Mecanismo Único de Supervisión
órgano interno de la eurozona para la supervisión única de la unión bancaria europea / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es el nombre del mecanismo por el cual se confiere al Banco Central Europeo (BCE) la función de supervisión de la estabilidad financiera de los bancos establecidos en los Estados miembros, desde el 4 de noviembre de 2014.
Reglamento 1024/2013 | ||
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Título | que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito | |
Aplicabilidad | Todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, solo los Estados de la eurozona y aquellos Estados miembros de la UE con acuerdos de estrecha colaboración (Estados miembros participantes), serán sujetos de las competencias de supervisión conferidas al BCE. | |
Hecho por | Parlamento Europeo y el Consejo | |
En base a | Artículo 127.6 del TFUE. | |
Referencia del DOUE | OJ L 287, 29.10.2013, p. 63–89 | |
Cronología | ||
Fecha de aprobación | 15 de octubre de 2013 | |
Entrada en vigor | 3 de noviembre de 2013 | |
Fecha de aplicación | 4 de noviembre de 2014 | |
Legislación vigente | ||
Los países de la zona del euro participan automáticamente en la supervisión bancaria europea.
También pueden participar otros países de la UE que aún no han adoptado el euro. Para ello sus supervisores nacionales establecen una «cooperación estrecha» con el BCE. Bulgaria se incorporó a la supervisión bancaria europea estableciendo una cooperación de este tipo en octubre de 2020.
El BCE y los supervisores nacionales de los países de la UE que no participan en la supervisión bancaria europea pueden establecer en un memorándum de entendimiento sus modalidades de cooperación en materia de supervisión.
El MUS es el primer pilar establecido para conformar la Unión bancaria europea y operará conjuntamente con el Mecanismo Único de Resolución.