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paisajes de colombia De Wikipedia, la enciclopedia libre
Las Áreas protegidas de Colombia conservan la biodiversidad en el segundo país más rico en especies del mundo.[1] Colombia ha suscrito el convenio de Diversidad Biológica[2] y, conforme al mismo, se entiende por área protegida, un «área definida geográficamente que es designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación». Colombia tiene un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) conformado hasta agosto de 2020 por 122 áreas protegidas nacionales, 228 áreas protegidas regionales y 933 áreas protegidas locales[3].
Parques nacionales naturales de Colombia | ||
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Distribución de las áreas protegidas a nivel nacional hasta 2013 | ||
Área protegida más pequeña | Isla de La Corota (0,16 km²) | |
Área protegida más grande | Juruparí-Malpelo (120.000 km²) | |
Organismo administrador Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) | ||
El Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (SPNN) cuenta con un total de 65 áreas (2023), con una extensión de unas x hectáreas, que suponen más de un % del territorio colombiano. Se organizan, conforme al artículo 329 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, del siguiente modo:
El primer parque fue declarado en 1960, el «Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos», con tan solo 9.000 ha, con el objetivo de preservar un complejo de cuevas que eran el hábitat del guácharo, el pájaro nocturno que le dio su nombre. El último ha sido en diciembre de 2023, el «Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías», en la región Orinoquía, con 68.030 hectáreas.[4]
La área protegida más grande es el «Distrito nacional de manejo integrado Juruparí-Malpelo», la cual se encuentra en el Pacifico Colombiano con más 12 millones de hectáreas; mientras el Parque Nacional Natural más grande ubicado en la plataforma territorial de Colombia es el «Parque Nacional Natural Sierra de Chiribiquete», situado en los departamentos de Caquetá y Guaviare, con una extensión de 1.280.000 ha, un área de bosques, sabanas inundables y cerros. El área más pequeña es el «Santuario de Flora Isla de la Corota», en Nariño, con una extensión de solo 12 ha terrestres y 4 acuáticas, en el que se conservan ecosistemas de bosque muy húmedo de piso frío.
Además del sistema nacional de parques, en Colombia existe una gran variedad de figuras de protección de áreas. Los más importantes son:
Son objetivos de los territorios fáunicos.
- 1. Conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre que se encuentren en dichas reservas.
- 2. Conocer los ciclos biológicos, la dieta alimenticia y la ecología de poblaciones naturales de las especies da la fauna silvestre.
- 3. Adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a manejar y estudiar el mejoramiento genérico de las especies de fauna silvestre.
- 4. Investigar aspectos ecológicos y de productividad primaria que puedan incidir en el manejo de la fauna silvestre y ser aplicable en áreas ecológicamente similares.
- 5. Producir individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas preferencialmente primarios, cuando se considere técnicamente apropiado.
- 6. Establecer y estudiar sistemas y técnicas para el control biológico de especies de la fauna silvestre. Para adelantar esta actividad se requiere autorización del Gobierno Nacional.
- 7. Investigar la prevención y tratamiento de zoonosis de la fauna silvestre.
Artículo 165 del Decreto 1608 de 1978, por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.[11]
proteger el medio ambiente chocoano como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas y negras que tradicionalmente habitan la región al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.Artículo 39 de la Ley 99 de 1993.
Es función principal de la corporación proteger el medio ambiente del Sur de la Amazonia Colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.Artículo 35 de la Ley 99 de 1993.
Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:
- a) Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras;
- b) Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección;
- c) Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y
- d) Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento»
Artículo 303 del CRN.
El Área Natural Regional es un área con ecosistemas inalterados o poco alterados con manifestaciones histórico-culturales, valores naturales, características paisajísticas, geológicas o geomorfológicas. Tiene como objetivo mantener a perpetuidad sus condiciones naturales y se permite la investigación, educación y recreación. Son competencia de los Departamentos y las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) y progresivamente todos están poniendo a punto sus propios sistemas de áreas protegidas:
En general hay una cierta variedad en la denominación de las figuras de protección, pero las más importantes son las siguientes:
La «Reserva Naturales de la Sociedad Civil» (RNSC) es la única figura existente en Colombia de área protegida privada y se define en la Ley 99 de 1993 como:
La parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, excluyendo áreas en donde se exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose solo la explotación maderera de uso doméstico y dentro de parámetros de sustentabilidad.Ley 99 de 1993: artículos 109 y 110.
La regulación de esta categoría corresponde en su integridad a lo dispuesto por el Decreto 1996 de 1999.
Son muestras de ecosistemas naturales de propiedad privada o de entidades u organismos no públicos. Tienen como finalidad la conservación de la naturaleza. Hay al momento 468 Reservas Naturales de la Sociedad Civil con un área de 96.285,44 hectáreas, registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) en el informe presentado a la Corte en diciembre de 2016.[14]
Las reservas de la biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del «Programa sobre el Hombre y la Biosfera» (MaB) de la UNESCO. Con el conjunto de reservas de la biosfera, se crea la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Funcionan como un modelo que indica la forma en cómo el ser humano debe convivir con la naturaleza, y la mayor parte de su territorio puede estar habitada por seres humanos y en tal territorio se pueden realizar actividades que se consideran no afectan negativamente al medioambiente, por ejemplo ganadería extensiva y racional o actividades de explotación forestal sustentable.
En el año 2007 se contaban las siguientes reservas de biosfera dentro del «Programa Mab»:
Imagen | Declaración | Denominación | Región | Departamento | Superficie (Ha) |
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1979 | Cinturón Andino | ||||
1979 | El Tuparro | Orinoquia | Vichada | ||
1979 | Sierra Nevada de Santa Marta | Cesar, Magdalena y La Guajira | |||
2000 | Ciénaga Grande de Santa Marta | Magdalena | |||
2000 | Seaflower | Archipiélago de San Andrés y Providencia |
El Estado de Colombia ha suscrito «La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas», conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar y en su territorio hay declarados once sitios Ramsar, con una superficie total de 936.442 hectáreas (octubre de 2020).
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