Tanto el club local como el visitante, deberán nombrar un delegado debidamente acreditado por la Federación. que será el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
- Instruir a sus jugadores para que actúen antes, durante, y después del partido con la máxima deportividad y corrección.
- Identificarse ante el árbitro y presentar las licencias numeradas de los jugadores que van actuar, las de los suplentes de estos, y las licencias de los que ocuparan plaza de banquillo, de acuerdo con el Art 120 (técnicos, auxiliares).
- Firmar con carácter previo al comienzo del mismo el acta del partido ratificando que los intervinientes son los que corresponden tanto en los datos personales como en los números de los dorsales. Si alguno de los delegados se negara a ello deberá expresar las razones que el árbitro deberá constar en el acta, incurriendo aquel en las responsabilidades a que diera lugar.
- Poner en conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se ha producido antes, durante o después del mismo.
- Las funciones del delegado de equipo serán asumidas a falta del mismo por el delegado del campo o el capitán del equipo representativo.