 2021-2026. Juro por los pueblos del Perú, por un país sin corrupción y por una nueva Constitución.
El juramento prestado por la presidenta Dina Boluarte fue el siguiente:[15]
Yo, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, juro por Dios, por la patria y por todos los peruanos, que ejerceré fielmente el cargo de presidenta de la Republica y asumo -de acuerdo con la Constitución Política del Perú- en este momento y hasta el 26 de julio del 2026.
Inmediatamente después de la ceremonia de juramentación del presidente, el presidente juramenta a su primer primer ministro y primer Consejo de Ministros. Esta ceremonia y las de relevo durante el mandato se realizan normalmente en el Salón Dorado de la Casa de Pizarro.
Es asimismo tradicional cada 28 de julio el besamanos al presidente, que también se realiza en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno. Tiene sus orígenes en la tradición religiosa de hacer el gesto de besar los pies del papa que es impedido por este para ser reemplazado por el beso al anillo del pescador. Durante el virreinato, cuando se presentaba un nuevo virrey ante las autoridades locales, este mostraba el anillo de autoridad, que era besado tal como ocurría con los papas. En la actualidad, el ceremonial es un laico apretón de manos de parte de ministros, congresistas y diplomáticos acreditados como señal de renovación de lealtad para un nuevo año de gobierno.
Además de las ceremonias del aniversario de la independencia, se consideran ceremonias oficiales según el segundo artículo del Decreto Supremo n.º 096-2005-RE:
La «Marcha de banderas» es una marcha militar que es interpretada y entonada en muchas ceremonias oficiales, incluyendo la entrada y salida del presidente de la república en recintos oficiales.[16][17]
Ha sido llevado por los presidentes como el símbolo de la máxima autoridad del país. Está compuesto de oro e incrustado de brillantes. Lleva en el centro una medalla que contiene el Escudo de Armas del Perú. Son memorables las fotografías y cuadros de los presidentes Oscar R. Benavides Larrea, Manuel Prado y Ugarteche y José Luis Bustamante y Rivero usando la banda presidencial, el gran collar y otras insignias. Su uso desapareció a partir de la asunción al poder del arquitecto Fernando Belaúnde Terry. Recientemente su uso fue «vuelto a la vida» por Alan García Pérez en el marco de la V Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea[20] realizada precisamente en Lima en mayo de 2008. Su uso se volvió a repetir en el año 2019, con la visita del entonces presidente Martín Vizcarra y la primera dama, Maribel Díaz Cabello al Rey Felipe VI y a la Reina Letizia de España para una visita de estado oficial.
El presidente de la república, adicionalmente, cuando preside ceremonias militares, lleva una placa en el bolsillo superior izquierdo del saco a manera de solapero con las insignias del mando militar que lo reconoce como jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Es heredera de los distintivos y honores militares que llevaban los presidentes pertenecientes a la Fuerza Armada —tantos en la historia del país—. Es de color blanca, tiene cinco soles dorados y el escudo de armas de la República del Perú.
Tiene en su origen en la costumbre española de simbolizar el poder —principalmente en los casos de los regidores, corregidores e intendentes— con un bastón. La costumbre fue introducida en el siglo XVIII en los Andes, tras la rebelión de José Gabriel Túpac Amaru y Túpac Katari en 1780-1781 para representar la dignidad de alcalde de indios: alcalde-vara o varayoc (el que porta la vara en quechua). A diferencia de Argentina, el uso de un bastón que simbolice el poder y el cargo de presidente (simbólicamente, el varayoc), no ha sido común en la historia de la presidencia peruana e innumerables veces ha sido reemplazada por el sable o la espada de los presidentes militares. Solo un puñado de casos son destacables. Mariano Ignacio Prado, José Balta y Augusto B. Leguía lo usaron en cuadros y fotografías presidenciales. Recientemente, Alejandro Toledo, hizo uso del bastón en su asunción simbólica al cargo en el Cusco y también en otras pocas ocasiones. Su más reciente uso corresponde al 29 de julio de 2008, fecha del tradicional desfile militar, cuando Alan García llevó un pequeño bastón presidencial, el mismo utilizado por Ollanta Humala en el desfile militar del 29 de julio de 2011.
El tratamiento oficial hacia el presidente de la república del Perú es:
El Palacio de Gobierno del Perú, llamado también Casa de Gobierno (denominación con la que se fechan los documentos oficiales) o Casa de Pizarro,[21] es la sede principal del Poder Ejecutivo peruano y la residencia oficial del presidente del Perú ubicada en la ciudad capital.
