Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa de España y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo: el General de Ejército en el Ejército de Tierra, el Almirante General en la Armada o el General del Aire en el Ejército del Aire y del Espacio.

Datos rápidos Localización, País ...
Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio
Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Tipo Órgano colegiado asesor y consultivo
Sede Madrid
Organización
Composición Ministro de Defensa
Jefe de Estado Mayor
Vocales
Secretario
Cerrar

Composición

Componen los Consejos Superiores de los Ejércitos:

  • El Ministro de Defensa, quien los preside.
  • El General de Ejército, Almirante General o General del Aire, Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo, quien preside sus reuniones cuando no asista a éstas el Ministro de Defensa.
  • Los vocales natos y, en su caso, accidentales.
  • El secretario, cargo que corresponde al Segundo Jefe del Estado Mayor. Si éste fuera Teniente General o Almirante, el cargo de secretario lo ejerce un Oficial General designado por el Jefe del Estado Mayor.

Competencias

A los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, como órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, les corresponde:

  • Emitir informe sobre los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Defensa y el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.
  • Efectuar los informes que se indican en esta ley sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar.
  • Actuar como órgano de evaluación en los ascensos al empleo de general de brigada y en las demás evaluaciones que afecten a miembros de la categoría de oficiales generales.
  • Emitir informe sobre las evaluaciones por los sistemas de elección y clasificación para el ascenso.
  • Emitir informe en la tramitación de los expedientes de ascensos honoríficos.
  • Ser oídos en los expedientes disciplinarios extraordinarios que afecten a personal de su respectivo Ejército.

Véase también

Referencias

El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.

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