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Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
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El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).[2] El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara:
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:
(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;
(e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
(b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
(c) como medida de disciplina en el trabajo;
(d) como castigo por haber participado en huelgas;Convenio n.º 105, artículo 1
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Ratificación
Hasta 2016, el Convenio n.º 105 ha sido ratificado por 175 de los 187 Estados miembros de la OIT.[1] Los miembros de la OIT que no ratificaron el convenio son:[3]
Dos países que ratificaron el convenio, Malasia y Singapur, lo han denunciado posteriormente. Los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de la OIT son Andorra, Bhután, Liechtenstein, Micronesia, Monaco, Nauru y Corea del Norte; estos Estados no califican para ratificar el Convenio a menos que se unen primero a la OIT.
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Referencias
Bibliografía
Véase también
Enlaces externos
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