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proceso técnico y político relacionado con el uso del suelo y el diseño del entorno urbano. De Wikipedia, la enciclopedia libre
El planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un ámbito espacial, que generalmente se refiere a un municipio, a un área urbana o a una zona con escala de barrio.[1]
La planificación urbana está relacionada con la geografía, la arquitectura, la ingeniería en transporte y la ingeniería civil en la medida en que ordenan espacios. Debe asegurar su correcta integración con las infraestructuras y sistemas urbanos. Precisa de un buen conocimiento del medio físico, social y económico que se obtiene a través del análisis según los métodos de la geografía, la sociología y demografía, la economía y otras disciplinas. El planeamiento urbanístico es, por tanto, una de las especializaciones de la profesión de urbanista, aunque normalmente es practicado por arquitectos (mayoritariamente) y también por geógrafos, ingenieros civiles y de transporte y otros profesionales, en los países en los que no existe como disciplina académica independiente.
Sin embargo, el urbanismo no es solo el planeamiento, sino que precisa gestión lo cual conlleva organización político-administrativa.
La planificación urbana se concreta en los Planes urbanísticos, instrumentos técnicos que comprenden, generalmente, una memoria informativa sobre los antecedentes y justificativa de la actuación propuesta, unas normas de obligado cumplimiento, planos que reflejan las determinaciones, estudios económicos sobre la viabilidad de la actuación y ambientales sobre las afecciones que producirá.[2]
La planificación urbana establece decisiones que afectan al derecho de propiedad, por lo que es necesario conocer la estructura de la propiedad y establecer cual puede ser el impacto de las afecciones a la propiedad privada sobre la viabilidad de los planes.
Para poder planificar partimos del concepto de política.
La política urbanística es un tronco solidario con tres partes: el planeamiento, la gestión urbanística y la organización. Cuando existe un planeamiento se produce una buena gestión siguiendo o modificando sus previsiones y todo ello se produce bajo la acción de los órganos urbanísticos correspondientes.Emilio Larrodera, pág. 8.
Tiene un origen socialdemócrata, que concibe el plan como un elemento globalizador (El plan concebido como estrategia perfecta de las técnicas de intervención socialdemócratas) capaz de conformar un marco de regulación eficaz para la actividad constructiva, regulando las relaciones entre las fuerzas que representan intereses enfrentados.
En las sociedades de libre mercado, la concepción socialdemócrata de la práctica urbanística, es decir, la práctica del Plan, será el mecanismo que "formalmente" imponga un orden regulador (casi siempre la Forma es el soporte de la decisión) mediante el que, so capa de proporcionar garantía al libre derecho mediante la instalación de un orden regulador, se esconde, de hecho, la instrumentación de políticas de intervención que carecen de justificación desde el punto de vista del ordenamiento doctrinal de las sociedades de economía de libre mercado. Tales prácticas no suelen percibirse como ilegítimas -hablamos siempre de una ilegitimidad de orden doctrinal y político- aunque se consideren, y en efecto lo son, como factores que perturban el libre desarrollo de los planes económicos de los agentes privados, que son quienes, en este tipo de sociedades, protagonizan de modo eficaz y legítimo la vida económica y el progreso socialManuel Ayllón, pág. 166.
Bajo este planteamiento conceptual prima lo global sobre la espontaneidad de la iniciativa que se ve obligada a promover actuaciones fuera de toda lógica, basadas en las técnicas de clasificación y calificación urbanística.