Comprende un área construida de 19 208 m².[22] Se encuentra ubicado en la plaza Mayor del centro histórico de Lima, en la ribera izquierda del río Rímac.
En el mismo emplazamiento, han existido diferentes edificios que han cumplido con la misma función durante cerca de cinco siglos, desde que fuera ocupado en 1535 por el gobernador Francisco Pizarro. Antes, habría sido la residencia del curaca Taulichusco,[23][24] delegado del gobierno inca en el Valle del Rímac. Durante la época del virreinato, fue conocido como Palacio del Virrey o Palacio Virreinal y fue la residencia de los cuarenta virreyes del Perú. Posteriormente, albergó a los libertadores José de San Martín y Simón Bolívar, y a la mayoría de presidentes de la etapa republicana, aunque algunos de los gobernantes y libertadores residieron constantemente en el Palacio de la Magdalena, ubicado en el distrito de Pueblo Libre.
El edificio actual, diseñado por el arquitecto Ricardo de Jaxa Malachowski en 1926, fue inaugurado en 1938, durante la segunda presidencia de Óscar R. Benavides.[25] La fachada es de estilo neobarroco de inspiración francesa, mientras que la fachada lateral, que da a la calle Palacio y donde está la puerta de entrada, es de estilo neoplateresco.
En las instalaciones, trabajan unas doscientas personas. El ala izquierda del edificio (la que da a la calle Pescadería o cuadra 1 del jirón Carabaya) fue ocupada, hasta el segundo gobierno de Fernando Belaúnde Terry, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Actualmente, en esa sección se encuentra la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros.La guardia de honor y de seguridad del palacio ha recaído sucesivamente en los siguientes Cuerpos Militares y Policiales:
La dignidad de expresidente de la república, fue reconocida en la Constitución para la República del Perú de 1979, la cual determinaba:
"(...) son Senadores vitalicios los expresidentes Constitucionales de la República, a quienes no se considera para los efectos del Art. 169 (quórum para la instalación del Congreso)."
En virtud de tal artículo constitucional, han sido senadores vitalicios José Luis Bustamante y Rivero (hasta su muerte), Fernando Belaúnde Terry y Alan García (hasta la crisis constitucional de 1992).
En la actualidad, los expresidentes constitucionales reciben una pensión vitalicia equivalente al sueldo de un congresista, que se suspende cuando vuelven a ejercer algún cargo público o cuando el Congreso les formulan una acusación constitucional, está última suspensión puede ser levantada únicamente si el Poder Judicial concluye que el exfuncionario es inocente. Una vez que mueren, esta se transfiere a su cónyuge sobreviviente y/o a su hijo menor de edad.[26] En 2016, con la reducción de beneficios hacia asesores, los expresidentes solo cuentan con seguridad personal.[27]
En 2006, Morales Bermúdez, Paniagua Corazao y Toledo Manrique en su condición de expresidentes participaron invitados al Acuerdo Nacional, foro de diálogo de las agrupaciones políticas y las instituciones de la sociedad peruana, Ollanta Humala pese a la invitación no asistió.[28]
Dos casos son particulares, debido a cierta similitud:[29]
Actualmente hay cuatro expresidentes electos del Perú vivos. El expresidente más reciente en morir fue Alberto Fujimori (1990-2000) el 11 de septiembre de 2024 a los 86 años. Los expresidentes vivos, en orden de servicio, son:
La primera dama del Perú es el título protocolar que se concede al cónyuge del presidente de la República del Perú. Cumple funciones de labor social y de protocolo al acompañar al presidente.
Este papel es ejercido tradicionalmente por la cónyuge del presidente. Se empezó a usar el término creado por los ingleses y estadounidenses de «primera dama», ya que cuando el jefe del Ejecutivo era divorciado, viudo o soltero, o cuando la cónyuge del presidente no podía cumplir con el rol por alguna circunstancia. La posición fue ocupada por una familiar femenina del presidente como lo hicieron Rosa Prado Garland, hija de Manuel Prado Ugarteche y Keiko Fujimori, hija de Alberto Fujimori.Primer presidente: José de la Riva Agüero (presidente de la República, 1823). El primer presidente constitucional de la República fue José de La Mar.
Tiempo:
Partido:
Civiles, militares y religiosos:
Juicios e investigaciones:
Tres expresidentes del Perú han sido juzgados y condenados tras finalizar su mandato:
Actualmente, seis expresidentes afrontan juicios e investigaciones.
