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Historia territorial de la Ciudad de México

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Historia territorial de la Ciudad de México
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La Ciudad de México ha pasado por una evolución territorial de casi 200 años, nació como territorio cedido de facto por el Estado de México a la federación mexicana para ser usado como residencia de los poderes federales, con el fin que el gobierno federal tuviese libertad plena de acción en ese territorio, sobre todo en el aspecto del manejo de las fuerzas armadas públicas, tales como el Ejército Mexicano, la Armada de México, la Policía Local y la Procuraduría de Justicia, todos eso con la intención de no violentar la soberanía y libertad de los estados que integran la federación.[1][2]

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Territorio del Distrito Federal de México tras su creación en 1824.
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Territorio actual de la Ciudad de México en México.

En el aspecto geográfico, la Ciudad de México, desde su creación en 1824 como Distrito Federal, ha tenido como centro a la Ciudad de México, aunque constitucionalmente siempre se ha previsto el hecho de que la Ciudad de México dejó de serlo hasta 2016. Así en el actual (año de 2013) Artículo 44 constitucional se lee que:

La Ciudad de México es el Distrito federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Por lo que en el aspecto legal y previo acuerdo con los estados y municipios implicados, el Distrito federal podría ser trasladado a otra parte del territorio mexicano, e incluso podría no ser creado el Estado del valle de México al no otorgársele un territorio propio, o no poder cumplir con el Art. 73-III constitucional.[1]

La creación del Distrito federal se fundó en una de las facultades que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (del 4 de octubre de 1824) dio al Congreso General:[3]

Artículo 73. Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes: …
XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un estado.
XXIX. Variar esta residencia, cuando lo juzgue necesario.

Facultad que fue cumplida por el decreto que lleva el nombre de:

Decreto. Se señala á México con el distrito que se expresa para la residencia de los supremos poderes de la federación.[4]

Promulgado el 18 de noviembre de 1824 y cuyo texto dice:

1.- El lugar que servirá de residencia á los supremos poderes de la federación, conforme á la facultad 28 del artículo 50 de la constitución, será la ciudad de México.

2.- Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.

3.- El gobierno general y el gobernador del Estado de México nombrarán cada uno un perito para que entre ámbos demarquen y señalen los términos del distrito conforme al artículo antecedente.

4.- El gobierno político y económico del expresado distrito queda exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno general desde la publicación de esta ley.

5.- Ínterin se arregla permanentemente el gobierno político y económico del distrito federal, seguirá observándose la ley de 23 de junio de 1813 en todo lo que no se halle derogado.

6.- En lugar del jefe político á quien por dicha ley estaba encargado el inmediato ejercicio de la autoridad política y económica, nombrará el gobierno general un gobernador en calidad de interino para el distrito federal.

7.- En las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el distrito federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las leyes vigentes en todo lo que pugnen con la presente.

8.- El congreso del Estado de México y su gobernador, pueden permanecer dentro del distrito federal todo el tiempo que el mismo congreso crea necesario para preparar el lugar de su residencia y verificar la traslacion.

9.- Mientras se resuelve la alteración que deba hacerse en el contingente del Estado de México, no se hará novedad en lo que toca á las rentas comprendidas en el distrito federal.

10.- Tampoco se hará en lo respectivo á los tribunales comprendidos dentro del distrito federal, ni en la elegibilidad y demás derechos políticos de los naturales y vecinos del mismo distrito, hasta que sean arreglados por una ley. (Sic)

En 1827 la selección de la Ciudad de México como residencia de los Poderes de la Unión fue casi unánime, otras ciudades como Querétaro, tenían como principal problema su desaparición como estado de ser elegida, San Agustín de las Cuevas, tenía como problema estar situada muy cerca a la Ciudad de México y tener menos facilidades urbanas, aunque se reconocía que estaba a salvo de las constantes inundaciones que se daba en el valle. Las protestas del ejecutivo y legislativo del Estado de México ante esa determinación no fueron escuchadas y el legislativo del Estado de México decretó, el 16 de enero de 1827, que mudaba su capital de la Ciudad de México a la ciudad de Texcoco, con lo cual de facto dejaron a la federación la Ciudad de México como Capital de la federación.[5][6]

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Evolución territorial del Distrito Federal de México

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1824 y República Federal

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República centralista

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Guerra mexicano-estadounidense

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Dictadura de Santa Anna

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Tlalpan 1855

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Revolución y la Constitución de 1917

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Reforma de 1924

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1929

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1956

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1960 a 1965

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1984

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Propuestas de Reforma hasta el 2014

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Reforma Política 2015

El Senado de la República aprobó el 28 de abril de 2015 en lo general y en lo particular, con 88 votos a favor, 27 en contra y una abstención, la reforma política de varios artículos de la Constitución del Distrito Federal; artículo 43, artículo 122 primer y tercer apartado. Y establece que una vez que entre en vigor, la capital del país tendrá, al igual que los estados de la Unión, la posibilidad contar con su propia Constitución.

Se incluyeron cambios en el Artículo Séptimo Transitorio del proyecto para que se establezca una Asamblea Constituyente, que deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar, el 31 de enero de 2017. Se compondrá por 100 diputados constituyentes: 60 electos por el principio de representación proporcional mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal. También lo integrarán 14 senadores y 14 diputados designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara y a propuesta de su Junta de Coordinación Política; seis designados por el Ejecutivo Federal y seis por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. Todos los diputados constituyentes ejercerán su encargo de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna.

Entre los cambios que se incluyeron al dictamen final, se establece que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las competencias de las alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las 16 nuevas alcaldías -que sustituirán a las delegaciones- accederán a recursos de fondos y ramos generales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

El 9 de diciembre de 2015, el Congreso de la Unión aprobó la reforma política del Distrito Federal, con 329 votos a favor, 53 en contra y 1 abstención.

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Enlaces externos

Propuesta de Reforma al Distrito Federal noviembre del 2013.

Referencias

Bibliografía

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Véase también

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