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Defensoría de Derechos Humanos de Guatemala De Wikipedia, la enciclopedia libre
El Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es un Comisionado del Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios , tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. Es quien dirige la Procuraduría de los Derechos Humanos para el ejercicio de su cargo. También es llamado Magistrado de Conciencia.
Procurador de los Derechos Humanos | ||
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Alejandro Córdova | ||
Desde el 20 de agosto de 2022 | ||
Ámbito | Guatemala | |
Titular de | Procuraduría de los Derechos Humanos | |
Sede | 12 avenida 12-54 zona 1, Ciudad de Guatemala | |
Tratamiento | Señor Procurador de los Derechos Humanos | |
Duración | 5 años | |
Nombrado por | Congreso de la República | |
Suplente | Procuradores Adjuntos | |
Ente superior | Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República | |
Creación | 31 de mayo de 1985 | |
Primer titular | Gonzalo Menéndez de la Riva | |
Sitio web | http://www.pdh.org.gt | |
Procuraduría de los Derechos Humanos | ||
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Localización | ||
País | República de Guatemala | |
Información general | ||
Sigla | PDH | |
Jurisdicción | Nacional | |
Tipo | Defensoría del Pueblo | |
Sede | Ciudad de Guatemala | |
Organización | ||
Procurador de los Derechos Humanos | José Alejandro Córdova Herrera | |
Depende de | Congreso de la República de Guatemala | |
Dependencias |
Defensoría de la Niñez y Adolescencia | |
Historia | ||
Fundación | 31 de mayo de 1985 | |
Sitio web oficial | ||
El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República le asigna y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.
La persona que es electa para el cargo de procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los Diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión o culto y con el ejercicio de la profesión.
En Guatemala, el Procurador es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años, por el Pleno del Congreso. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para el efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.
Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores Adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones esenciales:
Otras atribuciones:
El Procurador, de oficio o a instancia de parte, actúa para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida . Para la eficacia y el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
Con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados, el Congreso de la República puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo por cualquiera de siguientes causas:
La institución del Procurador de los Derechos Humanos se organiza de acuerdo a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y el Procurador de los Derechos Humanos y conforme a su política interina, esto es de la siguiente manera:
A continuación se presentan las personas que han ocupado el cargo desde que se creó en 1985.
N.º | Imagen | Procurador de los Derechos Humanos | Período |
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01 | Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva | 13 de agosto de 1987-noviembre de 1989 (titular) | |
02 | Lic. Ramiro de León Carpio | 8 de diciembre de 1989-19 de agosto de 1992 (interino) 19 de agosto de 1992-5 de julio de 1993 (titular) | |
03 | Dr. Jorge Mario García Laguardia | 1 de julio de 1993-19 de agosto de 1997 | |
04 | Dr. Julio Eduardo Arango Escobar | 19 de agosto de 1997-20 de agosto de 2002 | |
05 | Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado | 20 de agosto de 2002-20 de agosto de 2007 20 de agosto de 2007-20 de agosto de 2012 (2 periodos) | |
06 | Dr. Jorge De León Duque | 20 de agosto de 2012-20 de agosto de 2017 | |
07 | Dr. Augusto Jordán Rodas Andrade | 20 de agosto de 2017-20 de agosto de 2022 | |
08 | Dr. José Alejandro Córdova Herrera | Desde el 20 de agosto de 2022 |
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