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Ministro del Interior (España)

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Ministro del Interior (España)
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El ministro del Interior es el máximo responsable del Ministerio del Interior y, como tal, dirige todos los servicios del Departamento y ejerce el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.[1] Asimismo, es la máxima autoridad del país en materia de seguridad ciudadana,[2] protección civil,[3] tráfico y prisiones, siendo responsable de impulsar, coordinar y desarrollar las políticas del Gobierno en dichos ámbitos.[1]

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Igualmente, es también el máximo responsable en materia de fabricación, comercio, tenencia y uso de armas.[4] Asimismo, supervisa la política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, siendo el ministro competente para proponer al Consejo de Ministros las sanciones necesarias.[5] También ejerce la superior dirección de las emergencias radiológicas y de otro tipo, que se declaren de interés nacional. En caso de declaración de interés nacional, el jefe de la Unidad Militar de Emergencias asumirá la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada bajo la dirección del ministro.[6] Por último, también es responsable de la buena marcha de los procesos electorales y consultas populares, el régimen de los partidos políticos y todo lo relativo a protección internacional.[1]

El ministro del Interior es nombrado por el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, y no posee límite de mandatos. Es miembro del Consejo de Seguridad Nacional[7] y del Consejo de Defensa Nacional,[8] y preside los consejos de Política de Seguridad,[2] Nacional de Protección Civil[3] y Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.[9]

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Historia

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Contexto

La figura del ministro del Interior nace en España con la Constitución de Cádiz, en 1812, que establece un departamento ministerial dedicado al gobierno interior del Reino, el Ministerio de la Gobernación. Aunque originalmente eran dos ministros, uno para la España peninsular y otro para Ultramar, eventualmente las funciones del segundo quedaron integradas en el primero.

El gobierno interior del Reino abarcaba desde la política municipal y las obras públicas e hidráulicas, a la educación, las ciencias y la cultura, pasando también por correos y postas así como sanidad y navegación, entre otras muchas. Peculiarmente, no estaba entre sus funciones la seguridad pública, que era responsabilidad del ministro de Justicia y que adquiriría posteriormente.

Los nuevos ministerios que fueron naciendo durante la segunda mitad del siglo xix, en especial el Ministerio de Fomento —en 1847—, le liberó de multitud de sus responsabilidades, centrándose durante este y el siguiente siglo en cuatro ramos principales: seguridad pública, sanidad, comunicaciones y política municipal y regional. Las tres últimas las perdió durante la segunda mitad del siglo xx, estableciendo como ámbito principal de actuación la seguridad pública, que abarca no solo las fuerzas de seguridad, si no las tareas de control de fronteras, protección civil, tráfico y prisiones, así como algunas especiales como son las relativas a elecciones y protección internacional.

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Dependencias

Dependen directamente del ministro los siguientes órganos:[1]

  • La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano que asiste al ministro en el ejercicio del mando de los cuerpos de seguridad así como en las relaciones internacionales del Departamento y extranjería.
  • La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, órgano responsable de la gestión del sistema español de prisiones.
  • La Subsecretaría de Interior, órgano que gestiona los servicios comunes del Departamento y dirige las políticas gubernamentales en materia electoral, de partidos políticos, protección internacional, protección civil y apoyo a las víctimas del terrorismo.
  • El Gabinete, que asiste de forma inmediata al ministro y, en concreto, es responsable de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente la persona titular del Ministerio.
  • La Oficina de Comunicación, que asume las competencias relativas a la comunicación oficial del Departamento.
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Titulares

Más información Inicio, Finalización ...

Véase también

Referencias

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