Política de Baja California
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El estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos. La porción de territorio nacional que corresponde al Estado, es la que le ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio Libre.
Estado | ||
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Coordenadas | 30°33′00″N 115°10′00″O | |
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Capital | Mexicali | |
Entidad | Estado | |
• País | México | |
Subdivisiones | Municipios 7 | |
Eventos históricos | ||
• Fundación | 16 de enero de 1952[1] | |
Orden | 29º Por el decreto de creación del Estado Libre y Soberano de Baja California aprobado por el Congreso de la Unión el 31 de diciembre de 1951. | |
Sitio web oficial | ||
La forma de gobierno es republicana, representativa y popular. El Gobierno del Estado se divide, para su ejercicio, en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales actúan separada y libremente, pero cooperando en forma armónica a la realización de los fines del Estado.
Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo estatal, garantizando que este sea integral y sustentable, asegurando de manera simultánea, el crecimiento económico, la equidad y la sustentabilidad ambiental.
El Municipio es el orden de gobierno representativo de la voluntad de los ciudadanos. Las relaciones entre el Municipio y el Gobierno del Estado, se conducirán por los principios de subsidiariedad y equidad, en los términos de esta Constitución, con el propósito de lograr el desarrollo social y humano tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado.
El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al gobernador del estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California y demás disposiciones legales aplicables.
El gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, dictar los reglamentos y acuerdos necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
Para el despacho de los asuntos que competen al gobernador del estado, este funcionario se auxiliará de las dependencias y organismos que señala la Constitución Política del Estado, la presente ley, el presupuesto de egreso y demás disposiciones Legales aplicables.
Para el trámite de los asuntos que merezcan la atención directa del gobernador del estado, contará con la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que él mismo determine, de conformidad con el presupuesto de egreso que se le asigne.
Secretaría de Desarrollo Económico
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Educación y Bienestar Social
Secretaría de Fomento Agropecuario
Secretaría de Inflaestructura y Desarrollo Urbano
Secretaría de Planeación y Finanzas
Secretaría de Salud
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Turismo
Secretaría General de Gobierno
Corresponde a los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Estado de Baja California, dentro de los términos que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado, la facultad de aplicar las leyes en los asuntos civiles, penales, familiares y de justicia para adolescentes, que sean de su conocimiento, así como los casos en que las demás leyes les concedan jurisdicción.
Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:
Son auxiliares de la administración de Jus ticia:
La Administración, Vigilancia, Disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura de la Entidad, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y esta ley.
El Consejo de la Judicatura del Estado velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial del Estado y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.
El Consejo de la Judicatura del Estado, se integrará por siete Consejeros, en los términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado y funcionará en Pleno o a través de Comisiones, además contará con un Secretario General.
Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura del Estado contará cuando menos con las siguientes Unidades Administrativas: del Instituto de la Judicatura, del Archivo Judicial y de Notarios, del Boletín Judicial, Contraloría, Oficialía de Partes, y el Centro Estatal de Justicia Alternativa.
El Tribunal de Justicia Electoral, máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal, y órgano especializado del Poder Judicial del Estado, garantizará el cumplimiento del principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados por la Constitución Política del Estado y las Leyes de los chachitos
La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, que se denomina Congreso del Estado.
El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
El Congreso del Estado tiene su residencia oficial, en el edificio del Poder Legislativo con sede en la ciudad capital del Estado; podrá habilitar otro lugar como residencia oficial, mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada.
Para el cumplimiento de sus facultades y ejercicio de sus funciones, el Congreso del Estado integra su estructura con órganos de Dirección, de Trabajo, Técnicos y Administrativos.
El Congreso del Estado se organiza y funciona con los siguientes órganos de Dirección y de Trabajo:
Son órganos de Apoyo Parlamentario y Administrativo, las áreas profesionales del Congreso del Estado a las que les corresponden tareas de apoyo a los Órganos de Gobierno; así como a los Órganos de Trabajo, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, siendo estos:
Órganos de Apoyo Parlamentario:
Órganos de Apoyo Administrativo:
Diputado | Diputado | |
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Manuel Guerrero Luna | Araceli Geraldo Núñez [R] | |
Víctor Hugo Navarro Gutiérrez [R] | María del Socorro Adame Muñoz | |
Alejandra María Ang Hernández | Claudia Josefina Agatón Muñiz [R] | |
Liliana Michel Sánchez Allende | Dunnia Montserrat Murillo López | |
Juan Manuel Molina García [R] | María Monserrat Rodríguez Lorenzo | |
César Adrián González García | Miguel Peña Chávez | |
Julio César Vázquez Castillo [R] | Rosa Margarita García Zamarripa | |
Sergio Moctezuma Martínez López | Amintha Briceño Cinco[2] | |
Marco Antonio Salinas Blásquez | Santa Alejandrina Corral Quintero | |
Julia Andrea González Quiroz [R] | Juan Diego Echevarria Ibarra | |
Evelyn Sánchez Sánchez | Roman Cota Muñoz | |
Ramón Vázquez Valadez [R] | Daylin García Ruvalcaba | |
Gloria Arcelia Miramontes Plantillas [R] |
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado, es el órgano del Congreso del Estado con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones. Contará con las atribuciones y obligaciones que establecen la Constitución Local y la Ley de la materia.
La mayoría de las dependencias están ubicadas en "Palacio Federal" en Centro Cívico de la capital del Estado, Mexicali, aun lado del Palacio Municipal. Otras áreas y dependencias disponen de su propio edificio o su sede se encuentra en Tijuana. Las dependencias ubicadas en el estado son las siguientes:
Secretaría de Gobernación:
Secretaría de Relaciones Exteriores:
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Secretaría de Educación Pública:
Secretaría de la Defensa Nacional:
Secretaría de Marina:
Secretaría de Economía:
SADER:
SEMARNAT:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Secretaría de Bienestar:
Los partidos políticos son entidades de interés público. La Ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales en los términos que establezca la Ley.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
La organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos, según lo disponga la Ley. En el ejercicio de esta función pública, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
El Instituto Estatal Electoral de Baja California, IEEBC, es un organismo autónomo, esencial para la vida democrática en el Estado, reconocido por su credibilidad en la administración y organización electoral, con la infraestructura física y tecnológica de vanguardia, que logra sus propósitos por el profesionalismo de su personal y el apego a sus principios normativos, agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, además de las que determine la Ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, al padrón electoral y Listas Nominales de Electores, impresión de materiales electorales, preparación de la Jornada Electoral, cómputos, otorgamiento de constancias de mayoría,y asignaciones por el principio de representación proporcional. Así como lo relativo a la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Asimismo, tendrá a su cargo en los términos que señale esta Constitución y la Ley, la realización de los procesos de Plebiscito, y Referéndum.
Partido Político | Representante | |
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Partido Acción Nacional | Juan Carlos Talamantes Valenzuela | |
Partido Revolucionario Institucional | Jorge Eduardo Amador Alarcón | |
Partido de la Revolución Democrática | Huicochea Ovelis Irving Emmanuel | |
Partido del Trabajo | María Elena Camacho Soberanes | |
Partido Verde Ecologista de México | José Obed Silva Sánchez | |
Movimiento Ciudadano | Salvador Miguel de Loera Guardado | |
Movimiento de Regeneración Nacional | Juan Manuel Molina García | |
Partido Encuentro Solidario de Baja California | Alejandro Jaen Beltrán Gómez | |
Fuerza x Mexico | Diego Arregui |
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