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legislación en Europa en el área de energías por la UE De Wikipedia, la enciclopedia libre
La estrategia energética de la Unión Europea podría definirse como el conjunto de actuaciones emanadas desde la Comisión, el Consejo y el Parlamento, recogidas en los Tratados y ratificadas por los Estados miembros para actuar sobre la cantidad, coste y disponibilidad de las distintas fuentes de energía, con una especial consideración a la preservación del medioambiente, a la seguridad en el abastecimiento y a la autonomía estratégica.[1]
La UE ha tenido el poder legislativo en el ámbito de la política energética a lo largo de su existencia, teniendo sus raíces en la originaria Comunidad Europea del Carbón y del Acero. La introducción de una política obligatoria e integral de la energía fue aprobada en la reunión del Consejo Europeo en octubre de 2005, y el borrador de la política fue publicado en enero de 2007.[2]
La Comisión tiene cinco puntos clave en su política energética: aumentar la competencia en el mercado interior, fomentar la inversión y aumentar las interconexiones entre las redes de electricidad, diversificar las fuentes de energía con mejores sistemas para responder a una crisis, establecer un nuevo marco para la cooperación energética con Rusia, al tiempo que pretende mejorar las relaciones con los estados ricos en energía de Asia Central[3] y del Norte de África, el uso de las fuentes de energía existentes de manera más eficiente y el aumento del uso de las energías renovables y, finalmente, aumentar la financiación de nuevas tecnologías energéticas.[2]
Es fácil advertir que, pese a estar en el origen de la Unión, ha experimentado un cierto retraso en comparación con otras áreas, en gran parte debido a la superposición de intereses nacionales particularistas. No obstante en los últimos años, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se están acelerando los planteamientos unitarios, quizá impulsados por la constatación de un hecho físico: la escasez de fuentes propias, que obligó a importar en 2010 más del 40 % de los recursos utilizados, con clara tendencia a superar el 60 % en 2030.
Desde sus orígenes, la Unión Europea ha tenido a la energía en el centro de su atención. No debe olvidarse que las primeras Comunidades Europeas, embrión de la actual Unión, fueron:
Este compromiso energético fue explícitamente señalado en la “Declaración de Mesina de 1955 cuyo comunicado final afirmaba:
Pese a tan prometedores inicios, en los siguientes 30 años apenas se profundizó en la formulación de una política energética común. Aunque la crisis de 1973 y el posterior repunte de 1978 evidenciaron la fragilidad de Europa en el aprovisionamiento de recursos, mostrando la necesidad de formular las líneas maestras de actuación solidaria, no se consiguieron avances significativos. El Tratado de la Unión Europea no logró crear un capítulo propio para la energía, aunque el sector se menciona únicamente en la relación de objetivos (artículo 3 U o antiguo artículo 3 T);. Los intentos periódicos para extender la jurisdicción de la UE tropezaron con el rechazo de varios Estados miembros que considera la energía “material estratégico”. Esta visión nacionalista se veía apoyada por los diferentes modelos energéticos de cada nación: tipo de mercado, composición de la energía primaria, fuentes de suministro, eficiencia, etc. ,[4] [5]
Lo anterior no significa que no se hiciesen esfuerzos, aunque limitados, para establecer las bases de un liberalizado, Mercado Común de la energía, mejora de la eficiencia en procesos, vehículos y edificios, reducción de la dependencia energética, etc., según atestigua la abundante legislación promulgada.
Esta voluntad se vio favorecidos por la confluencia entre política energética y política medioambiental: paradójicamente, el Medioambiente no era considerado “estratégico” por la generalidad de los Estados miembros, en consecuencia, el Consejo legislaba atendiendo a la visión puramente ecológica, aún a sabiendas de que sus decisiones afectarían profundamente a numerosos aspectos energéticos.
Una muestra (no exhaustiva) de lo dicho son las siguientes decisiones:
El desajuste entre competencias termina en diciembre de 2005 con la llamado “ Reunión informal de Jefes de Gobierno en Hampton Court”, comunicada formalmente por el Presidente el 15 del mismo mes, [7] donde se afirma:[8]
El cambio de filosofía es muy importante, siendo refrendado formalmente con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa que proporcionó la base jurídica de la que carecía y de la que ahora dispondrá como competencia compartida. Puede destacarse que, por ptimera vez, en materia de seguridad de abastecimiento se introduce con carácter innovador el concepto de crisis de abastecimiento y de las medidas solidarias para hacerles frente.[9]
La nueva estrategia política se ve inmediatamente reflejada en dos documentos fundamentales, claves de la estrategia, actual y a medio plazo:
Con estas referencias finaliza el establecimiento de las bases comunes y comienza la consecución práctica de los objetivos marcados
En 2007, los Estados miembros de la UE (27) tenían un consumo interior bruto de energía de 1 825 millones de toneladas equivalentes de petróleo (tep),[11] de las cuales, alrededor del 46 % de la energía consumida se producía en los propios Estados miembros, mientras que el 54 % restante se importó.[11] En estas estadísticas, la energía nuclear es tratada como la energía primaria producida en la UE, independientemente de la fuente del uranio, del que menos del 3 % es producido en la UE.[12]
La UE importaba en 2007 el 82 % del petróleo, el 57 % del gas[13] y el 97,48 % del uranio.[12] Existe la preocupación de que la dependencia de Europa respecto a la energía de Rusia ponga en peligro a la Unión y a sus países miembros. Por lo que la UE está tratando de diversificar su suministro de energía.[14]
El Consejo Europeo de marzo de 2007 aprobó un plan energético obligatorio que incluye un recorte del 20 % de sus emisiones de dióxido de carbono antes del año 2020 y consumir más energías renovables para que representen el 20 % del consumo total de la UE (contra el 7 % en 2006).[15] Por otra parte se estableció el compromiso de lograr una cuota mínima de un 10 % de biocombustibles en el consumo total de gasolina y gasóleo de transporte en 2020.[15]
El futuro reparto del esfuerzo de ese porcentaje del 20 % tendrá en cuenta las especificidades energéticas de cada estado. Además, la UE se compromete a llegar hasta un 30 % en la reducción de gases de efecto invernadero en caso de compromiso internacional que involucre tanto a otras potencias como a los nuevos países industrializados.[15]
En el ya reseñado informe de 2007 “Una Política Energética….”, la UE se propone metas realmente ambiciosas:
Para ello define objetivos, adopta compromisos e identifica los sectores prioritarios de actuación. En los siguientes apartados se realiza una sucinta relación de los más significativos.