Las imputaciones contra el expresidente Alan García fueron archivadas tras su muerte en medio de las pesquisas por el caso Odebrecht. Sin embargo, los presuntos actos de corrupción ocurridos durante su mandato seguirán siendo investigados.[36]
Presidentes exparlamentarios:
Se desempeñaron como parlamentarios antes de ser presidentes:
Presidentes exalcaldes de Lima:
Edad:
Género y estado civil:
Fallecimiento en funciones:
Renuncia al cargo de presidente:
Han renunciado a su cargo:
Vacancias y destituciones presidenciales:
El Congreso ha declarado la incapacidad moral permanente y la consecuente vacancia a los siguientes presidentes:[38]
Además, han existido intentos parlamentarios de declaratoria de incapacidad moral contra:
Dinastías presidenciales:
Se han presentado cuatro casos de parentesco entre mandatarios:
Presidentes con nacionalidad extranjera:
Popularidad presidencial:
Según encuestas de su tiempo, han alcanzado altos niveles de aprobación[42]:
Análogamente, han sufrido bajo porcentaje de aprobación:[44]
Elecciones presidenciales desconocidas:
En dos ocasiones, un proceso electoral presidencial ha sido desconocido:
Desde 1821, que se inicia la vida republicana, el Perú ha sido gobernado por diferentes personajes que van desde los militares que lucharon por la independencia, aquellos que lucharon en la guerra del Pacífico, personas de la aristocracia, comandantes del ejército, representantes indígenas y líderes de diferentes partidos políticos.
La historia republicana del Perú ha estado llena de incidentes, cuartelazos, golpes de Estado y guerras civiles. No ha sido situación rara, entonces, que en determinado momento, el presidente de la república haya tenido que dejar un encargado en Palacio mientras iba a sofocar un levantamiento en el interior del país. O el hecho, también repetido, que existan dos -e incluso más- presidentes gobernando al mismo tiempo.
A continuación, se menciona a quienes juraron como presidentes de Perú, producto de una crisis política, pero no llegaron a gobernar.
Máximo San Román fue vicepresidente constitucional de la república entre 1990 y 1992, además de senador y presidente del Congreso. Producido el autogolpe del 5 de abril de 1992 y la crisis constitucional subyacente, el disuelto Senado —que siguió sesionando— destituyó por incapacidad moral al presidente en funciones Alberto Fujimori, nombrando por ende al vicepresidente como presidente constitucional.[48] El primer vicepresidente, días después, juró en el Colegio de Abogados de Lima ante Felipe Osterling y con la banda presidencial del exmandatario Fernando Belaúnde. Los senadores consideran que la ceremonia se realizó en estricta legalidad con respecto al marco legal entonces vigente.[49] Aunque fue mayoritariamente desconocida.[17] A la larga, el nombramiento no fue reconocido, San Román nunca ejerció funciones reconocidas y hasta el momento no ha sido considerado como expresidente —razón por la que no figura en la lista de presidentes—. En 2006 fueron encontrados los documentos y actas de las sesiones realizadas por el disuelto Congreso, incluyendo la designación, y el pedido fue hecho formalmente por un grupo de exsenadores a la presidenta del Congreso para su aprobación por el pleno.[50] Hasta ahora no ha habido decisión al respecto. San Román ha evitado pronunciarse sobre el asunto. Su período nominal se habría realizado entre el 21 de abril de 1992, día de su juramentación, y el 6 de enero de 1993, día en que el Congreso Constituyente Democrático nombra a Alberto Fujimori presidente constitucional de la república.
Mercedes Aráoz fue vicepresidenta constitucional de la república entre 2016 y 2020,[51] además de congresista y presidenta del Consejo de Ministros. Llegó con Pedro Pablo Kuczynski, hasta la renuncia de este último el 21 de marzo de 2018,[52] el ascenso de Martín Vizcarra y la crisis política, mantuvo una relación difícil con el nuevo presidente especialmente en la disolución del Congreso de la República el 30 de septiembre de 2019,[52] el disuelto Congreso no reconoció lo estipulado e inició un proceso de suspensión temporal contra Martín Vizcarra por 12 meses,[53] Araóz juró a la izquierda del presidente del Congreso Pedro Olaechea como «presidenta en funciones», término inexistente y no contemplado en la Constitución,[52] a pesar del incipiente conflicto, al día siguiente renunció de su puesto vicepresidencial y de las funciones presidenciales.[54] El 14 de enero de 2020, el Tribunal Constitucional del Perú reconoció como legal la disolución y sin valor toda acción posterior del Congreso,[55] por lo que todo lo realizado por la vicepresidenta quedó completamente sin valor, y su renuncia también quedó en espera para ser resuelto por el Congreso Extraordinario de 2020.[56] Si se hubiera avalado la acción del disuelto Congreso, Mercedes Aráoz hubiera sido la primera presidenta del Perú.[52]
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