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Las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad en Chile son un sistema establecido en la Ley N.º 18.216, sobre Medidas Alternativas para el Cumplimiento de Penas Restrictivas o Privativas de Libertad, que permite a los tribunales suspender la ejecución de penas privativas o restrictivas de libertad al momento de imponerlas, cumpliendo ciertos requisitos.
Estas medidas alternativas son: la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna y la libertad vigilada.
El Código Penal chileno contempla las reglas de determinación de la pena que se impone a una persona, ante la comisión de un delito, por una sentencia pronunciada por un tribunal previamente establecido, ante su participación en dicho hecho delictual. Tales reglas, que permiten determinar la pena en el caso concreto, involucra considerar: la pena asignada por la ley al delito respectivo, el grado de desarrollo de éste, el grado de participación (autor, cómplice o encubridor), las circunstancias atenuantes y agravantes del delito y la extensión del mal causado.
El Código Penal establece diversas sanciones para las faltas, simples delitos y crímenes. Estas penas van desde "Prisión", con un mínimo de sesenta días, hasta "Presidio Mayor", el cual va desde quince años y un día hasta veinte años. Además contempla penas de "Presidio Perpetuo" y "Presidio Perpetuo Calificado".
Debido a que las penas privativas o restrictivas de libertad son las de mayor severidad en el Código Penal y, además las habituales en su texto, se pretendió establecer un sistema de medidas alternativas para su cumplimiento. Con ese fin se promulgó en 1983 la Ley N.º 18.216, sobre las Medidas Alternativas para el Cumplimiento de Penas Restrictivas o Privativas de Libertad, durante la dictadura militar. Este ley fue promulgada el 20 de abril de 1983 y publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo del mismo año.
Su origen se remonta a las consideraciones en torno a los beneficios conseguidos para los reclusos y para la sociedad en caso de penas de corta duración. Se ha estimado que con este tipo de sanciones no se logra el objetivo de rehabilitar a tales personas, es por ello que para lograr mayores posibilidades de readaptación y reinserción social de estas es necesario contar con medidas alternativas a las penas establecidas por el Código Penal.
La Ley N.º 18.216, sobre las Medidas Alternativas para el Cumplimiento de Penas Restrictivas o Privativas de Libertad contempla las siguientes medidas:
El artículo 3 de la ley establece que la remisión condicional de la pena "consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante un lapso de tiempo".
Según el artículo 7 de la ley esta medida consiste "en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente".
El artículo 14 de la ley se establece que esta medida consiste en "someter al reo a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado", por un mínimo de tres años y un máximo de seis.
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