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Anexo:Ministerios del Poder Popular de Venezuela
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Los ministerios del poder popular de Venezuela son los órganos administrativos de primer nivel que integran el poder ejecutivo de Venezuela cuya misión es la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría,[1] de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
La ley orgánica de la Administración Pública no establece la cantidad de ministerios que componen el gobierno, por lo que el número de ministerios se define a discreción de presidente,[2] así como el nombramiento y remoción de los titulares de cada uno de estos ministerios.
Tradicional e históricamente el nombre oficial de cada ministerio se componía del área que abarcaban sus competencias. Sin embargo, a partir del segundo gobierno de Hugo Chávez, los ministerios pasaron a denominarse "Ministerio del Poder Popular" para cada una de las áreas temáticas de sus respectivas competencias.
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Ministros
Los ministros son la primera autoridad de cada uno de los ministerios que componen el Gobierno Nacional. Los ministros son electos por el presidente de la República bajo un sistema de libre nombramiento y remoción. Los ministros podrán ser sometidos a una moción de censura por parte de la Asamblea Nacional que, de ser aprobada por al menos las tres quintas partes de la cámara, significaría la destitución del ministro y la imposibilidad de ejercer el cargo de ministro o Vicepresidente Ejecutivo por el resto del período presidencial en curso.
Según el artículo 244 de la Constitución, para ser ministro o ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en la misma constitución. Además, los ministros son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y la ley, y deben presentar ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior.
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Organización ministerial
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El cuadro organizativo de los ministerios se rige por la Ley Orgánica de la Administración Pública[1] y el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional,[3] en el marco de las funciones y potestades del poder ejecutivo recogidas en la Constitución.
Potestad del Presidente de la República
El Presidente o Presidenta de la República, en su carácter de Jefe del Gobierno y del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional,[4] y es titular de la potestad organizativa para determinar, mediante decreto, el número, denominación, materias de competencia y organización de los ministerios, así como sus entes adscritos, con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a los principios de la Ley Orgánica de Administración Pública. Las atribuciones específicas y las actividades particulares de cada ministerio son establecidas en el reglamento orgánico respectivo.[1]
El nombramiento y remoción de los ministros le compete al presidente o presidenta de la República, mediante decreto. El vicepresidente o vicepresidenta ejecutiva de la República tiene la atribución constitucional de proponer al presidente el nombramiento y remoción de los ministros y ministras. La Asamblea Nacional también puede remover a los ministros, mediante la aprobación de una moción de censura, que requiere la mayoría calificada de las tres quintas partes de los diputados y diputadas presentes en la sesión.[4]
El Presidente o Presidenta de la República también puede nombrar ministros y ministras de Estado, sin asignarles despacho determinado, los cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les sean asignados.[4]
Dirección estratégica de los ministerios
Los ministros y ministras tienen a su cargo la suprema dirección de los ministerios, con la inmediata colaboración de los viceministros y viceministras, y los órganos de apoyo ministerial. Los viceministros y viceministras son funcionarios de libre nombramiento y remoción, designados por el presidente o presidenta de la República, de acuerdo a la propuesta del ministro o ministra respectivo.[1] La junta ministerial está conformada por el ministro o la ministra y sus viceministros y viceministras, a quienes corresponde la planificación y coordinación estratégica del ministerio, así como la rectoría de las políticas públicas del sector que les compete, con el apoyo de una unidad estratégica de seguimiento y evaluación.
Organización interna de los ministerios
Cada ministerio está integrado por el despacho del ministro o ministra, los despachos de los viceministros y viceministras, y las demás unidades y dependencias administrativas. El reglamento orgánico del ministerio determina el número y materias de competencia de los viceministros y viceministras, y de los órganos de apoyo ministerial.[1] La estructura orgánica y funcional de cada ministerio está distribuida en tres niveles:[3]
- Nivel de apoyo: está conformado por las oficinas y direcciones que ejercen las atribuciones para el funcionamiento administrativo y operativo.
- Nivel sustantivo: integrado por los despachos de los viceministros y viceministras, direcciones generales, direcciones y divisiones, que ejercen las atribuciones de carácter específico, relativas al ámbito de competencia material asignado mediante decreto.
- Nivel de desconcentración territorial: comprende las unidades que ejercen la representación regional, estadal, municipal o comunal.
Ministerios de Estado
El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar ministros y ministras de Estado, los cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros y ministras deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
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Consejo de Ministros
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El Consejo de Ministros es un órgano colegiado de dirección política y estratégica de la Administración Pública Nacional,[5] que reúne al Gabinete Ejecutivo compuesto por el presidente de la República, el vicepresidente Ejecutivo, y los ministros, para someter a su conocimiento, consideración, aprobación y refrendación las diversas decisiones del Ejecutivo Nacional que requieren ser tratadas en esta instancia según se establece en la Constitución y las leyes de la República.
El Consejo de Ministros es presidido por el Presidente de Venezuela, quien puede autorizar al vicepresidente Ejecutivo para que presida las reuniones y, en este caso, las decisiones adoptadas deben ser ratificadas por el presidente. El vicepresidente ejecutivo y los ministros son solidariamente responsables con el presidente de la República de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros a que hubieren asistido, salvo que hagan constar su voto negativo o salvado.
Además del Vicepresidente Ejecutivo, el presidente de la República puede reorganizar el Consejo de Ministros según lo considere en función de las necesidades y objetivos del Ejecutivo Nacional. Actualmente, existen las vicepresidencias sectoriales, ejercidas por algunos ministros, para asegurar la coordinación de determinados ministerios en el seno del Consejo de Ministros, en función de las áreas de sus competencias. El Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional establece la organización, número, denominación y materias de competencia de cada vicepresidencia sectorial.
Adicionalmente, el presidente de la República designa al Secretario Permanente del Consejo de Ministros, quien tiene a su cargo la oficina de secretaría que organiza, tramita y ordena las publicaciones en la Gaceta Oficial de Venezuela, así como la gestión del apoyo técnico, logístico y administrativo.
Adicionalmente al Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros, el Procurador General también asiste al Consejo de Ministros, pero sólo con derecho a voz.
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Composición actual del Consejo de ministros
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El Consejo de Ministros está actualmente compuesto por el gobierno de Nicolás Maduro (2019-2025). Actualmente el Consejo de Ministros se compone por 37 funcionarios: el presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva, 33 Ministros y Ministras del Poder Popular, 1 Ministro de Estado, el Secretario del Consejo y el Procurador General de la República (este último sin derecho a voto)
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Ministerios disueltos
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Véase también
- Política de Venezuela
- Poder Ejecutivo
- Presidente de Venezuela
- Consejo de Estado
- Vicepresidente de Venezuela
- Consejo Federal de Gobierno
- Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela
- Anexo:Ministros de Relaciones Interiores de Venezuela
- Anexo:Ministros de Defensa de Venezuela
- Anexo:Gabinete de Nicolás Maduro
Referencias
Enlaces externos
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