En Chile existe variedad de comunidades en donde las personas habitan. Estas están establecidas de diferente forma y tienen diferentes necesidades y están divididas en varias formas. La división urbana de Chile se podría expresar de la siguiente forma:
En Chile la planificación se enfoca más en la regulación de suelo urbano. Antes se centraba más en centros urbanos y no aplicaba a áreas rurales a pesar de que en ellos existía la mayor parte de los recursos naturales, y esto debido a que la mayor concentración de personas estaba en los lugares urbanos. Un buen ejemplo sobre esto son las comunas de diferentes tamaños, que no está de acuerdo a la cantidad de habitantes que a veces reside en la zona. Por ejemplo, en Providencia una de las comunas menos habitadas, tiene muchos recursos y La Florida, esta comuna a pesar de tener muy pocos recursos tiene mucha infraestructura y también muchos habitantes. En ocasiones esto es irremediable pues no se puede expandir el lugar ya que tienen otras comunas a su alrededor, como es el caso en Providencia y otros que si es posible que se expanda como en el caso de La Florida.
Como desarrollar un modelo de áreas verdes o posibles solución al problema:
Lo importante es buscar un equilibrio entre áreas, no solamente más de uno que de otro. Es muy importante la protección de suelos, además de la preservación de centros históricos y también regular las construcciones, esto debido a que en las ciudades y sus dinámicas no existe mucho esto. También que las necesidades de las personas sean satisfechas para los habitantes de los diferentes lugares, debido a que surgen y cambian de acuerdo con las culturas y otras cosas como la tecnología. Las comunidades deben organizarse y aspirar a definir un modelo de desarrollo y organizándose a función a esta. Esto les permitirá con el tiempo alcanzar prosperidad y una mejor calidad de vida. Es recomendable contar con dos condiciones:
La Organización Mundial de la Salud propone que el estándar moderado debe ser de 9 m² , el espacio que debe existir por cada persona, de aéreas verdes por habitante y el estándar de España es de un 13 m² por habitante. En Santiago de Chile se puede observar que el promedio de aéreas verdes por habitantes es de 4,2, es decir que está por debajo de los estándares internacionales y se estima que por eso es que se produce un problema deficitario, también porque los parques urbanos requieren de mucho mantenimiento y esto es muy difícil. Es difícil porque conseguir que se establezca el apropiado valor monetario a beneficios como lo es el aire limpio y el uso de los parques y dicho que valor es el que los habitantes estén dispuestos a pagar por vivir en esa zona.
El planeamiento urbanístico es, en España, una actividad pública en todas las escalas territoriales, pudiendo delegarse a los agentes privados en la escala inferior al municipio, aunque siempre bajo el control de la administración pública. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deben orientarse a la consecución, en su ámbito de aplicación, de los objetivos generales de la actividad urbanística pública, sin perjuicio de promover sus propios objetivos. En aplicación de sus objetivos, los instrumentos de planeamiento urbanístico están legitimados para señalar determinaciones diferentes sobre cada uno de los terrenos a los que se apliquen, incluso cuando los mismos presenten características similares o pertenezcan a un mismo propietario.
Sus contenidos están sujetos a exigencias legales contenidas en las legislaciones nacional y regionales, que establecen formatos para los planes urbanísticos y exigencias mínimas de calidad urbana, entre las que se cuentan:
En cuanto al sistema en sí, se organiza en tres grandes conjuntos:
Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico la reconsideración total de las determinaciones de ordenación general, de modo que su aprobación definitiva produce la sustitución del instrumento revisado. Algunas legislaciones, por ejemplo la del País Vasco, prevén también la revisión parcial, utilizada cuando su ámbito se extiende a una zona amplia, de modo que su modificación altera la ordenación general del municipio.[1]
Se entiende por modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en cambio, cualquier otro cambio en sus determinaciones vigentes que no suponga una revisión.
En España, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, es el soporte jurídico básico de los instrumentos de planeamiento urbanístico en cuanto a condiciones para la igualdad de los españoles en el derecho a la propiedad del suelo; aunque la competencia en la materia recae en las comunidades autónomas de manera exclusiva, por lo que cada una de ellas tiene legislación urbanística propia. Se prevén distintos sistemas de ejecución del planeamiento.
El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 en su Disposición adicional primera, "Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible", prevé la formación y actualización permanente de un sistema público general e integrado de información sobre suelo, urbanismo y edificación, con el objetivo de promover la transparencia.
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