En línea con los objetivos adopta varios compromisos que condicionan de manera sensible la actividad de los Estados miembros. Destacan:
Para el año 2020 la UE debe conseguir:[16]
Los edificios existentes en los diversos países de la Unión Europea son el principal sector consumidor final de energía; en la actualidad representa el 40 % del total[21] y con tendencia expansiva.
Por este motivo, la reducción de la demanda y satisfacerla mediante la utilización de fuentes renovables ha sido abordado desde la década de 1980 por diversos actos legislativos.
En particular, la Directiva 2002/91 ya estaba dirigida de manera monográfica a la eficiencia energética de los edificios, recogiendo diversas disposiciones dispersas promulgadas en la anterior década. Después de diferentes modificaciones, volvió a realizarse una nueva refundición en la Directiva 2010/31, vigente en la actualidad. Por último, la Directiva 2012/27 sobre eficiencia energética incide de manera particular sobre el consumo energético en edificios.
Algunos de los compromisos más notables de los dos últimos textos legales mencionados en el anterior párrafo son:
Aunque de carácter general, incide con precisión en el problema de los edificios. Merece destacarse:
En enero de 2023, durante el Foro Económico Mundial, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, anunció el Plan Industrial del Pacto Verde que busca contrarrestar el impacto de las subvenciones para atraer las «capacidades industriales a China o a otros lugares» en la economía comunitaria y desarrollar una legislación para un tejido de cero emisiones con «objetivos claros» antes de 2030. Según Von der Leyen, el plan pretende abarcar la cualificación profesional, el entorno normativo, la financiación y el comercio internacional, centrándose en agilizar permisos para facilitar la inversión en los sectores cruciales de la cadena de suministro para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas. Para tal fin, la Comisión Von der Leyen presentará una ley de Industria Cero Neto, similar al proyecto legislativo sobre semiconductores, que fijará objetivos "claros" para la tecnología limpia europea a partir de 2030.[23]
Para reforzar las cadenas de suministro, Von der Leyen propuso crear un «Club de Materias Primas Críticas que trabaje con socios de ideas afines». Así la UE pretende diversificar los proveedores y reducir la dependencia con China, que asciende a un 98 % en el suministro de tierras raras. Por otra parte, el plan adaptará «temporalmente» las normas comunitaria sobre ayudas estatales para «agilizar y simplificar las cosas» —con modelos de desgravación fiscal y ayudas específicas para instalaciones de producción de tecnologías limpias— para contrarrestar los riesgos de deslocalización derivados de subvenciones extranjeras. No obstante, las ayudas estatales son «una solución limitada que sólo unos pocos Estados miembros podrán utilizar», por lo que la Comisión insiste en que la solución para contrarrestar el impacto de dichas subvenciones —en particular la ley de Reducción de la Inflación estadounidense con subsidios verdes por US$369 000 millones— en la economía europea pasará por la creación de un fondo soberano que evite también la «fragmentación del mercado único».[23]Pese a los importantes avances alcanzados en la última década, la política energética común para toda la UE presenta notables claroscuros. Por una parte, existe plena autonomía de los Estados miembros en la elección de los recursos primarios, en particular para la generación de electricidad, por ejemplo: la cuestión nuclear suscita un fuerte disenso entre los componentes de la UE, o el problema de la intercomunicación eléctrica o gasista, muy distinta entre el centro y la periferia europea. En consonancia, el Tratado de Lisboa especifica que: :las decisiones de la Unión Europea no afectarán a la elección por un Estado Miembro entre distintas fuentes de energía ni a la estructura general de su abastecimiento energético.
En contraste con la independencia mencionada en el anterior párrafo, los estados Miembros han aceptado ceder parte de su autonomía en aras de la integración. Así, los EEMM deben respetar un gran número de acuerdos comunitarios informando periódicamente sobre los desarrollos más significativos. Entre otros:
La UE genera un enorme volumen de documentación de todo tipo, con cierta malevolencia hay múltiples referencias a la burocracia de Bruselas, por lo que resulta dificultoso, incluso para los profesionales, mantenerse actualizado. Esta complicación se incrementa notablemente por la coexistencia de las normativas de los Estados miembros. Es recomendable dirigirse a la propia información comunitaria, si es preciso del país afectado, cuidando con especial esmero la fecha de los documentos consultados.
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