Expropiación

transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, generalmente por causa justificada de utilidad pública o interés social De Wikipedia, la enciclopedia libre

La expropiación es un fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la administración pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas características: primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del derecho público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; segunda, la persona expropiada tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.

La expropiación forzosa en el derecho anglosajón

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Contexto

Dominio eminente

En los gobiernos es más probable que comúnmente usen el poder del dominio eminente cuando la adquisición de bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto público como por ejemplo una carretera, y el propietario de la propiedad requerida es reticente a negociar el precio de su venta. En muchas jurisdicciones el poder del dominio eminente está rebajado con el derecho a una compensación justa con respecto a la apropiación.

Algunos acuñaron el término «expropiación» para referirse a la «apropiación» bajo la ley del dominio eminente, y puede ser usada especialmente con respecto a casos donde no se realiza compensación al confiscar la propiedad.[cita requerida] Entre los ejemplos se incluyen la expropiación cubana de 1960 de propiedades a ciudadanos estadounidenses, siguiendo la ruptura de las relaciones públicas y diplomáticas entre la Administración de Eisenhower y el Gobierno cubano de Fidel Castro. Los ciudadanos estadounidenses y corporaciones mantenían vastas cantidades de propiedad inmobiliaria cubana. Las autoridades cubanas ofrecieron una compensación justa para las propiedades de los Estados Unidos, como habían hecho exitosamente para las propiedades españolas, británicas y francesas cuando nacionalizaron la propiedad privada en Cuba, por el bien común.

Sin embargo, las autoridades estadounidenses rechazaron la oferta, adhiriéndose a la noción de que esas propiedades seguían siendo posesión de intereses de los Estados Unidos cuarenta y cinco años después. Esto está en directo contraste con los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia Estadounidense, que permite a una corporación desplazar a un ciudadano privado de sus bienes raíces, si el desarrollo de la corporación se considera ser de beneficio propio del municipio. De esta manera se resuelven los problemas entre el dueño de la propiedad y el Gobierno.

Condena

El término «condena» se usa para describir el acto de un Gobierno ejerciendo su autoridad de dominio eminente. No ha de ser confundido con el término del mismo nombre que describe el proceso legal por el cual la propiedad inmobiliaria, generalmente construcciones, se estima legalmente inadecuada como si habitación debido a sus defectos físicos. La condena por eminencia pública es la cantidad de una compensación justa. La condena de construcciones en suelo con riesgos de salud y seguridad o la violación flagrante de zonas no priva al propietario de la propiedad condenada pero requiere al propietario la rectificación de la situación.

El ejercicio del dominio eminente no está meramente limitado a la propiedad inmobiliaria. Los gobiernos pueden también condenar el valor en un contrato como un acuerdo de franquicia (razón por la cual muchos acuerdos de franquicia estipulan que en trámites de condenación, la franquicia de por sí no tienen ningún valor).

Orígenes

El poder del dominio eminente en la ley Inglesa deriva de la forma de la propiedad inmobiliaria. Muchos terratenientes asumen que su derecho a la propiedad es absoluta bajo ley, pero que esto ocurra es en realidad un caso raro. En cambio, un condado u otras autoridades han creado en dominio absoluto, un concepto que deriva del fief feudal. La misma autoridad puede anular (o condenar) el dominio y confiscar el terreno, como cuando el terrateniente no paga el impuesto de propiedad.

Los países angloparlantes que nunca tuvieron un sistema feudal han perpetuado la propiedad de dominio absoluto, incluyendo el poder de dominio eminente, por continuidad legalidad, debido principalmente a que en las antiguas colonias del Imperio británico sus tierras fueron en un tiempo conquistadas por la monarquía británica, dando a la monarquía título alodial sobre esos terrenos.

Derecho continental y español

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Contexto

El presupuesto de toda expropiación forzosa, como institución de derecho público, es la existencia de un interés público, legal y constitucionalmente calificado como causa de utilidad pública o interés social. El Protocolo n.º 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos, ratificado por la mayor parte de los Estados europeos, protege expresamente el derecho a la propiedad.

Reconocida la utilidad pública o el interés social, debe también ser declarada o concretada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que específicamente se expropian. Finalmente, la expropiación se consuma con la ocupación de los bienes y derechos expropiados. Siendo bienes inmuebles generalmente, es menester también la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

Pero la justificación de la expropiación forzosa a través de la existencia previa de una causa de utilidad pública o interés social no puede considerarse completa sin mencionar la reversión de los bienes expropiados, esto es, el derecho del antiguo expropiado, o sus causahabientes, a recuperar el bien expropiado respecto del cual no ha quedado cumplida dicha causa de utilidad pública o interés social, causa que, en consecuencia, no basta que preexista sino que se cumpla o consume con las particularidades y limitaciones establecidas por la ley.

Asimismo, es esencial el pago de un justo precio o justiprecio al expropiado. Sin su pago o consignación no se produce la transferencia de la propiedad. Con todo, frente a las expropiaciones ordinarias, en las que se precisa el pago antes de la ocupación, en las expropiaciones urgentes la ocupación se anticipa al pago del justiprecio (quick condemnation en inglés).

Expropiación de marca

Expropiación de marca es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa a su patrimonio del derecho de propiedad de un signo distintivo utilizado por un productor o distribuidor para identificar los bienes que fabrica o vende de los de otras empresas (marca), mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización (definición basada en la definición contenida en la Ley Expropiación por causa de utilidad pública o interés social venezolana, artículo 2).

Regulación por país

Véase también

Enlaces externos

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