Política Exterior y de Seguridad Común
política común de los Estados miembros sobre la acción exterior de la UE / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)[1] es una de las dos plataformas o medios de actuación en que se estructura la acción exterior de la Unión Europea. Se trata de un ámbito específico de acción que se encuentra sometido a reglas de funcionamiento asimismo específicas,[2] diferentes a las que rigen el resto de políticas comunitarias, incluidas las que tienen vocación exterior (ayuda al desarrollo y cooperación, política comercial común, etc.), y que se enmarcan en una filosofía política más cercana al intergubernamentalismo que al llamado método comunitario. Es la vertiente más plenamente política de la acción exterior. Su ámbito de actuación encierra todas las potencialidades que quieran darle los Estados miembros, en el ámbito de la política exterior más tradicional, cuya especial sensibilidad aconsejó encuadrarlo en el ámbito más propiamente intergubernamental de la Unión Europea. Tan es así que su regulación se mantiene separada del resto de preceptos relativos a las políticas de la acción exterior contenidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y se ubica toda ella en el capítulo 2.º del título V del Tratado de la Unión Europea (TUE).
La PESC se estableció al amparo del Tratado de Maastricht de 1992, que entró en vigor en 1993, y se vio reforzada por el Tratado de Ámsterdam de 1997, que entró en vigor en 1999.[3] Sin embargo no ha alcanzado el mismo grado de integración dentro de la Unión Europea que el de otras políticas, especialmente en materia económica. Esta política es un ámbito en el que los estados han querido mantener el poder decisorio. En este sentido, la regla de la unanimidad permite a cualquier Estado vetar aquellas decisiones en este ámbito que considere oportuno.
La política exterior y de seguridad común abarca potencialmente todos los ámbitos de la política exterior y de las relaciones internacionales[2] (se exceptúan los específicamente sujetos a otras políticas comunes), así como todas las relativas a la seguridad de la Unión, incluida una Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) que podrá conducir a una defensa común.
Esta política está dirigida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,[4] Es a petición de este o de un Estado miembro que se toman las decisiones por consenso en el Consejo de Asuntos de Exteriores. En materia de defensa se contemplan mecanismos para la realización de misiones fuera de las fronteras de la Unión. Estas misiones son voluntarias y pueden tener carácter civil y militar. Su origen se halla en las Misiones de Petersberg.