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Anexo:Pueblos originarios e indígenas de Bolivia
artículo de lista de Wikimedia De Wikipedia, la enciclopedia libre
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Los pueblos originarios e indígenas de Bolivia, organizados en tres grandes regiones: la Amazónica, el Chaco y los Andes, son los siguientes:
Contemplados en la ley de Régimen Electoral
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Contexto
Las 34 naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) minoritarios mencionadas en la ley de Régimen Electoral n.° 026 en su artículo 57 parágrafo II son:[1]
(†) Lenguas muertas, con semihablantes o al borde de la extinción
(*) Lenguas oficiales de Bolivia, según su constitución.
La ley del Régimen Electoral incluye también como NPIOC minoritario a los afrobolivianos (23 330 en el censo 2012). Las NPIOC mayoritarias son:
La Constitución Política de Bolivia reconoce diversos derechos a los pueblos indígenas en su capítulo cuarto Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (artículos del 30 al 32). En el artículo 4 enumera a los idiomas oficiales de Bolivia (el castellano y 36 idiomas indígenas):[5]
Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
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No contemplados en la ley de Régimen Electoral
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Contexto
En el censo 2012 se registró la declaración de pertenencia a una de las NPIOC, obteniéndose 65 declaraciones de otros grupos poblacionales indígenas no contemplados en la ley de Régimen Electoral.
No precisaron el pueblo de pertenencia en el censo 2012:
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Pueblos aislados no contactados
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Contexto
La Constitución Política de Bolivia reconoce derechos para los pueblos que viven en aislamiento voluntario y se mantienen sin contactar:
Artículo 31.
I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.
Los pueblos sobre los que está confirmado que viven en aislamiento voluntario son:[8]

Los pueblos cuya existencia como aislados no está confirmada y que se supone pueden vivir en el parque nacional Madidi del departamento de La Paz son:
Véase también
Referencias
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