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Orden del Libertador de los Esclavos José Simeón Cañas
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La Orden del Libertador de los Esclavos José Simeón Cañas es una distinción otorgada por la República de El Salvador a Jefes de Estado o ciudadanos salvadoreños o extranjeros, que se hayan distinguido por relevantes hechos de carácter humanitario y social, científico, educativo o filantrópico; o como prueba de gratitud de la Nación (artículo 3 del Decreto de Creación).
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Grados
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- Collar: concedido a «Jefes de Estado y personalidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por relevantes hechos...como testimonio de la gratitud nacional a juicio del Consejo de la Orden...y a pluralidad de votos de sus miembros» (art. 3 del Decreto de Creación).
Por su parte, los demás grados son conferidos a «personalidades nacionales o extranjeras, como prueba de gratitud de la Nación y conforme a la escala de los más eminentes valores humanos, legalmente calificados por el Consejo de la Orden» (art 3, inciso 2.º del Decreto de Creación); los cuales son:
- Gran Cruz
- Gran Oficial
- Comendador
- Caballero
El Presidente de la República de El Salvador es el Jefe Supremo o Gran Maestro de la Orden y es considerado miembro nato (art. 9 del Reglamento de la Orden); el Ministro de Relaciones Exteriores es el Canciller de la misma. La condecoración cede su precedencia a la Orden Nacional José Matías Delgado (art. 2 del Reglamento).
Según las disposiciones legales, se pierde el derecho al uso de la Orden por «sentencia condenatoria en juicio criminal»; y «cualquier acto contra la seguridad y el honor de la Patria, o que sea desdoroso para el decoro y lustre de la Orden»" (art. 10 del Reglamento).
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Consejo de la Orden
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Esta recompensa es otorgada por el presidente de El Salvador y es concedida de por vida. El galardonado es elegido a «propuesta del Consejo de la Orden, con la aprobación unánime de sus miembros, expresada en forma secreta, después de haberse instruido el expediente respectivo» (art. 4 del Reglamento). Aparte del Consejo, tienen iniciativa para proponer la admisión los Jefes de Misiones Diplomáticas salvadoreñas y las instituciones nacionales de alta significación benéfica (art. 5 del Reglamento).

Según el artículo 5.º del Decreto de Creación, el Capítulo de la Orden radicará en la Secretaría de Relaciones exteriores, y dicho organismo es presidido por el Ministro del ramo en calidad de Canciller; los puestos de vocales o consejeros son ocupados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Protocolo y Órdenes, quien fungirá como Secretario del Consejo y tiene a su cargo los libros de Actas, Promociones y Registros; y también cuatro funcionarios diplomáticos de grado no inferior al de Ministro y que presten servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Secretario de la Orden es el encargado de guardar y conservar las insignias de las cuales debe tener un "inventario riguroso", y procede a su distribución, junto al diploma correspondiente (art. 13 del Reglamento). Las Promociones de la Orden deben publicarse en el Diario Oficial.
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Breve lista de miembros de la Orden del Libertador de los Esclavos José Simeón Cañas
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† = Póstumo
Véase también
Referencias
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